SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2022-s3
Fecha: 05-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 3, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2021, a horas 4:30 aproximadamente, incendiaron un vehículo de propiedad de Isac Isaías Challapa Mendoza -hoy accionante-, en inmediaciones del Hotel “Bella Vista” -no establecen dirección-; y ante la denuncia efectuada en la Jefatura Policial de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, les fueron negadas las actuaciones legales con el argumento que dicho motorizado era “chuto” -indocumentado-, por lo que no correspondía realizar ninguna investigación; ante ello, el 31 del citado mes y año, se aproximaron a la mencionada unidad policial para denunciar nuevamente el hecho, donde les indicaron que retornen a horas 14:30, habiéndose constituido en la hora mencionada, sorpresivamente fueron “detenidos”, y de forma arbitraria se los ingresó a celdas policiales con el argumento que existe una denuncia de hace cuatro años contra Isac Isaías Challapa Mendoza, lo que constituye un abuso de autoridad porque no existe ningún caso abierto; en ese momento, Joyce Jeanine Morales Hurtado -hoy coaccionante-, se comunicó por celular con su abogada -ahora su representante sin mandato-, indicando que necesita dinero porque los funcionarios policiales le estaban exigiendo la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para liberarlos, posteriormente le hicieron apagar su teléfono y le decomisaron el mismo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, alegan la lesión de su derecho a la libertad, sin citar disposición constitucional alguna.
En audiencia hicieron referencia a la infracción de sus derechos a la “libertad, libertad de locomoción”, y a la vida.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada ordenando su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30, presentes los peticionantes de tutela y los funcionarios policiales accionados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su representante
sin mandato, se ratificaron in extenso
en los argumentos expuestos en su memorial de interposición de ésta acción de
libertad y ampliándolos, manifestaron que: a)
De ser denunciantes pasaron a ser privados de libertad, desconociendo si fue en
calidad de arrestados o aprehendidos; tampoco existe acción directa que
establezca que Isac Isaías Challapa Mendoza hubiera cometido algún
delito flagrante, lo que implica un abuso de autoridad, habiendo sido extorsionados
por los funcionarios policiales accionados quienes les exigieron la suma de
Bs10 000.-, monto que no pudieron conseguir, sino solamente Bs5 000.- (cinco
mil bolivianos), suma que entregaron a los prenombrados y recién fueron
liberados; b) Conforme a la
normativa penal, el arresto procede cuando desde
el primer momento de la investigación, -no- sea viable identificar a los
posibles autores -del delito-; empero, sus personas no cometieron ningún
delito, menos han sido testigos, pues si bien la Policía tiene la facultad para
arrestar y aprehender, debe emerger de un delito flagrante o un mandamiento de
aprehensión emitido por un Juez o Tribunal, así como una orden fiscal; en el
presente caso, no se le exhibió ningún mandamiento, tampoco existe algún
informe en dependencias policiales; y, c)
Entregaron Bs5 000.- y recién fueron liberados con el argumento que si no
daban ese monto se hubiera procedido con la acción directa, lo que implica que
se han lesionado totalmente sus derechos a la “libertad, libertad de locomoción” y a la vida, habiendo los accionados incurrido
en el delito de incumplimiento de
deberes, porque no observaron la Constitución Política del Estado (CPE), el Código
de Procedimiento Penal (CPP), y el principio de legalidad, por lo que harán conocer estos hechos al Comando General de
la Policía y a la “IDIPI”.
Ante las aclaraciones solicitadas por la Sala Constitucional, puntualizaron que el dinero exigido fue entregado a ambos funcionarios policiales en la suma de Bs2. 500.- (dos mil quinientos bolivianos) a cada uno, y como constancia tienen los correspondientes audios, y apenas entregaron los montos de dinero, fueron liberados.
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales accionados
Mario Gutiérrez Cosme, funcionario de la Jefatura Policial de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, presente en audiencia con el uso de la palabra refirió que: 1) Lo alegado por los impetrantes de tutela, es totalmente falso, porque la Policía al enterarse del incendio del vehículo de inmediato se constituyó al lugar y mitigó el fuego, encontrándose con dos personas en aparente estado de ebriedad indicando que eran los dueños, a lo que fueron instados a presentarse en oficinas de la Policía para presentar denuncia, pero en ningún momento se habló que el vehículo era indocumentado; y, 2) Dichas personas, recién al día siguiente se apersonaron ante la instancia policial a formular su denuncia, ordenándose a Yamil Bustos Barrios, funcionario policial, reciba la misma y ponga a conocimiento del Ministerio Público; en ese ínterin, la Defensoría -de la Niñez y Adolescencia- se apersonó junto con el personal de coordinación para que se realice un acta de garantias, percatándose que se trataba del mismo caso, estableciéndose que los denunciantes -ahora peticionantes de tutela-, se habían apersonado a la casa de una menor para agredirla físicamente, razón por la que la citada institución, solicitó las garantías correspondientes, momento en el que Isac Isaías Challapa Mendoza asumió una conducta agresiva, intentando intimidar a la menor; ante ello, para calmar los ánimos fue arrestado, en tanto se suscribía el acta de garantías con la aclaración de que la misma no es obligatoria sino voluntaria, la cual fue firmada a las 17:00 horas aproximadamente, junto con Joyce Jeanine Morales Hurtado que se encontraba en oficinas; seguidamente, se apersonó el Fiscal de Materia de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, para verificar si había algún arrestado, y como no existía ni uno se retiró, por lo que en momento alguno los accionantes fueron extorsionados.
