SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, cursante de fs. 11 a 12 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su contra se inició un proceso administrativo que derivó en la clausura del restaurante Lambo Shisha Lounge, actuación que se ordenó mediante la Resolución Administrativa Macrodistrital 248/2021 de 14 de mayo; en virtud de lo cual, como persona jurídica formuló acción de amparo constitucional, radicada ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la cual, cuenta con Auto de Admisión de 22 de junio de 2021; empero, la misma no fue llevada a cabo por efecto de errores en las notificaciones.
Añadió que; no obstante, de manera ilegal desconociendo los efectos suspensivos de referido Auto de Admisión, el 15 de julio del citado año, ejecutaron la indicada Resolución, procediendo a la clausura, generando así actos ilegales e indebidos que lesionan la legalidad, la vida y el debido proceso de su empresa, pues al generar dicha clausura, pese a los efectos suspensivos dispuestos por la acción de amparo constitucional, les dejan en estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la vida, la legalidad y el debido proceso; sin citar la norma constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se disponga en el día la inmediata reapertura del restaurante Lambo Shisha Lounge, ordenando a los demandados inhibirse de generar nueva clausura en tanto y en cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en grado de revisión la acción tutelar admitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; así como, el pago de daños, perjuicios y costas al “Gobierno Municipal”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, presente la parte impetrante de tutela y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela a través de su abogado, en audiencia, se ratificó in extenso en los argumentos esgrimidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos indicó que, la Resolución Administrativa Macrodistrital 248/2021, dispuso la clausura de Lambus y Charlamus de propiedad de ALANSERCA S.R.L.; por lo que, planteó contra dicha Resolución acción de amparo constitucional, cuyo auto de admisión genera los efectos procesales de suspensión con relación al acto administrativo ordinario, según lo previsto por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), estando señalada la respectiva audiencia; siendo que, al ejecutar la indicada clausura han burlado el sistema de garantías tutelares, vinculado al derecho a la vida como persona jurídica; ya que, el referido acto le impide el cumplimiento de sus finalidades afectando el derecho laboral de terceras personas.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados
Iván Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 15.
El intendente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió de la audiencia de esta acción de defensa, pese a su citación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 300/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda al levantamiento del cerco o elemento de captura que hubiese fundamentado el cierre de esta entidad y que los demandados, específicamente los funcionarios de “la Zona Sur” procedan con cualquier accionar en tanto y en cuanto no se lleve a cabo la acción de amparo constitucional que se estaba tramitando y ventilando en la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ello, con base en los siguientes fundamentos: a) Al no existir informe de los demandados, se aplica el principio de presunción de veracidad; b) En este caso no existe afectación al interés público ni afectación al derecho de terceros; ya que, es una circunstancia entre la entidad edil y un particular; c) El referido ente municipal pese a conocer que existía una acción de amparo constitucional admitida continuó con acciones administrativas discordantes contra ALANSERCA S.R.L., disponiendo una acción negativa que puso en riesgo dicha acción de defensa; d) Se tiene un indebido procesamiento y una persecución ilegal que esta fuera de todo procedimiento constitucional; por lo que, se solicita reconducir la conducta de la entidad edil, determinando una medida cautelar a objeto de cumplir con la tramitación de la acción de amparo constitucional; y, e) El ente municipal demandado, incumplió las reglas “natas” de la realización de dicha acción tutelar, restringiendo los derechos fundamentales y garantías constitucionales de ALANSERCA S.R.L., oportunamente denunciados en su momento.