SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 25 a 27, los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012103977; el 31 de mayo de 2021, la Fiscal de Materia codemandada comunicó el inicio de investigación al control jurisdiccional, radicando en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; por otra parte, ante la solicitud de orden de allanamiento de 10 de junio de igual año, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del mismo departamento -ahora demandado-, expidió mandamiento para tal efecto; el cual fue ejecutado el 12 del mismo mes y año, siendo sus personas aprehendidas a horas 3:00, según el informe de acción directa.

El 12 del indicado mes y año, dicha autoridad fiscal presentó imputación formal ante el mencionado Juzgado de Instrucción Penal Quinto, en el que le indicaron a su abogado que la causa hubiera sido remitida a su similar Séptimo de El Alto; empero, este último despacho no tenía conocimiento al respecto; generándole incertidumbre del lugar donde se encontraría el aludido proceso penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la restitución de su libertad pura y simple.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 73 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que: a) Si bien existiría un juez natural, desconocerían quién se encontraría a cargo; puesto que, inicialmente el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, conoció el inicio de investigación; empero, el mandamiento de allanamiento fue expedido por su similar Séptimo de El Alto del mismo departamento, actuado procesal que sería nulo al igual que su aprehensión; máxime si estuvieron privados de libertad por más de ochenta y dos horas; y, b) El último despacho referido les notificó con el señalamiento del acto procesal de medidas cautelares, media hora antes de la audiencia de garantías.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 38 a 39 vta., indicó que: 1) El proceso penal radicó en su Juzgado y, el 9 de igual mes y año, la autoridad fiscal solicitó mandamiento de allanamiento, requisa, registro, secuestro y aprehensión, en el inmueble ubicado en la av. Jorge Carrasco 51 entre calles 2 y 3 de la ciudad de El Alto; debiendo realizarse los actos investigativos en ese lugar; 2) Por Auto Interlocutorio 201/2021 de 10 del referido mes, en razón a las reglas de competencia previstas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 49 de Código de Procedimiento Penal (CPP), declinó la misma por territorio, siendo sorteada la causa a su similar Séptimo de El Alto del citado departamento, radicando ahí desde la precitada fecha, autoridad última que dispuso el allanamiento y emitió el mandamiento para tal efecto, ejecutándose el 11 del indicado mes y año a horas 23:00, y parte del 12 del señalado mes y año; y, 3) Dicho Auto Interlocutorio fue notificado al Ministerio Público; y posteriormente, a la ejecución de dicha orden, la Fiscal de Materia codemandada tenía la obligación de poner a conocimiento del aludido Juez de Instrucción Penal Séptimo; puesto que, al perder competencia carecería de legitimación pasiva; por lo que, solicitó se deniegue la “acción de libertad”.

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 61 a 63 vta., refirió lo siguiente: i) El 10 del indicado mes y año, tuvo conocimiento del proceso penal en cuestión; puesto que, su similar Quinto de la Capital del citado departamento, mediante Auto Interlocutorio 201/2021, declinó competencia en razón de territorio; ii) Radicada la causa en el despacho a su cargo, conoció y resolvió la solicitud de allanamiento de domicilio y libró mandamiento para tal efecto, mismos que, el 11 de ese mes y año fueron entregados al investigador asignado al caso; iii) De la revisión del Sistema Integrado del Registro Judicial (SIREJ), comprobó que el 12 de idéntico mes y año a horas 17:05, la Fiscal de Materia codemandada, presentó imputación formal, y al encontrarse los impetrantes de tutela privados de libertad, su situación jurídica debía ser resuelta en el plazo de veinticuatro horas por una autoridad jurisdiccional; al respecto, la Gestora de Procesos 3 de esa ciudad que se encontraba de turno (12 y 13 -sábado y domingo- de junio de 2021) debió alertar al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, que estuvo en similar condición a objeto que conozca y resuelva dicho requerimiento fiscal; lo que, mostró que su persona no estaba de turno; por tal razón, no se resolvió la situación de los prenombrados dentro del señalado plazo; iv) El 12 de junio de 2021, la imputación formal fue interoperada al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la mencionada Capital y departamento, cuando la aludida representante fiscal fue notificada con la declinatoria del caso al Juzgado a su cargo; y, v) Siendo de su conocimiento la acción de libertad, corroboró que la situación jurídica de los peticionantes de tutela no fue resuelta; por lo que, fijó audiencia virtual para el 15 de idéntico mes y año a horas 13:00, a fin de resolver la aplicación de medidas cautelares solicitada por dicha autoridad; motivos por los que, pidió se deniegue la tutela con relación a su persona.

Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 67 a 69 vta., y en audiencia de garantías, manifestó que: a) “…mediante orden de allanamiento solicitado ante el órgano Jurisdiccional se tiene que los ahora accionantes se encontraban en el lenocinio (…) KANDELA, en el interior (…) se pudo percatar la presencia de una menor de edad de 15 (…), por lo que se procedió a la aprehensión de dichas personas” (sic); b) Citó la SCP 0555/2017-S2 de 5 de junio, que aludió a otros fallos constitucionales que contienen supuestos de subsidiariedad excepcional; y, c) En cuanto al manejo del Ministerio Público, con la interoperabilidad, el registro se produce con mucha anticipación, pues en el sistema “JL1”, correspondía al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitir “resolución”; toda vez que, la Oficina Gestora de Procesos era la encargada de derivar si así atañe la interoperabilidad con relación a la autoridad jurisdiccional de El Alto; por lo que, al realizar la aprehensión de los solicitantes de tutela el 12 de junio de 2021 a horas 3:00, presentó la imputación formal dentro de plazo.

Ante las interrogantes de la Jueza de garantías, la aludida autoridad fiscal respondió que: 1) El hecho y la acción directa ocurrieron en la ciudad de El Alto, la denuncia se realizó en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; posteriormente, el allanamiento fue en la primera urbe nombrada, motivos por los que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz declinó competencia por razón de territorio; 2) Tenía conocimiento de la declinatoria; empero, no le notificaron, aclarando que el sistema “JL1” estuvo intacto hasta la remisión del cuaderno de investigación; y, 3) Presentó la imputación formal el 12 de junio de 2021 -sábado- a horas 17:00, mediante “JL1” ante la aludida autoridad, “…Porque en el JL1 sal[ía] el Quinto de Instrucción” (sic); empero, ya hubiese sido derivada a la ciudad de El Alto.

I.2.3. Resolución

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 15 de junio, cursante de fs. 74 vta. a 76, concedió la tutela solicitada, con relación a Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia codemandada, “…quien debió hacer conocer al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal en consideración que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal ya había declinado competencia en razón de territorio…” (sic); y, denegó la tutela, respecto a Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la referida Capital y departamento, porque presentó en tiempo prudente su declinatoria. Disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del mismo departamento, celebre “en el día” audiencia de medidas cautelares a fin de definir su situación jurídica, tomando en cuenta la imputación formal; con base en los siguientes fundamentos: i) El aludido Juez de Instrucción Penal Quinto declinó competencia en razón de territorio; puesto que, el hecho ilícito ocurrió en la ciudad de El Alto, “…dispone la remisión de conocimiento de la causa a los juzgados de instrucción penal de la ciudad de El Alto…” (sic); y, ii) El 10 de igual mes y año, tanto el precitado Juzgado como el Ministerio Público fueron notificados con tal declinatoria; empero pese a ello, la autoridad fiscal interoperó su imputación formal a la autoridad jurisdiccional de La Paz, cuando ya conocía que el caso se encontraba radicado en El Alto, limitando el derecho a la libertad de los accionantes; toda vez que, “hasta la fecha” continuarían aprehendidos y desconocían en qué despacho judicial estaría la causa, no pudiendo asumir defensa.