SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de julio de 2021, cursante de fs. 124 a 130 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2019, Juan Carlos Salvatierra Vilagut, presentó denuncia en su contra “en su condición de Director de la Carrera Dakar 2019 y representante de la ASO”; en la misma data se informó el inicio de investigación al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz; fue así, que en ambos actuados procesales precitados, no se señalaron las generales de ley de la entidad Amaury Sport Organisation (ASO) o suyas -Etienne Lavinge-, tampoco se estableció la nacionalidad, domicilio ni el lugar y país del hecho ilícito denunciado.

En el memorial de denuncia, el denunciante no solo omitió señalar la nacionalidad, residencia y domicilio actual del acusado, sino que en el punto I.9 refirió que el hecho delictivo se habría suscitado en la República del Perú y presentó querella ante autoridades de dicho país; aspecto que denota el carácter extorsivo del presente caso en el que se imputa por un hecho producido en otro país con la única finalidad de aprehenderlo sin que él conozca del hecho.

En el otrosí III (Orden de Citación) del memorial de denuncia, el denunciante manifestó no conocer el domicilio real del denunciado y solicitó la citación mediante edictos; a pesar, que el denunciante firmó contratos con él y conocía su domicilio, además es de conocimiento público y mundial para los participantes de las carreras organizadas por la entidad que dirige.

Así mismo, se omitió consignar en la denuncia la siguiente información que consta en los antecedentes del cuaderno de investigación: a) El correo electrónico de 20 de julio de 2018, remitido por Olivier Marrimpoey, desde Francia: “[email protected]” y se tiene como número telefónico el +33.1.41.33.14.16, cuyo prefijo es +33, correspondiente a Francia; b) La nota de 20 de julio de 2018, que se habría adjuntado al precitado e mail, fue emitido en Boulogne-Billancourt, comuna de Francia; c) En la atestación de participación al Rally Dakar 2019 100% Perú, adjuntado por el denunciante, de forma expresa se indica que la empresa ASO, a la que él -Etienne Lavinge- representa, tiene domicilio en 40-42 Quai du Point du Jour, 92100 Boulogne-Billancourt; d) El 13 de marzo de 2019, cuando el acusador prestó su declaración, no refirió nada respecto al lugar de procedencia y domicilio de los sindicados, a pesar de conocer la información; e) Mediante informe de 14 de marzo de 2019, el investigador asignado al caso, informó que revisadas las bases de datos del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación de Personas (SEGIP), no se encontró información relativa al domicilio del ciudadano francés Etienne Francois Dominique Lavigne; motivo por el cual, sugirió que la notificación sea realizada mediante edictos en un periódico de circulación nacional; f) Mediante Resolución de 15 del mismo mes y año, se dispuso se oficie edicto de prensa para la notificación; g) El 9 de abril de “2009” -siendo lo correcto 2019- el denunciante presentó la publicación realizada el 25 de marzo del mismo año; h) La publicación de edictos se hubiesen efectuado el 18 y 25 de marzo de 2019, en el periódico La Estrella del Oriente; en tal sentido, el 11 de abril del mismo año, se emitió el mandamiento de aprehensión; i) El 26 de abril de mismo año, se expidió imputación formal en su contra; sin embargo, en dicho documento no se consignaron sus generales de ley, sino simplemente su nombre incompleto “Etienne Lavigne”; j) El 8 de julio de la misma gestión, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, ordenó su aprehensión; k) El 2 de marzo de 2020, se informó la ampliación de la imputación formal en la que se estableció con precisión su identidad completa, señalando el pasaporte que posee, así como su fecha de nacimiento; en tal sentido, fue notificado mediante edicto por segunda vez en un periódico de circulación nacional, a pesar de tener nacionalidad francesa, su domicilio fue el manifestado precedentemente en Francia, por un hecho supuestamente producido en la República del Perú; l) El 10 de mayo de 2021, el Fiscal de Materia presentó ante el Juzgado en el que radica el proceso penal, Resolución de Sobreseimiento; sin embargo, a pesar de ello, el Juez demandado así como los querellantes prosiguieron con la persecución penal; m) Mediante oficio de 19 de julio -no indica la gestión-, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) informó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, que en la fecha Etienne Francois Dominique Lavigne, fue intervenido en la ciudad de Roma; por lo que, su libertad se encuentra restringida en mérito a las actuaciones realizadas por el demandado Jaime Araúz Ruiz; y, n) De los actuados cursantes en el cuaderno procesal, se tiene pleno conocimiento de su nacionalidad y su domicilio se encuentra en Francia; motivo por el cual, la citación por edictos, le restringió sus derechos al debido proceso y a la libertad.

Enfatizó que las notificaciones a personas que se encuentran fuera del territorio boliviano, de conformidad al art. 145 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberán realizarse mediante exhortos a jueces o autoridades extranjeras; es decir, el Juez requirente canalizará la comunicación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que sean tramitadas por la vía diplomática.

Dentro de la documentación adjuntada por el denunciante, se evidencia y da cuenta de su domicilio real en Francia; consecuentemente, se pretendió notificar a una persona domiciliada en el extranjero, mediante edictos publicados en Bolivia, teniendo como resultado la afectación a su derecho a la libertad a través de la orden de captura internacional y la restricción de su libertad en la ciudad de Roma, conforme informó INTERPOL.

En el presente caso, se afecta directamente su derecho a la libertad, ya que fue detenido en mérito a una orden de aprehensión ilegalmente librada; y, el proceso se desarrolló por completo sin su intervención y efectuando notificaciones por edictos, cuando se conocía que tenía su domicilio en Francia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: 1) Dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y se disponga su notificación en su domicilio real ubicado en 40-42 Quai du Point du Jour, 92100 Boulogne-Billancourt Francia; y, 2) Se oficie a INTERPOL para que se proceda inmediatamente a la comunicación de la nulidad de la orden de aprehensión emitida para que cesen sus efectos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 172 a 178, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción