SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Psicológico de 15 de octubre de 2020, suscrito por Vanesa Vergara Condori, Psicóloga, respecto a la menor AA de once años, hija de Álvaro Adán Charcas Suntura, -hoy accionante- (fs. 7 a 10). En igual sentido, se tiene Informe Psicológico de la misma fecha, respecto a la menor BB (fs. 11 a 14).
II.2. Consta Informe Social CITE:GAMEA/DNGAS/UAIF/DNA D3/TS/100/20 de 11 de diciembre de 2020, emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto, Unidad de Atención Integral a la Familia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en relación a la denuncia realizada por el hoy demandante de tutela, por maltrato psicológico de la madre de sus hijos AA, BB y CC, que estaban a su cargo, desde abril de 2019, hasta el 20 de enero de 2020; periodo en el que, les hacía vender gelatinas hasta altas horas de la noche (fs. 2 a 6).
II.3. A través de memorial presentado el 15 de abril de 2021, el peticionante de tutela, solicitó a la Jueza Pública de Familia Novena de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, dejar sin efecto el arraigo expedido contra su persona, teniendo en cuenta que, por proveído de 9 de ese mes y año, se dejó sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto por “…autos de fs. 79 vta. 119 y sus modificaciones…” (sic). Mediante proveído de 16 del mes y año indicados, la Jueza demandada, señaló que: “…de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que el obligado a la fecha ha cancelado la deuda pendiente por asistencia familiar en la suma de Bs35.600,00, en tal mérito se ha dejado sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto en su contra, por lo que también se deja sin efecto el mandamiento de arraigo…” (sic –las negrillas y el subrayado nos corresponden- [fs. 19 y vta.]).
II.4. Consta Resolución de Rechazo FDLP/FEDTTP/EAL/RCA 032/2021 de 30 de abril, suscrita por Roxana Reina Carrizales Aruzca, Fiscal de Materia; y, presentada ante el Juez de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz; mediante la que, se determinó rechazar la denuncia formulada por Brígida Valdiviezo Coronel contra el hoy demandante de tutela, por la presunta comisión del delito de trata de personas, previsto y sancionado en el art. 281 bis del Código Penal (CP); por no contar con los suficientes elementos de convicción conforme a las instancias del debido proceso; determinándose el archivo de obrados (fs. 23 a 26).
II.5. El 7 de junio de 2021, el impetrante de tutela formuló denuncia de violencia familiar o doméstica ejercida contra sus hijos AA, BB y CC, contra Brígida Valdiviezo Coronel (fs. 28 a 31).