SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 6, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en contra de Luana Rodríguez, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 7044092, ante la promulgación del Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021, sobre -concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y perseguidos políticos-; el 24 de marzo de 2021 la Directora Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, la Resolución de concesión de amnistía “03/2021”, solicitando su homologación en el marco de lo previsto en el                 art. 7.VI de dicho Decreto Presidencial, que establecía el plazo de tres días.

El 9 de abril de 2021, pidieron el pronunciamiento sobre la indicada solicitud; empero, el prenombrado Tribunal arbitrariamente decidió notificar al Ministerio Público, cuando ello no está dispuesto en la norma; no obstante, luego de la contestación innecesaria de la Fiscalía, mediante Auto 11/2021 de “12” -lo correcto es 9- de abril, aceptaron y homologaron la amnistía, declarando extinguida la acción penal y ordenado se libre el mandamiento de libertad a su favor.

El 20 de similar mes y año, nuevamente de manera arbitraria, el Tribunal demandando decidió notificar al Ministerio Público con el aludido Auto, a los fines de una posible apelación, sin emitir el mandamiento de libertad, alegando librarían si el Ministerio Público no apelaba, lo cual vulnera la libertad dispuesta por ese mismo Tribunal.

El 23 del referido mes y año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 11/2021, y pese a que el 26 del mes y año señalados, solicitaron se libre el mandamiento de libertad en favor de la beneficiada, este no fue emitido debido al indicado recurso pendiente de resolución; sin tomar en cuenta, el propósito del mencionado Decreto Presidencial, respecto de las progenitoras de menores, ya que tiene dos hijos menores de edad, cuyo padre también se encuentra privado de libertad y a cargo actualmente de su hermana de dieciocho años de edad, encontrándose en consecuencia, dentro de un grupo vulnerable de la sociedad que requiere la protección reforzada del Estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad, al debido proceso y a la salud, y al principio de verdad material, citando al efecto los arts. 18.I, 22, 23.I, 35.I, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, dispongan la inmediata libertad de la accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante y abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: Existe un caso análogo respecto del cual fue emitida la SCP 0645/2016-S2 de 18 de julio concediendo la tutela.

I.2.2. Informe de los demandados

Marco Antonio Porras Velarde, Hebert Zeballos Domínguez y Uby Saúl Suarez Sánchez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, remitieron informe escrito de 21 de mayo de 2021, cursante a                 fs. 24 y vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Efectivamente tomaron conocimiento del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la hoy accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, dentro del cual la Dirección Departamental SEPDEP emitió la Resolución de concesión de amnistía 03/2021, que fue homologada por este Tribunal; sin embargo, al haber sido impugnada en recurso de apelación incidental deducido por el Ministerio Público, es que no se libró el mandamiento de libertad en tanto el mismo sea resuelto; b) En cumplimiento de la normativa penal vigente, el cuaderno procesal fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento el 18 de mayo de 2021, por lo que no podrían enviar el indicado cuaderno procesal; y, c) Por lo anotado corresponde en la presente acción de libertad la aplicación del principio de subsidiariedad, en el entendido que la resolución de alzada podría ser emitida en los próximos días, lo que hace ineficaz lo peticionado por la parte accionante.

I.2.3. Resolución