SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva por tres meses en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz; con la finalidad de enervar los riesgos procesales determinados por dicha autoridad, el 2 de julio de 2021, a través de memorial pidió a José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia -demandado-, extienda requerimientos fiscales al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) del Ministerio de Gobierno; a la Universidad Aquino de Bolivia (UDABOL); a la junta de vecinos de la zona Rosas Pampas de la ciudad de El Alto; al Servicio Técnico Auxiliar de la Policía Boliviana; y, al Investigador asignado al caso; solicitud que no mereció pronunciamiento por parte de la referida autoridad fiscal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 10 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándolo señaló que: a) Al disponerse su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, los requerimientos que impetró ante el Fiscal de Materia demandado tenían como finalidad enervar los riesgos procesales de fuga y obstaculización comprendidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 2 de julio de 2021, desplegó memorial pidiendo se extiendan requerimientos fiscales, a fin de recabar literales que irían a ser presentadas en audiencia de medidas cautelares, mismas que no fueron emitidas por la recarga procesal que tenía dicha autoridad fiscal; c) El 5 de igual mes y año, revisado el portafolio digital del Ministerio Público, se dio cuenta que la referida solicitud no estaba providenciada; ante esa situación, su defensa técnica se entrevistó con el aludido, quien indicó que los requerimientos peticionados estarían elaborados para el 9 de julio de 2021, lo cual sucedió el 7 del indicado mes y año; ante ese hecho, existió sustracción de la materia; es decir, el demandado hubiese reparado el daño lesionado; d) Se recomiende al Fiscal de Materia demandado actuar con la debida celeridad, al tratarse de una persona privada de libertad que tendría diecinueve años de edad; y, e) El 8 del mencionado mes y año, a través de memorial se solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto de ese departamento, salida judicial con la finalidad de acudir a un centro médico debido a dolores estomacales y a firmar acta de garantías a favor de la víctima; peticiones que no fueron atendidas, vulnerándose sus derechos a la vida y a la salud; por ello, amplió su demanda tutelar contra la citada autoridad jurisdiccional.
El Tribunal de garantías realizó las siguientes consultas: 1) Cuándo fue la última vez que su defensa técnica revisó la plataforma Justicia Libre del Ministerio Público o se apersonó a dicha entidad; y, 2) Si su pedido fue reclamado ante la autoridad jurisdiccional. A lo que, el accionante a través de su abogado dio a conocer que, entre las 10:30 y 14:30 -se entiende del 5 de julio de 2021- se apersonó al Ministerio Público; además, que por decreto -no identificó fecha- se tenía una respuesta en el portafolio digital.
I.2.2. Informe del demandado
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías sostuvo que: i) El 1 de julio de 2021, el accionante fue aprehendido, lo cual originó la formulación de la imputación formal dentro de las veinticuatro horas establecidas; tiempo en el que no se interpuso ningún requerimiento; si bien, se presentó memorial por portafolio digital en “viernes” -horas antes de la audiencia de medidas cautelares-, debido a la hora, recién el 5 del referido mes y año -lunes-, dicho escrito fue decretado e ingresado a la mencionada plataforma; asimismo, el 6 del señalado mes y año -al día siguiente-, los requerimientos fiscales fueron cargados al citado portafolio digital; ii) Desde que se dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, no se entrevistó con ninguno de los sujetos procesales; además, no existió reclamo alguno sobre lo requerido; no apersonándose a oficinas de la Fiscalía Departamental de La Paz, a fin de recoger los indicados requerimientos emitidos; y, iii) El acto cuestionado en la presente acción tutelar debió ser puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien pudo corregir dicha denuncia; de otra forma, se hubiese desnaturalizado el procedimiento.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 12 vta. a 14, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El 2 de julio de 2021 a horas 13:30 -viernes-, se presentó ante el Ministerio Público escrito solicitando la emisión de requerimientos fiscales; petición remitida por portafolio digital el 5 del indicado mes y año -lunes-, y que al día siguiente -se entiende 6 del mismo mes y año-; según el informe de la autoridad demandada y lo manifestado por el impetrante de tutela, la mencionada solicitud estaba cargada en el sistema, y despachada; b) En el presente caso no existió una dilación en la expedición de los requerimientos fiscales, estos se emitieron en el plazo de veinticuatro horas conforme prevé el art. 130 del CPP, dándose una respuesta que se encuentra en los márgenes de razonabilidad; y, c) Con relación a la ampliación de la acción tutelar contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del citado departamento; en vista a que, se pidió salida judicial, debió tomarse en cuenta la legitimación pasiva determinada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “05/2012” y “1651/2014”; es decir, correspondía al accionante al momento de presentar este mecanismo constitucional dirigirla contra la señalada autoridad judicial, hecho que impidió algún pronunciamiento al respecto; por ello, se advirtió que no hubo vulneración de los derechos denunciados.