SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 10 a 11 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, se tiene que, presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 383/2021 de 14 de junio; por el cual, se le impuso la medida extrema de ultima ratio como ser la detención preventiva. Interpuso el recurso de apelación contra la referida decisión, se remitió antecedentes ante el Tribunal de alzada para resolver los agravios expuestos, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “en obrados originales” (sic), habiendo sido convocado el 25 de igual mes y año a las 11:00, para su audiencia de consideración de recurso de apelación.

Tomando en cuenta que se encuentra delicada de salud, retiró dicho recurso; por lo que, solicitó se devuelvan sus antecedentes a la brevedad posible; puesto que, se encontraba sin control jurisdiccional; empero, a la fecha no se procedió a devolver dichos antecedentes ante el juzgado de origen, provocándose una dilación indebida, en cuanto “al acceso de justicia transparente” (sic), sin dilación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos celeridad y administración de justicia, vinculado a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 8, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia; a) Se proceda en el día la devolución del legajo de apelación ante el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, b) Se llame severamente la atención en cuanto a la dilación en la devolución de antecedentes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 20, en presencia de la accionante; y, ausentes los ahora demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela no hizo uso de la palabra en audiencia, en la misma se dio lectura al memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Margot Pérez Montaño, Vocal y Hernán Kiffer Aranda, Secretario, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 19 vta., señalaron lo siguiente: 1) Mediante Auto de Vista 456/2021 de 25 de junio, dispuso declarar por desistida la apelación impuesta por la parte imputada ahora accionante, en contra del Auto Interlocutorio 383/2021 de 14 de junio, teniendo como parte imputada, a Juan Carlos Ascencio Almanza, Lizeth Ayala Chambilla y Ruth Álvarez Ticona; 2) La accionante indicó que por motivos de salud, hubiese retirado el recurso de apelación; por lo que, pidió se devuelvan antecedentes a la brevedad posible en sentido de que no tendría control jurisdiccional y que a la fecha se ve impedida de solicitar cualquier salida médica en razón de que los antecedentes originales no fueron devueltos; al respecto, se tiene que la presente causa ha sido remitida al Juez a quo “Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer N°1 de la ciudad de El Alto” (sic); 3) Dicho legajo de apelación fue remitido en fotocopia legalizada, en dicha audiencia virtual, la parte imputada a través de su abogado retiró la apelación planteada, consecuentemente, la presente causa se remitió en efecto devolutivo al Juzgado de origen, a los efectos de considerar cualquier petición que hagan las partes procesales dentro de la presente causa, sin que sea cierto que no tenga control jurisdiccional; 4) El personal de apoyo jurisdiccional de esta Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante oficio de 29 de junio de 2021, remitió al Juzgado de origen la causa; es decir, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, tal como se tiene de sello de recepción que se tiene por parte del Juzgado a quo; y, 5) La impetrante de tutela no adjuntó alguna documentación en el memorial de acción de libertad que haga conocer que no tiene control jurisdiccional; vale decir, que el Juez a quo le haya rechazado alguna petición que haya presentado, con base en los fundamentos mencionados, solicitó se deniegue la acción de libertad interpuesta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad denominada traslativa o de pronto despacho tiene como objetivo acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; ahora bien, el 25 de junio de 2021 se emito el Auto de Vista 456/2021; por la cual, la autoridad ahora demandada, resolvió declarar desestimada la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 383/2021; ii) El reclamo de la solicitante de tutela versa sobre el hecho que la autoridad demandada estaría impidiendo que tenga salidas para su control médico; puesto que, que se encuentra delicada de salud, porque no tiene control jurisdiccional, por no haber devuelto los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo es importante señalar que ante la Sala Penal únicamente se han remitido fotocopias legalizadas de cuaderno de control jurisdiccional y no así los originales; y, iii) No siendo cierto que la accionante perdió control jurisdiccional del “Juzgado Instructor”, así mismo se establece que el personal de apoyo mediante oficio de 29 de junio 2021 remitió al Juzgado de origen los antecedentes hoy reclamados, consecuentemente considera de que no existe una dilación indebida a la tramitación que pretende la impetrante de tutela.