SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 2 a 6 vta., la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya, contra Amelia Ibeth Gamero Miura por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se apersonó a dependencias policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) a objeto de sentar denuncia el 28 de junio de 2021 a horas 12:30 y posteriormente el 29 del mismo mes y año, mediante memorial se apersonó ante el Fiscal de Materia, para que conforme al estado de las investigaciones, pueda tener acceso al portafolio digital del Sistema Justicia Libre y efectuar las peticiones que hubiere lugar en derecho.

Hizo conocer al Fiscal de Materia que en el interior de su familia tiene dos enemistades que pretenden no solo quedarse con su bien inmueble ya que por ello sufre violencia psicológica y al considerarse una mujer en situación de violencia acudió a un Juez de garantías, quien en una acción de libertad pronunció un fallo constitucional de 27 de mayo de 2021, dejándola desamparada y a merced que sus agresores dejen la puerta abierta de su casa y sufra un robo el 26 de junio del mismo año, ya que dicha determinación de garantías constitucionales jamás fue puesto en conocimiento del Ministerio Público para su efectivización en cuanto a las medidas protectivas; por lo que, solicitó que la autoridad demandada requiera amparada en el art. 218 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que por secretaría del Tribunal y Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni expida fotocopias legalizadas de la citada resolución y con ese resultado debían emitirse las medidas de protección necesarias ya que corre riesgo su salud y vida.

La autoridad demandada debió haber subido al Sistema Justicia Libre, los antecedentes y de esa manera, en la modalidad teletrabajo, atender las solicitudes de requerimientos, no siendo impedimento que acumulado o por separado se realice la investigación por delito de robo.

Habiendo conocido la denuncia, el Fiscal de Materia, debió haber ordenado de inmediato medidas de protección, así como su valoración psicológica y social; sin embargo, hasta el 1 de julio de 2021, no se le hizo conocer sobre la admisión u observación de la misma.

Consiguientemente, le restringieron la posibilidad de que su abogado revise el cuaderno vía Portal “JL1”, poniendo en riesgo su salud y vida en temporada de la pandemia por el COVID-19, incumpliendo las normas de acceso al portafolio digital y plataforma de solicitudes electrónicas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 18, 37 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio


Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: “AL FISCAL PRONUNCIARSE A LA ADMISION DE DENUNCIA, SUBIR Y PERMITIR ACCESO AL PORTAL JL1 AL ABOGADO Y ACCIONANTE Y EMITIR MEDIDAS DE PROTECCION CONTENIDAS EN LEY 1173 Y 348 YA QUE MIS AGRESORES SON AMELIA IBETH GAMERO MIURA Y HEBERTH GAMERO MIURA familiares de mi persona” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos, señaló que: a) La presente acción de defensa fue motivada por la falta del deber de diligencia del Ministerio Público; b) En manos del Juez de garantías se encuentra un informe social y otro psicológico que tuvo que ser emitido por orden del despacho jurisdiccional, debiendo dichos documentos haber sido colectados por la Fiscalía y de oficio; toda vez que, el caso está referido a violencia familiar o doméstica entre hermanos y sobrinos; c) Interpuesta la denuncia ante la Policía Boliviana, los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público y, a pesar del apersonamiento de su abogado, el caso no fue subido al Sistema Justicia Libre y tampoco fueron emitidas las medidas de protección, vulnerando de esa manera el derecho a la integridad, puesto que la tutela se abre en favor de mujeres en situación de violencia por el derecho a la vida y los derechos conexos de esta acción tutelar, como cita la SCP 0177/2019-S2 de 24 de abril referida al derecho que tienen las mujeres a vivir libres de violencia en cualquiera de sus formas; d) Su defensa hasta el momento no conoce los antecedentes ya que los mismos no fueron subidos a dicho Sistema para que pueda efectuar las peticiones respectivas; por lo que, se han adjuntado ante su despacho, por vía del teletrabajo, fueron enviados al Secretario del Juzgado cuatro archivos por los cuales se demuestra que en una Sentencia Constitucional Plurinacional que analizó una caso de violencia familiar fueron emitidas medidas de protección; por otra parte, que las acciones de libertad pueden ser interpuestas entre particulares; y, e) El memorial presentado ante la autoridad demandada hasta el 1 de julio de 2021, no mereció providencia alguna.