Yamil Bustos Barrios, funcionario policial de la Jefatura Policial de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, en audiencia, con el uso de la palabra refirió que: i) Efectivamente fue designado para recibir la denuncia de Joyce Jeanine Morales Hurtado, quien en primera instancia indicó que era abogada y que habían quemado el vehículo de su novio, entonces le solicitó los documentos de propiedad de dicho motorizado; ii) La prenombrada, alega que su persona estaba en el lugar, lo que no es evidente, ya que fue otro grupo de policías que avanzaron al lugar, tampoco se negó a recibir la denuncia, al contrario se le orientó la forma en la que se puede “armar” la denuncia, eso ocurrió a las 10:00 horas aproximadamente; como los funcionarios policiales salieron a realizar patrullajes estaba solo, por eso le manifestó a la prenombrada que retorne por la tarde para llevar las citaciones; y, iii) Posteriormente, se apersonó una señora denunciando que una pareja agredió a su hija que estaba nerviosa “…y el señor Challapa se aproxima a la menor…” (sic), quien identificó al prenombrado como su agresor, entonces como el aludido se portaba muy mal, agresivo, entraba y salía de la oficina, e incluso estaba faltando el respeto a los funcionarios policiales, fue conducido a celdas policiales y a Joyce Jeanine Morales Hurtado se le indicó que tome asiento, seguidamente se apersonó el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y se suscribió el acta de garantías de buena conducta, en ningún momento se privó de su libertad a la prenombrada; asimismo, los impetrantes de tutela no fueron extorsionados con solicitudes de dinero, contrariamente se les indicó que la suscripción del acta de garantías es voluntaria, por eso mismo no fue firmada por Isac Isaías Challapa Mendoza, seguidamente como ya estaban tranquilos se hicieron recomendaciones y se retiraron ambos de las oficinas policiales.
Ante las aclaraciones solicitadas por los Vocales de la Sala Constitucional, refirieron que es falso que hubieran exigido dinero, además “arrestaron” únicamente a Isac Isaías Challapa Mendoza por su conducta agresiva y faltamiento a la autoridad; respecto a la participación de la menor de edad, la misma habría enamorado con el prenombrado, quien junto con Joyce Jeanine Morales Hurtado, luego de consumir bebidas alcohólicas, se habrían constituido en la casa de la mencionada menor, quien salió en paños menores y fue agredida por la prenombrada, por esa razón su madre acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para solicitar garantías.
Por su parte, “el abogado de la Policía Boliviana” en audiencia refirió que, no existe abuso de la autoridad, ya que el arresto policial se debió a la conducta agresiva de Isac Isaías Challapa Mendoza y por faltamiento a la autoridad, además los funcionarios policiales elevaron los informes correspondientes a su superior sobre lo acontecido.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 125/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Los peticionantes de tutela alegan que el 30 de mayo de 2021, se apersonaron a oficinas policiales de La Asunta, provincia Sud Yungas del citado departamento, a presentar denuncia porque se incendió un vehículo en el que se encontraban; sin embargo, los funcionarios policiales no les recibieron oportunamente dicha denuncia; empero, esta reclamación no es relevante a efectos de la presente acción tutelar, porque lo que principal es la supuesta indebida privación de libertad, es decir, el hecho de haberles ingresado a los accionantes a celdas policiales sin que exista una orden emanada de autoridad competente y manteniendo dicha privación más del tiempo establecido por ley; sin embargo, los propios impetrantes de tutela manifestaron que fueron liberados el mismo día, extremo corroborado por los funcionarios policiales accionados, quienes aseveraron que el arresto fue por motivos de “faltamiento” a la autoridad en la oficina policial y el “tema psicológico”, entonces lo reclamado no está dentro las causas de procedencia de la acción de libertad, no teniendo la justicia constitucional competencia para investigar los hechos relativos al incendio, que le corresponde indagar a la justicia ordinaria; y, b) Con relación a la reclamación de que los funcionarios policiales hubieran extorsionado a los peticionantes de tutela con el pago de la suma de Bs5 000.- a cambio de darles la libertad, tal aspecto debe ser esclarecido ante las autoridades correspondientes.