SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 8 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso instaurado por el Ministerio Público en su contra; el 12 de abril de 2021, solicitó que se emita conminatoria; toda vez que, la etapa preliminar vencía a los veinte días de informado el inicio de investigaciones; es decir, el 24 de marzo del año referido, conforme establece el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la “SC 1036/22”; y, la “SCP 1128/2013”; los cuales establecen que, el inicio de la fase preliminar comienza desde que la policía o el Fiscal conoce sobre la presunta comisión de un ilícito; ya sea, por denuncia escrita u oral o a través de una querella según corresponda.

Por lo señalado, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, a cargo del proceso; al haber conocido, el inicio de investigaciones el 4 de marzo de 2021 debió conminar de oficio al representante del Ministerio Público el 24 de igual mes y año, en razón al vencimiento del plazo de la etapa preliminar.

Así, el 21 de abril del 2021 se apersonó a dicho Juzgado y solicitó el expediente para su revisión, cuando descubrió que en el mismo cursaba un memorial de solicitud de complementación, que hubiera sido requerido por el Fiscal asignado al caso, sin constar timbre electrónico y peor aún certificación que acredite su envío a través del Buzón Digital; en el que, solamente constaba un sello de recepción de “12 de abril”, a las 11:00; por lo que, una vez consultado dicho actuado irregular a la Auxiliar, le informó que el Fiscal envió dicho escrito de manera electrónica; sin que, conste además el recibo físico y no digital como debería ser, si fuera evidente su ingreso de manera digital.

En virtud a lo señalado, el 21 de abril de ese mismo año, mediante memorial, solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal, retornando para su recojo el 30 siguiente; oportunidad en la que, la precitada funcionaria le denegó su solicitud, vulnerando su derecho constitucional, habiendo transcurrido desde el 24 de marzo de 2021 diecinueve días; sin que, la investigación cuente con control jurisdiccional, omitiéndose dar respuesta fundamentada a su reiteración de conminatoria.

I .1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció como lesionados el debido proceso, su derecho a la defensa y los principios de igualdad procesal y celeridad; sin citar norma constitucional alguna.

I .1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se anulen todos los actuados hasta el vicio más antiguo; es decir,  desde el 24 de mayo hasta la de interposición de la acción; b)  Se conmine al Fiscal de Materia, para que presente su requerimiento conclusivo; y, c) Se ordene a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, “remita el expediente con código único 701102012101715, a objeto de revisar la vulneración y los hechos denunciados” (sic).

I .2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 11 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, en presencia del accionante y en ausencia de la Jueza demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I .2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro del  memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, en audiencia manifestó lo que sigue: 1)  Anteriormente, planteó una acción de libertad persiguiendo un efecto reparador; debido a que, el Juez de la causa amplió el plazo de la etapa preparatoria de veinte a sesenta días; término que, se cumplió el 24 de mayo de 2021; 2) El Ministerio Público solicitó la ampliación de la etapa preliminar, dando lugar a la emisión del decreto emitido por la Jueza ahora demandada; por el que, se amplió la mencionada etapa en sesenta días adicionales; y, 3) Con base en el principio de legalidad y el derecho irrestricto a la defensa, presentó recurso de reposición contra  el precitado decreto, que le fue negado, confirmando la ampliación de la etapa preliminar. Por lo referido, solicitó se conceda la tutela impetrada.

I .2.2. Informe de la autoridad demandada

La Jueza demandada presentó informe escrito cursante a fs. 16 y vta., en el que señaló lo siguiente: i) Dentro el proceso penal seguido contra el accionante, radicado en el Juzgado a su cargo, se dio inicio a la investigación el 4 de  marzo de 2021; ante lo cual, el accionante alegó que su autoridad debió conminar al Ministerio Público el 24 de marzo de 2021, al considerar que se hubiera cumplido el plazo de vencimiento de la etapa preliminar; sin embargo, sobre el particular comunicó oportunamente, que en esas fechas su Despacho se encontraba sin Secretario titular y con bastante carga procesal; ii) La solicitud realizada por el Ministerio Público, se remitió a través de la interoperatividad Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y el sistema J1; motivo por el cual, dicho actuado no tiene inserto el timbre electrónico; dado que, es el Juzgado el que imprime tales documentos; pedido que mereció providencia de 13 de abril del citado año, que dispuso la ampliación de la investigación, por sesenta días adicionales; iii) Es deber de los abogados, contar con la ciudadanía digital a efectos de revisar los actuados procesales; iv) El funcionario del Juzgado a su cargo no extendió las fotocopias solicitadas al abogado del accionante, porque el mismo no estaba apersonado en el proceso; y, v) El 20 de mayo de 2021, fue demandada ante la Sala Constitucional Tercera, con los mismos argumentos presentados en la presente acción de libertad; Sala que denegó la tutela solicitada. Por todo lo referido anteriormente solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 11 de junio de 2021, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: a) Del análisis del cuaderno procesal; se tiene que, el accionante presentó solicitud de conminatoria y de desglose; no obstante a la fecha, dichas solicitudes ya se encuentran providenciadas; b) El debido proceso, alegado como vulnerado por el impetrante de tutela no fue vinculado con el derecho a la privación de libertad; c) No se impugnó el decreto que resolvió la solicitud de conminatoria; por ende, no agotó la vía de impugnación, como es el recurso de reposición y apelación; más aún cuando, en el caso analizado, no se encuentra en riesgo, la libertad física o de locomoción del accionante; y, d) Respecto al principio de celeridad; se tiene que, la autoridad ahora demandada resolvió su solicitud de conminatoria y fotocopias legalizadas; no obstante, no existe vinculación con el derecho a la libertad. Por lo referido, la acción de libertad de pronto despacho interpuesta por el accionante, no alcanzó a los actos procesales que supuestamente vulneraron el debido proceso, celeridad procesal y derecho a la defensa; mucho más, si de la revisión del proceso; se tiene que, la autoridad demandada dio respuesta a sus peticiones de conminatoria y desglose.