I.2.2. Informe del demandado

Paul Sola Choque, Fiscal de Materia, por informe verbal brindado en audiencia de consideración de acción de libertad, manifestó los siguientes argumentos:                  1) Lo expresado por la accionante son falacias; toda vez que, en Riberalta las funciones del Órgano Judicial son regulares y también se trabaja con el Sistema Justicia Libre; 2) Lo descrito por la impetrante de tutela, atribuye el supuesto como si en el ejercicio de sus funciones el Fiscal de Materia hubiera lesionado los derechos de una mujer en situación de violencia, incumpliendo tratados internacionales que protegen a la mujer en tal situación; al respecto, refirió que el presente caso ingresó como denuncia signada con el Código                               CUD 802102022100727, y en calidad de Fiscal analista, asumió conocimiento de la misma, que fue plasmada en los siguientes términos: "…el día sábado a horas 8:30 am salió a comprar desayuno y al retornar después de 10 minutos encontró la chapa de la puerta forzada y se perdió una cartera con todos sus documentos; carnet del Japón, cedula de identidad, así como plata extranjera, dos celulares" (sic); en tal sentido, el hecho denunciado lo subsumió provisionalmente como delito de robo; ya que, en ningún momento refirió algún hecho de violencia familiar o violencia psicológica como ahora manifiesta la demandante de tutela; 3) La denuncia refiere que le hubieren sustraído objetos y que los presuntos autores serían sus parientes quienes viven en el mismo domicilio; en tal sentido, no es comprensible cuáles son los derechos vulnerados a los que se menciona; 4) El caso de autos fue sorteado a Boris Pérez, Fiscal de Materia, quien está asignado a la división patrimonial; empero, como el abogado de la accionante se encuentra en la ciudad de La Paz, no se apersonó a la Fiscalía para hacer la averiguación correspondiente; 5) Se comprende que exista problemas entre familiares y por ello pretenda forzar un delito de robo a uno de violencia familiar, con la finalidad de que el Ministerio Público emita medidas de protección y ordene la salida y desocupación del inmueble dónde dichas personas viven y tienen ese problema; 6) Es una falta de lealtad procesal, cuando sobre el mismo hecho que ahora la peticionante de tutela señala se hubieran vulnerado sus derechos, ya existe otro proceso penal por los mencionados hechos a cargo de Boris Pérez, Fiscal de Materia, y seguramente al no obtener resultado pretende ingresar la denuncia con los mismos sucesos por el delito de violencia familiar o doméstica; y, 7) En suplencia del Fiscal analista, en ningún momento lesionó “hecho” alguno ni puso en situación de vulnerabilidad a la accionante; motivo por el cual, solicitó se deniegue la tutela.

Respondiendo al Juez de garantías, señaló que: al ser un delito de contenido patrimonial, el caso fue remitido a Boris Pérez, Fiscal de Materia, quien tenía que informar el inicio de investigación para el control judicial correspondiente y las actuaciones convenientes a efecto de establecer la verdad material de los hechos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de   La Paz, mediante Resolución 18/2021 de 2 de julio, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Siendo que el reclamo enunciado por la accionante se refiere al acceso al sistema para poder hacer el respectivo seguimiento en su caso, que fue iniciado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y por ende la otorgación de medidas de protección conforme establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley348 de 9 de marzo de 2013-; sin embargo, los alcances del art. 125 de la CPE, prevé otros escenarios, motivo por el cual, se constata que la solicitud de la impetrante de tutela no se adecua a los elementos estatuidos para la acción de libertad; ii) Del informe brindado por la autoridad demandada, se constata que la misma actuó como Fiscal analista y que no tuvo conocimiento del hecho enmarcado en la Ley 348; asimismo, que el caso fue sorteado y recayó en el despacho de Boris Pérez, Fiscal de Materia; refirió también que el Ministerio Público no investiga delitos, sino por el contrario, investiga hechos y si la impetrante de tutela tiene elementos de prueba que puedan ampliar la investigación que le permitan al mencionado Fiscal ampliar la investigación por el delito contenido en la aludida Ley, deberá gestionarlo ante el titular de la investigación siempre que exista nexo causal entre el robo de los bienes y la violencia psicológica reclamada; y, iii) De la lectura del informe psicológico de 26 de junio de 2021, no guarda relación con el hecho del robo de celular y billetera; motivo por el cual, la Fiscalía deberá tomar en cuenta que el caso aun estando en etapa investigativa, puede ampliar la denuncia por el delito de violencia familiar o doméstica o en su caso, si la solicitante de tutela considera presentar otra denuncia, porque aparentemente se trata de otro hecho y la prueba presentada en audiencia permite dilucidar otros aspectos.