SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2021, cursante de fs. 23 a 24 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sería una persona adulta mayor, cuyos derechos se encontrarían amparados bajo las previsiones de los arts. 5.b y g y 7.II de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, compatibles con el art. 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), y regulaciones de los “Derechos Humanos de las Personas Mayores”, ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, generándose en su caso la aplicabilidad del principio favor debilis, que al mismo tiempo previene la atención especializada y la utilización del sistema de reconducción de acciones tutelares conforme lo establecido por la SCP 0083/2018-S4 de 27 de marzo.

Al fallecimiento de Edda Tavera Cortes -su cónyuge-, por cáncer de páncreas, habiendo sido declarado heredero mediante el Testimonio 185/2021 de 29 de junio, solicitó al BCP S.A. la clausura y devolución del dinero existente en la cuenta corriente de su difunta esposa; sin embargo, los demandados rechazaron su petición exigiendo la presentación de certificados de descendencia, aspecto inadmisible procesalmente; dado que, la observancia de aquellos no sería de su competencia al haber sido resuelto por la jurisdicción ordinaria a través del referido instrumento público; no obstante a ello, conforme la prueba que adjuntó, los aludidos se negaron a cumplir lo determinado en la declaratoria de herederos, contraviniendo lo estatuido en las normas antes relacionadas; poniendo en riesgo su vida vinculada a su salud, y a la efectividad de la cosa juzgada generada por el Notario de Fe Pública, al coartar y negarle ilegalmente el patrimonio sucesorio que requería para satisfacer sus gastos de salud y que debieron ser demostrados inversamente, conculcando de esta manera sus derechos invocados, más aún al actuar como jueces civiles exigiéndole requisitos improcedentes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la salud vinculado a la vida, citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los demandados “…EN EL DIA DISPONGAN SIN MAYOR TRAMITE LA CANCELACIÓN Y CIERRE DE LA CUENTA Y GENEREN LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA D[E]L DINERO…” (sic) a su favor, con imposición de costas, multas y responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el “17” -lo correcto es 18- de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Los demandados rechazaron su solicitud de clausura y devolución de dineros de la cuenta de su fallecida esposa, pese que adjuntó haber adjuntado la correspondiente escritura pública de declaratoria de herederos, exigiéndole la presentación de certificados de descendencia; aspecto que sería inadmisible procesalmente; dado que, su observancia no sería de su competencia al haber sido resuelto por la jurisdicción ordinaria mediante el citado documento público, elaborado por Alberto Rubén Castro Zilvetty, Notario de Fe Pública 15 de La Paz, poniendo en riesgo su vida vinculada a su salud e inobservando la normativa nacional e internacional que resguarda sus derechos de persona adulta mayor; y, b) La aceptación de la herencia sería un derecho voluntario inclusive susceptible al plazo de caducidad y prescripción, no pudiendo obligarse a los herederos a convertirse en aquellos y/o esperar que actúen como tales.

I.2.2. Informe de los demandados

Paula Mariana Sánchez Rojas, Subgerente Regional Legal y Diego Andre Franco Segovia, Asesor Legal, ambos del BCP S.A., no presentaron informe escrito alguno ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 26 y 27.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 171/2021 de 18 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No existiría acto lesivo que de forma directa y específica ponga en riesgo la salud y vida del accionante; no siendo viable acudir directamente a la justicia constitucional en busca de los derechos invocados en esta acción de defensa, concretamente se pretendería que se disponga la cancelación y cierre de la cuenta de ahorro de Edda Talavera Cortes, finada cónyuge del nombrado y la devolución del dinero existente; y, 2) De acuerdo a los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad procede cuando la vida y salud está en peligro; en la especie, el prenombrado no demostró objetivamente que el acto cuestionado puso en evidente peligro los referidos derechos; asimismo, no acompañó ningún certificado o receta médica que permitiera establecer o verificar que el efectivo que se pretendería obtener de la restitución del BCP S.A. vaya a cubrir sus gastos médicos de salud, además, con el fin de tener elementos de convicción necesarios para concluir que efectivamente se estaría frente a un daño inminente a los derechos a la vida y la salud del adulto mayor; es decir, el peticionante de tutela no acreditó que la falta de devolución de dinero de la cuenta de ahorro de su esposa fallecida hubiese puesto en peligro sus derechos fundamentales invocados, al no haber adjuntado documentación alguna para verificar su transgresión, resultando inviable la procedencia de esta acción tutelar.