SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta.; los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Luz Valverde Rojas, por la presunta comisión del delito de robo agravado; el 17 de agosto de 2021, se celebró audiencia de medidas cautelares; en la que, se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, decisión contra a que, interpusieron de forma oral, recurso de apelación incidental; sin embargo y pese a haber transcurrido ocho días desde entonces, la autoridad jurisdiccional demandada no carga al sistema la Resolución fundamentada que dispuso su privación de libertad y tampoco pudieron acceder a la copia magnética de la grabación de la audiencia, debido a que se encuentran recluidos en el citado Centro Penitenciario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, no señalaron norma constitucional alguna lesionada.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada bajo la modalidad de pronto despacho; y, en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad demandada que remita las actuaciones pertinentes al “Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz” (sic), para la resolución de la apelación interpuesta por su parte, y sea de forma inmediata y sin sorteo, debido a que se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario precitado; y, b) sea con el pago de costas, daños y perjuicios de acuerdo a lo previsto por el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 13 y 14, presentes la abogada de los solicitantes de tutela y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de su abogada en audiencia, ratificaron los argumentos de su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestaron lo siguiente: 1) Presentó acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) Los funcionarios judiciales, tienen el deber legal, constitucional y ético de cumplir las diligencias y atribuciones impuestas por ley; 3) En el presente caso, la parte demandada actuó con dejadez, pues si bien, finalmente se remitió su recurso, se lo hizo el mismo día de la celebración de la audiencia de la presente acción tutelar; es decir, nueve días después de la realización de la verificativo oral cautelar,  lo que denota negligencia y vulneración de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyo texto establece el término de veinticuatro horas para la remisión de actuados, bajo responsabilidad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Miriam Shirley Vargas Camacho, Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia Penal Primera de Comarapa del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, que no está inserto en la presente acción tutelar; sin embargo, del acta de audiencia cursante a fs. 13 vta., se advierte que se dio lectura al mismo, aduciendo lo siguiente: i) Por informe de la Secretaria de su Juzgado, se evidencia que los apelantes no se apersonaron a su despacho judicial para proveer las fotocopias de las piezas procesales, y viabilizar para la remisión del cuadernillo de apelación; ii) Por principio de celeridad y economía procesal ordenó la remisión del expediente original al Tribunal de alzada, iii) En las provincias trabajan vía courier terrestre; es por ello que, solicitó a la Secretaria de Presidencia, el oficio de cargo que ya fue entregado para su sorteo, deslindando toda responsabilidad; iv) Un día antes recién se apersonaron los hoy accionantes para solicitar copia magnetofónica de la audiencia; es así que, ordenó por Secretaría, se oficie a la Oficina gestora para la entrega de requerido; por lo que, no provocó dilación alguna, solicitando se deniegue la tutela por faltar a la verdad material y a la lealtad procesal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., concedió la tutela impetrada, y, al existir en los antecedentes que se entiende tuvo acceso y revisó, la constancia de que se hubiere cumplido con la remisión del proceso penal al Tribunal ad quem, recomendó a la autoridad demandada, asegurar la remisión en actuados similares el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada con pago de costas procesales, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 251 del adjetivo penal, es claro al precisar la remisión de la apelación incidental, en el término de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; y en el caso analizado, revisados los antecedentes se evidenció que la nota de atención dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tiene sello de recepción de data 26 de agosto del año citado; b) La distancia entre Comarapa y Santa Cruz es de 295 kilómetros (Km) aproximadamente, lo que implica un viaje de siete horas en vehículo particular; sin embargo, ello no condice con la diferencia de seis días entre la fecha que se labró el oficio de remisión, hasta que se puso en conocimiento del Tribunal de alzada; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló varias modalidades de acciones de libertad, entre ellas, la traslativa o de pronto despacho, siendo la SCP 0401/2021-S2, la que recopila los principales fallos constitucionales que han abordado este tipo de acción tutelar; d) En la presente causa, no se actuó con la debida diligencia, pues los antecedentes relativos a la apelación, no fueron elevados ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas, como establece la norma procesal penal.