SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante a fs. 1; y, 9 a 11, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 9 de julio de 2021 se realizó una inspección técnico ocular, en la cual su abogado hizo conocer a Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia -hoy demandada- que no se encontraba presente, así mismo le enseñó la solicitud de salida judicial y el correspondiente proveído ya que se encuentra hace ocho meses detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, recibiendo como respuesta que no es necesaria la presencia del imputado, prosiguiendo con el acto sin dar curso a la solicitud de suspensión realizado por su abogado, vulnerando su derecho a la defensa, expresando que el art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es claro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de celeridad, a la petición y a la defensa, sin hacer mención de norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La anulación de la inspección técnica ocular de 9 de julio de 2021; y, b) A la autoridad demandada señale nuevo día y hora de inspección.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo los entendimientos jurisprudenciales de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “S.C. 0044/2010-R, S.C. 1156/2013” y reclamando contra la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2.2. Informe de la demandada
Juana Elizabeth Mercado Zambrana, Fiscal de Materia, presentó memorial de 13 de julio de 2021, cursante a fs. 21 y vta., solicitando se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: 1) La audiencia se llevó de acuerdo a lo previsto por el art. 179 del CPP; y, 2) Se tome en cuenta el carácter excepcional de la subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 24 a 27, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Se debe considerar lo establecido por la “S.C. N° 0754/2019” sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad; sin embargo, bajo el principio de subsidiariedad en caso de existir medios procesales específicos tendientes a su defensa que sean idóneos y oportunos para restituir sus derechos deben ser utilizados antes de activar la jurisdicción constitucional; ii) El proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del Departamento de La Paz de acuerdo a los arts. 54.1 y 279 del CPP, en ese entendido cualquier queja por las irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidos por la Policía Boliviana o la Fiscalía en la etapa preparatoria del proceso debe presentarse ante el Juez de Instrucción Penal; y, iii) En el caso de advertirse una dilación indebida por la autoridad competente en la respuesta demandada, “…corresponde activar la acción de libertad, mucho menos pretender que el juez de garantías constitucionales anule un acto investigativo propio del Ministerio Público…” (sic) o señalar nuevos actuados, pues será el Juez contralor quien deberá solicitar en correspondiente informe al ente encargado de la investigación.
El impetrante de tutela a través de su representante legal, en audiencia solicitó complementación y enmienda de la Resolución 07/2021, argumentando que: a) Se tenga presente la ampliación de la presente acción de defensa; y, b) Durante la narración fáctica de la misma, no se encuentra el criterio del Juez de garantías, sobre la antedicha ampliación y la invocación de las “Sentencias Constitucionales Plurinacionales S.C. 0044/2010-R, S.C. 1156/2013” (sic) y la vinculación directa de la acción de libertad en su modalidad reparadora y el procesamiento indebido del cual fue objeto.
El Juez de garantías, fundamentó: 1) Si bien en un acto de esta naturaleza durante la fundamentación se puede ampliar el recurso este debe versar sobre los mismos hechos alegados, no siendo posible traer nuevos hechos vulnerados de lo contrario se vulneraría el principio de igualdad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2) Respecto al segundo punto este va relacionado con el anterior, como ya se manifestó existe un límite por el cual no se pueden manifestar nuevos hechos con la pretensión que estos sean de análisis, aduciendo también que no se hizo referencia a la jurisprudencia señalada, porque antes de ingresar a cualquier tipo de análisis, se estableció el carácter subsidiario de la presente acción tutelar dejando claro que el accionante no había vencido este obstáculo, el cual evita que se pueda manifestar a cualquier otro aspecto de la presente acción de libertad.