SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 14 de junio de 2021, cursante de fs. 22 a 24, la accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de robo agravado, el 6 de diciembre de 2014, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de San Cruz, en aplicación de los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dio curso a la solicitud de procedimiento abreviado presentado por la representante del Ministerio Público en su favor, por lo que, existiendo un acuerdo firmado y habiendo aceptación de culpabilidad, se le condenó a tres años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, sección mujeres, otorgándosele seguidamente la suspensión condicional de la pena, mediante resolución de la misma fecha, en observancia del art. 366 del CPP.

En aplicación de la Ley de Ejecución Penal, el 9 de abril 2021, por memorial presentado ante Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, se planteó incidente de redención de pena a objeto de obtener el beneficio de libertad condicional; empero, la citada autoridad mediante un Auto Simple 112/2021 de 19 de abril , rechazó la misma en razón a que por Auto Interlocutorio 308 de 5 de septiembre de 2017, se le hizo conocer el incumplimiento de las condiciones impuestas, conforme se tuvo del informe emitido el 17 de enero 2017, por la trabajadora social, quien informó que no cumplió con las firmas ante el Juez de Ejecución Penal del señalado departamento.

En ese entendido, para superar el rechazo del incidente de redención, el 7 de mayo de 2021, mediante escrito solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, la remisión de la resolución de revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena, ante el Juzgado de Ejecución Penal del señalado departamento; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, no se remitieron los actuados requeridos; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento, no revocó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mediante una audiencia instalada; por lo que, no existe resolución alguna de revocatoria del beneficio y ningún actuado de notificación a su persona.

Desde el 5 de septiembre de 2017, hasta el presente no se resolvió la consideración de revocatoria de suspensión condicional de la pena, no obstante que la autoridad judicial se encuentra obligada a fijar audiencia, a fin de escuchar las alegaciones de las partes, y asumir una determinación debidamente fundamentada y motivada, la cual puede o no ser impugnada a través del recurso de apelación incidental. Encontrándose indebidamente privada de libertad, sin que se resuelva su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales en derecho para la restitución de su libertad; pidiendo en la audiencia de esta acción tutelar se le conceda su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, presente el representante sin mandato de la solicitante de tutela, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó in extenso su demanda de acción de libertad; y ampliando la misma señaló que: a) El 17 de junio de 2017, la trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, informó al Juez que su persona había incumplido las condiciones de la suspensión condicional de la pena, en razón de haber cometido otro hecho penal, estando recluida por otro hecho ilícito en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; sin embargo, en el caso penal que se le inició el 2014, ya cumplió su condena; b) El Juez de Instrucción Penal Tercero del mencionado departamento, que le otorgó la suspensión condicional de la pena por Auto de 10 de julio de 2015, ante el incumplimiento de dicho beneficio debió haber llevado a cabo una audiencia a fin de revocarlo, lo que no sucedió en el caso; c) Se tiene en su favor un mandamiento de libertad en un segundo proceso penal que se le inició; por ello, al no haberse considerado la revocatoria del primer caso, ni ninguna otra acción; mediante memorial solicitó la emisión de la revocatoria, empero no obtuvo respuesta alguna por parte del Juez –ahora demandado–; lo que le perjudica al acceso a su libertad; y, d) Habiéndose beneficiado con un mandamiento de libertad en el en el segundo caso y al no haber la autoridad demandada revocado el beneficio de la condena, solicitó la aplicación inciso 4) del art. 47 de Código Procesal Constitucional (CPCo), por su indebida privación de libertad personal, y se le conceda su libertad, en virtud a que su detención data desde el 2014, y a la fecha de presentación de esta acción tutelar, ya cumplirá las dos condenas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz; no presentó informe alguno ni se hizo presente a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su citación cursante a fs. 27.

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 30 a 31, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada resuelva dentro de las veinticuatro horas, la solicitud que se encuentra pendiente; decisión que la fundó bajo los siguientes argumentos: 1) Se tiene una causa procesal en la cual la accionante instó la remisión de la resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena emitida en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento, con la celeridad que corresponde; 2) Este acto de omisión de la autoridad demandada, supuestamente está vulnerando el derecho a la libertad de la hoy impetrante de tutela, debido a que el Juez de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, no ha dado una respuesta negativa o positiva, lo que estaría ocasionando un total estado de indefensión a la impetrante de tutela; 3) Se advirtió que la autoridad demandada no está dando una atención oportuna al memorial presentado por la accionante, siendo que no ha resuelto dentro del plazo establecido por la norma, es más, por tratarse de la libertad de ésta, se debió dar una atención prioritaria; por ello, justamente se tiene expedita esta vía tutelar, siendo que ante la existencia de una solicitud que esté vinculada a la posible libertad de la persona, las autoridades jurisdiccionales deben atender de manera inmediata; por lo que, del análisis de toda la documental y lo manifestado en audiencia, se determina conceder la tutela impetrada, sin disponer su libertad; sin embargo, se ordena al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, que de manera inmediata o en su defecto en el plazo de veinticuatro horas, resuelva conforme a ley.