SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 22 de mayo 2021, cursante de fs. 97 a 113, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de mayo de 2021, internaron a su padre Mario Lima Choque en el Hospital del Sur de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, el 11 de ese mes y año, ante el delicado estado de salud del mencionado les dieron la posibilidad de internarlo en terapia intensiva -contando con una posibilidad del cien al noventa por ciento (100 - 90%) de fallecer- o llevárselo a casa, por lo que decidieron la última opción; empero, falleció a cuatro cuadras del hospital.

En ese entendido, cuando llegaron a su domicilio en el edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, procedieron a bajar a su padre fallecido, ante ello Ramiro Paz Carrillo -ahora coaccionado-, abogado que alquila oficina en su domicilio comenzó a gritar “…LO HAN MATADO (…) ASESINOS…” (sic), además de referir otras calumnias e injurias y Graciela Huarina -esposa del Ramiro Paz Carrillo- procedió a grabarlos con su celular, sin respetar el doloroso momento que se encontraban pasando; en eso Lilian y Karen ambas Lima Torrico -hijas de su hermano fallecido, hoy coaccionadas- bajaron directamente a agredirlos de forma física y verbal, señalando “…LO HAN MATADO A MI ABUELITO…” (sic).

Una vez que acomodaron a su padre en su casa, fueron donde Ramiro Paz Carrillo a preguntarle sobre las causas de su actitud, este de forma agresiva continuó gritando; además, procedió a llamar a la Policía Boliviana, llegando una patrulla de funcionarios policiales que afirmaron que el hecho tiene que ser investigado e ingresaron a ver a su padre, oportunidad en la que se les indicó que este padecía de múltiples enfermedades como neumonía, anemia, hepatitis, cirrosis, cirrosis hepática y tuberculosis pulmonar, en eso llegaron los investigadores de homicidios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), a quienes les explicaron lo señalado precedentemente y se retiraron.

En horas de la noche del 10 de mayo de 2021, cuando estaban preparando el velorio de su padre sus sobrinas -Lilian y Karen ambas Lima Torrico- ahora coaccionadas comenzaron a perjudicarles, y cuando llegó la madre de sus sobrinas -Felicia Torrico Ledezma - hoy accionada, fue directamente donde su hermana -Olga Lima Gutiérrez- a agredirla de manera verbal, todo como pretexto para comenzar una pelea y hacerse a las víctimas.

El 13 de mayo de 2021, fueron al pueblo de su madre a enterrar a su padre, donde esposa -Felicia Torrico Ledezma- e hijas -Lilian y Karen ambas Lima Torrico- de su difunto hermano -ahora accionadas- comenzaron a divulgar falsos motivos del fallecimiento del nombrado y rumores contra sus personas; además, cuando volvieron a su casa se sorprendieron al ver que las nombradas junto con sus familias ingresaron a vivir en una habitación que se encontraba desocupada en su domicilio, aprovechando su ausencia y sin autorización alguna de sus personas.

El 17 de mayo de 2021, entregaron a Ramiro Paz Carrillo -hoy coaccionado- una carta de desalojo por incumplimiento de pago de alquiler de la oficina que ocupa en el edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, así también procedieron a comunicar a las oficinas que se iba a fumigar dicho edificio por motivos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), por lo que las ahora accionadas comenzaron a agredirle de manera verbal y física arrojándole y rompiendo la hoja del comunicado, reclamando porque no se les consultó; por ello se retiró, indicando que no le toquen; posteriormente, Ramiro Paz Carrillo -hoy coaccionado- se constituyó en la Administración del referido edificio para manifestar que si no se arreglaba a las buenas, iba a llamar a los Servicios de Impuestos Internos (SIN), al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; entre otros; además, que supuestamente se le cortó la luz, cuando evidentemente el suministro de electricidad de todo el edificio fue suspendido por un cambio de medidor.

Al día siguiente -18 de mayo de 2021-, en horas de la tarde el joven encargado de la puerta le indica que sus sobrinas ahora coaccionadas estaban sacando la chapa de la puerta, cuando se percató de aquello volvieron a agredirlo de forma verbal y física así como a su hermana Olga Lima Gutiérrez, por lo que se apersonaron a la Oficina de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana; empero, las citadas coaccionadas se negaron a firmar garantías.

