SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona fue sometida a una audiencia de medidas cautelares de carácter personal el 24 de junio de 2021, en la que se dispuso la medida de última ratio, como ser la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, contra la cual, en cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia interpuso recurso de apelación, a efectos de que esta determinación sea resuelta por un Tribunal de alzada; por lo que, la autoridad jurisdiccional juntamente con el personal de apoyo subalterno ‒ahora demandados‒, debieron remitir antecedentes ante el superior en grado en el plazo máximo de veinticuatro horas, sin que hasta la presentación de esta acción de defensa se hubiera cumplido con dicha remisión. No obstante a que su defensa técnica se trató de comunicar con el personal del Juzgado a objeto de coadyuvar con el referido envío, en virtud de encontrarse en una modalidad de teletrabajo, habiendo la Secretaria informado que la remisión debía coordinarse con el funcionario “Pablo” (sic), a quien incluso se le dejó Bs20.- (veinte bolivianos) para sacar las fotocopias correspondientes, omitieron cumplir con la referida remisión no siendo justificable que se exijan cubrir los recaudos en cuanto a las copias para dicho recurso conforme así lo estableció la SCP 1907/2012, generando con dicho accionar una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 8, 22, 23, “24”, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada sea en el día, a fin de resolverse la apelación correspondiente; b) Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a objeto de su conocimiento; y, c) En grado de calificación de daños ocasionados se imponga multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) con la finalidad que ese dinero sea destinado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el “3” de julio de 2021 ‒siendo lo correcto 7‒, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad y funcionaria demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, en audiencia señaló que, en el verificativo de medidas cautelares, ante la interposición del recurso de apelación, se puso en conocimiento del abogado del imputado, que el Juzgado no contaba con las fotocopias correspondientes, pese al tiempo transcurrido; sin embargo, se realizaron las acciones pertinentes para la respectiva remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, conforme así lo informó la Secretaria del Juzgado.

Mery Giovana Herrera Gavincha, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Actualmente el proceso ya se encuentra radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la apelación interpuesta por el ahora solicitante de tutela; 2) En la audiencia de medida cautelar la Jueza de la causa recomendó a los abogados del imputado dejar las copias necesarias para armar el legajo de apelación a fin de su remisión; empero, la parte apelante hasta la fecha, es decir, hasta el momento de la remisión del cuaderno de investigación no se contactó con su persona para dejar las copias necesarias, resultando falso lo alegado por el abogado del impetrante de tutela, en el entendido de que habría coordinado con un pasante de nombre Pablo, ya que el Juzgado no cuenta con pasantes; y, 3) Existe en el cuaderno de control jurisdiccional informes por parte de la Auxiliar del Juzgado, que puso en conocimiento estos extremos, que ante esa situación se determinó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en originales a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por cuanto el abogado no dejó las copias correspondientes, para la remisión de la apelación.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: i) Respecto a Mery Giovana Herrera Gavincha, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del indicado departamento ‒ahora codemandada‒, si bien es cierto que lo manifestado por la parte accionante sobre el coadyuvar o no, en el sacado de fotocopias, no es una excusa que justifique la no remisión de los antecedentes al superior en grado; sin embargo, el Código de Procedimiento Penal ha establecido el deber de la parte apelante de presentar las copias suficientes para armar los alegatos y cumplir con las notificaciones; más el Tribunal Constitucional Plurinacional ha entendido de que ésta no puede ser una excusa para no cumplir con las remisiones; ii) Es comprensible la carga procesal de los Juzgados de Instrucción Penal; por lo que, a efectos de la resolución de esta acción tutelar se recomienda a la posterioridad, principalmente a la funcionaria de apoyo jurisdiccional que la falta de entrega de los recaudos de ley, no comporta una justificación válida para el incumplimiento de plazos en cuestión, debiendo la referida servidora pública observar estas recomendaciones en razón a que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ‒Ley 1173 de 3 de mayo de 2019‒, ha dividido de manera más drástica las funciones administrativas propiamente dichas de lo que son las funciones jurisdiccionales, en ese entendido, solo de advertirse que la titular de manera dolosa hubiera evitado retardado en la labor de remisión podría considerarse un acto lesivo en la no remisión de antecedentes en grado de apelación; y, iii) No es posible conceder tutela impetrada, respecto de la autoridad jurisdiccional demandada por el incumplimiento de una función netamente administrativa, ya que son estricta atribución de los secretarios y nuevas autoridades jurisdiccionales y esto comporta también su trascendencia en las remisiones o no de las apelaciones.