SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 18 a 21, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito asesinato, en el que se encuentra privado de libertad, con la finalidad de presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva, impetró al Fiscal de Materia, expida requerimiento fiscal para poder acceder a documentos destinados a desvirtuar los fundamentos que determinaron su detención preventiva; empero, la autoridad fiscal negó su pretensión, lo que le obligó a presentar una acción de libertad en su contra, que fue resuelta por el Juez de garantías que dispuso que debía acudir al Juez de Instrucción donde se tramitaba su causa.

En virtud del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante memorial de 27 de mayo de 2021, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba –ahora demandado–, ejerza control jurisdiccional; obteniendo por respuesta el Proveído de 28 de mayo del mismo año; a través del cual, ordenó se notifique al Ministerio Público para que se pronuncie; posteriormente, mediante Decreto de 9 de junio de señalado año, le negó el control jurisdiccional solicitado, alegando que los requerimientos impetrados al Fiscal de Materia no estaban vinculados a los peligros de fuga y obstaculización; por ello, no advertía actuación irregular por parte del Ministerio Público, vulnerando así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos de libertad, debido proceso en su elemento acceso a la justicia y los principios de celeridad, y publicidad; sin citar norma legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene al Juez demandado, dé curso a la solicitud de control jurisdiccional y sea puesto en traslado al Fiscal de Materia; y, b) Sancionar a la autoridad demandada por los daños y perjuicios causados en un monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a favor del Consejo de la Magistratura.

I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliándolos, manifestó que: 1) No existe una limitación en la línea jurisprudencial o en algún instrumento jurídico de carácter convencional que restrinja la forma en la que se establecerá una prueba; y, habiéndose regido por el art. 171 del CPP, que establece la libertad probatoria, ya que no existe prueba tasada, ni un formulario de verificación de pre requisitos en la constitución de elementos para enervar o no un determinado riesgo procesal, interpuso una acción de libertad contra el Fiscal de Materia, y el Juez de garantías denegó la tutela en atención al principio de subsidiariedad, alegando que debía remitirse al Juez a quo en aplicación del art. 54 del CPP y no invocar el art. 36 del adjetivo penal; 2) El camino correcto era solicitar el control jurisdiccional y que el Juez conmine al Fiscal para que provea el requerimiento solicitado; sin embargo, el Juez demandado excediendo la atribución de control jurisdiccional, en cuanto a la solicitud de requerimiento fiscal vinculado a su libertad; toda vez que, pese a tener la obligación de emitir esos requerimientos, emitió un Auto que tiene consideraciones que van al fondo de la valoración probatoria; es decir, que ingresó a valorar, señalando que el Fiscal había analizado correctamente, respecto a que no se trataba de una prueba tendiente a desvirtuar  algún peligro procesal; y de manera anticipada estaría rechazando un incidente de cesación a la detención preventiva, bloqueándole la solicitud que vaya a realizar ante el Ministerio Público, bajo el argumento de que si el Fiscal no considera pertinente como un elemento vinculado a la libertad, podrá sustentarse en el Auto de 9 de junio de 2021; y, 3) La autoridad demandada, además de desconocer la potestad que se le ha encargad de ejercer el control de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, respecto a una actuación específica como lo es la emisión del requerimiento, le está privando de efectuar cualquier actuación a futuro, otorgando discrecionalidad al Fiscal, que no debía rechazar la solicitud de requerimientos vinculados a su derecho de libertad.     

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2021, cursante a fs. 37 y vta., señaló que: i) Por Auto de 9 de igual mes y año, resolvió la solicitud de control jurisdiccional impetrado por Jorge Zubieta Águila, en la que verificó que si bien es cierto que existe la petición de la emisión del requerimiento para la obtención de varios elementos, los mismos fueron negados por el Ministerio Público, porque no estaban vinculados íntimamente al derecho a la libertad, como pretende hacer valer en la acción tutelar; ii) El Fiscal, comprendió que se trataba de proposición de diligencias, reconocidas en el art. 306 del CPP, y analizados los mismos se dio curso a aquellos vinculados con los riesgos procesales de fuga y obstaculización; señalando que los aspectos que fueron verificados como proposición de diligencias eran susceptibles de impugnación ante el superior jerárquico, por lo que tampoco corresponde su análisis, estando la vía idónea pendiente; iii) Los puntos que fueron motivo de consideración por el Ministerio Público, no estaban vinculados al derecho a la libertad, ni a los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva, aspecto que resulta ser de responsabilidad de la parte solicitante, en cuyos memoriales no logró acreditar que la razonabilidad permita comprender tal vinculación; iv) Del memorial de acción de libertad, se extrae la mención de la SCP 0415/2015-S3, sobre la obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de prueba tendiente a impetrar cesación a la detención preventiva, aspecto que debería ser considerado si se tratase de tal solicitud; sin embargo, conforme consta en el Auto de aplicación de medidas cautelares, se verificó como concurrentes los riesgos procesales de los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del Código adjetivo penal, lo que conlleva a considerar que lo solicitado en el memorial dirigido al Ministerio Público, no tiene vinculación directa con tales riesgos procesales que impliquen su análisis en una eventual cesación a la detención preventiva; v) La determinación asumida por el Auto de 9 de junio de 2021, contiene la fundamentación en derecho y motivación respectiva acorde al caso concreto; por lo que, de ninguna manera existe vulneración a los derechos de libertad y acceso a la justicia; y, vi) Todo lo señalado por el accionante no corresponde al objeto de análisis de la acción de libertad traslativa ni de pronto despacho, debiendo aplicar la subsidiaridad por cuanto debía acudir ante el superior jerárquico del Ministerio Público; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.      

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 03/2021 de 17 junio, cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El problema principal radica en el hecho de que el impetrante de tutela solicitó requerimientos a través de dos memoriales consecutivos al Fiscal de materia asignado a su caso, mismos que fueron rechazados y merecieron denuncia a través del control jurisdiccional ante el Juez demandado, bajo el argumento que el Fiscal hubiere rechazados los memoriales de requerimientos fiscales, cuanto estos tenían pertinencia sobre la cesación a la detención preventiva; en todo caso dicho control jurisdiccional fue rechazado mediante Auto de 9 de junio de 2021, bajo el argumento principal de que los requerimientos no estaban vinculados a los riesgos procesales; en consecuencia, ese rechazo, que a decir del accionante va en contra de la libertad probatoria, vulnera el derecho de acceso a la justicia y por ende mantiene restringida su libertad; b) De la documentación presentada con la acción de libertad, se tiene que dentro de la tramitación del proceso penal seguido contra el solicitante de tutela, en su etapa preparatoria, solicitó requerimientos fiscales que fueron rechazados por la autoridad Fiscal y a su vez por la autoridad jurisdiccional demandada, a través del control jurisdiccional; c) Al respecto no existe vulneración al derecho de acceso a la justica que afecte su derecho a la libertad, considerando que el accionante logró acudir a la justicia ordinaria penal para plantear el control jurisdiccional y su solicitud mereció una respuesta a través del Auto de 9 de igual mes y año; en consecuencia, no se le impidió el acceso a la justicia, al contrario se le permitió se le permitió el acceso reclamado, a través de la competencia que tenía dentro del proceso que se le sigue; y, d) El trámite de acción de libertad de pronto despacho no corresponde al caso concreto, debido a que no existe prueba alguna sobre la dilación en la que hubiere incurrido de forma injustificada la autoridad demandada, dentro del proceso o trámite de control jurisdiccional.