Hechos violentos que hacen temer por su integridad física y la vida de sus familiares, siendo que viven en ese domicilio junto con sus hijos menores de edad -de seis años de edad-, quienes presenciaron estos actos agresivos y prepotentes, estos niños se encuentran traumados y temen por la integridad física de sus padres, más aún cuando su hermana Olga Lima Gutiérrez y su esposa Roxana Mamani Apaza están delicadas de salud y no pueden soportar estos problemas entre familiares porque con estos arrebatos se les baja la presión, dichos actos violentos son efectuados por las hoy accionadas, para luego victimizarse e iniciar futuras denuncias, con el único objetivo de echarlos de su hogar, donde existe una convivencia pacífica, únicamente por el interés económico que tienen sobre esa vivienda que es un edificio comercial que se encuentra cerca del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto del departamento de La Paz, donde se alquilan oficinas para abogados por lo que se está perjudicando también al derecho al trabajo de sus inquilinos; así como su vida e integridad física de los mencionados, de sus familiares y de ellos mismos debido a las amenazas verbales de los ahora accionados que van gritando por los pasillos “…AQUÍ VA CORRER SANGRE…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física de sus familiares -entre los que están niños y mujeres-; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 15.I y II, 21, 56.I, II y III, 60, 61.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Disponga el desalojo de los ahora accionados con la ayuda de la fuerza pública; b) Prohíba a los hoy accionados el acercamiento a su domicilio; c) Les extienda amplias garantías extensibles a sus familiares; y, d) Determine la responsabilidad penal de los hoy accionados, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y la condenación al pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 125, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Sus padres tenían un bien inmueble en el edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz y tuvieron cuatro hijos, de los cuales uno falleció; y, 2) Cuando fueron conducidos por la Policía Boliviana a la Oficina de Conciliación Ciudadana, explicaron porque se suscitaron los hechos, señalando que Lilian y Karen ambas Lima Torrico hoy coaccionadas indicaron que eran dueñas del edificio; empero, ellas no son las dueñas solo son nietas del difunto dueño y si quisieran que se reconozca su derecho propietario tendrían que acudir a las instancias correspondientes.

En respuesta a la pregunta realizada por el Juez de garantías respondieron que las ahora coaccionadas no viven en el bien inmueble en cuestión e ingresaron a una habitación aprovechado su ausencia.

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Ramiro Paz Carrillo, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: i) No se conculcó el derecho a la vida de los accionantes; ii) El conflicto nace a raíz de la titularidad del derecho propietario del edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con folio real obtenido el 19 de mayo de 2021, que dentro su Asiento se encuentran registrados como propietarios a Dionisia de Lima y Mario Lima Choque y en ningún lugar indica que los accionantes serían los propietarios de este bien inmueble; sin embargo, con el fallecimiento de los nombrados los accionantes se constituyen en herederos legales; así como el padre fallecido de Lilian y Karen ambas Lima Torrico -ahora coaccionadas-, quienes tienen igual o mejor derecho propietario al haberse declarado herederas de su difunto padre que era hermano de los accionantes, a quienes se les pretende desconocer su derecho propietario, siendo mentiras e inventos todo lo manifestado por los accionantes, al ser meras afirmaciones que no tienen respaldo legal, e incluso los accionantes son padrinos de Lilian y Karen ambas Lima Torrico; iii) Lilian Lima Torrico cuenta con un certificado médico forense con cuatro días de impedimento por agresión física que sufrió el 18 de igual mes y año, en su domicilio; vale decir, en el citado edificio España, siendo que los agresores fueron familiares del sexo femenino y masculino, los accionantes Olga y Emilio, ambos Lima Gutiérrez; iv) La intención de los accionantes es desconocer el derecho expectaticio de sus sobrinas por eso su solicitud en esta acción de defensa es que desalojen los ambientes; v) Respecto a su persona ingresó hace dos años a ese bien inmueble, en la oficina 48 en calidad de inquilino y hasta la fecha no le entregaron ningún recibo -existiendo solo un libro de registro-; empero, falsamente señalan que debía pagar varios meses de alquiler, por lo que le entregaron una carta notariada indicándole que tenía que abandonar el bien inmueble en el plazo de veinticuatro horas, sorprendiéndole porque no existe código, reglamento o ley al respecto, es más los accionantes firman la carta notariada como propietarios y le indican que tomaran acciones contra su persona, con lo que se vulneró su derecho al trabajo; vi) Asimismo vulneraron su derecho constitucional al uso de los servicios básicos, como es la electricidad porque toda una semana le cortaron dicho servicio y ante su reclamo hicieron oídos sordos; vii) El bien inmueble mencionado cuenta con cincuenta y dos oficinas por las que existen diferentes contratos de alquiler y anticrético; las ahora coaccionadas como herederas de su difunto padre, reclaman su derecho a participar de los montos económicos generados por este edificio; viii) El único delito cometido fue defender a las nombradas herederas; ix) El día que sucedieron los hechos lo único que dijo textualmente y ratifica su persona es que “lo han matado”; sin embargo, no dijo que tendría pruebas ni habría visto algo, sino que el padre fallecido no tuvo la atención médica correspondiente lo que derivó en su fallecimiento; y, x) El presente caso se trata de un tema de sucesión hereditaria sobre el mejor derecho propietario, por lo que existen otras vías para su solución, como la vía civil mediante un proceso de desalojo, de ninguna manera estos supuestos hechos ilícitos pueden dilucidarse a través de la acción de libertad que trata de la privación de libertad.

Lilian Lima Torrico, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: a) El año 2020, su abuelo en vida le entregó cuatro habitaciones en su vivienda -cuentan con audios al respecto-, por lo que es falso que recién se fue a vivir allá, cuando ella y su hermana viven en el edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz desde el año pasado; puesto que iban constantemente a atender a su abuelo, le cocinaban y dormían con él; y, b) Los accionantes tratan de tergiversar los hechos acontecidos, a pesar que existió una reunión familiar para la entrega mencionada, donde estaban presentes los accionantes, si bien se fueron un tiempo de dicha casa fue para que se construya el edificio, al ser antes solo una casa.

Felicia Torrico Ledezma y Karen Lima Torrico, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 117.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 194/2021 de 23 de mayo, cursante de fs. 126 a 129, declaró fundada en parte la acción de libertad, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Las ahora accionadas tengan prohibido realizar acciones de hecho contra los accionantes y se les prohíbe acercarse al edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la citada ciudad, debiendo acudir a la vía ordinaria para que puedan declarar o reclamar los derechos expectaticios que correspondan con relación al bien inmueble; 2) Respecto al hoy coaccionado se le ordena que guarde la ética y las formalidades de abogado, que no realice ningún tipo de amenaza o amedrentamiento contra los accionantes y con relación a su calidad de inquilino y el hecho de que le cortaron la luz, este debe acudir a la vía ordinaria que corresponda; 3) Todos los ahora accionados otorguen garantías recíprocas con los accionantes; y, 4) No se determina responsabilidad penal respecto a los hoy accionados; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Por las documentales presentadas por los accionantes se establece que los mismos, sus parejas e hijos tienen domicilio en el edificio España, aunque dicho edificio es sólo para el alquiler o anticrético de oficinas de profesionales; y las hoy coaccionadas no viven en ese edificio al tener otro domicilio, donde se les notificó con la presente acción tutelar, que está ubicado en la Avenida Sauces s/n (garaje verde) esquina Urmiri, zona Samo, de la mencionada ciudad; ii) Identificó que efectivamente las hoy accionadas se encuentran ejerciendo acciones de hecho contra los accionantes y sus hijos menores de edad, quienes viven en el edificio España; iii) El ahora coaccionado que es abogado debe guardar las formalidades y respetar la investidura que tiene como abogado profesional; iv) Las ahora coaccionadas si ven por conveniente, pueden acudir a la vía ordinaria, al tener derecho propietario expectaticio sobre el bien inmueble en discusión; v) El art. 1282 del Código Civil prohíbe la justicia directa; vi) Actualmente la acción de libertad amplió su rango de aplicación al derecho a la vida e integridad física; y, vii) No puede dejar de lado las amenazas, los gritos que se observan en los videos que se ofrecieron en calidad de prueba.

En vía de explicación, complementación y enmienda, los accionantes a través de su abogado señalaron que como las ahora coaccionadas no viven en el edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, se prohibió su acercamiento al mismo; empero, las mencionadas están ingresando junto a sus familiares; por su parte Ramiro Paz Carrillo hoy coaccionado solicitó al Juez de garantías que en vía de complementación que los accionantes se comprometan a no mencionar calificativos o amenazas de ninguna naturaleza para que pueden seguir ingresando al bien inmueble y se señalen cuáles son los hechos facticos objetivos y documentales que probaron que se atentó contra la vida e integridad física de los accionantes; y, al ser un servicio básico la energía eléctrica se sirve en disponer su restitución.

Asimismo, en vía de complementación y enmienda Lilian y Karen ambas Lima Torrico mediante memorial de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 211 a 212, solicitaron al Juez de garantías que se deje en suspenso la disposición de no acercarse a su domicilio porque se estaría vulnerando su derecho a la vivienda y techo, que es un derecho humano al margen de ser legítimas herederas de su padre fallecido, en caso de negativa a su petición se determine el cierre temporal y precintado de los ambientes que ocupan, mientras dure el proceso ordinario de división y partición de bienes.

En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías en audiencia, señaló que: a) Las ahora coaccionadas no tendrían por qué estar en el edificio España ubicado en la Avenida Alberto Franco Valle 111, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, por eso ya se ordenó la prohibición de acercamiento; b) Fue claro al disponer que las hoy coaccionadas están prohibidas de acercarse al edificio España, manteniéndose firme y subsistente al respecto; y, c) Con relación a la restricción del derecho a la energía eléctrica se debe acudir a la vía correspondiente, al no haberse reclamado ese extremo ante su autoridad. Asimismo, por decreto de 25 de mayo de 2021, cursante a fs. 212 vta., el Juez de garantías rechazó el recurso planteado por Lilian y Karen ambas Lima Torrico, porque el pedido en vía de complementación y enmienda tocaba el fondo de la Resolución 194/2021, emitido por esa autoridad.