SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; puesto que, el Fiscal de Materia ahora accionado el 30 de junio de 2021, le hizo firmar un acta o una nueva citación -para realizar su declaración informativa-, sin entregarle fotocopia de la misma, por lo que no conoce el contenido de dicho documento ni cuál es el día en el que debe presentarse.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: “‘…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’ (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; puesto que, el Fiscal de Materia ahora accionado el 30 de junio de 2021, le hizo firmar un acta o una nueva citación -para realizar su declaración informativa-, sin entregarle fotocopia de la misma, por lo que no conoce el contenido de dicho documento ni cuál es el día en el que debe presentarse.
Corresponde precisar que las denuncias sobre vulneraciones contra el debido proceso vía acción de libertad, únicamente proceden cuando concurren los presupuestos citados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, cuando: i) El acto lesivo, entendido como actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciadas, se encuentren vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Exista absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, corresponde verificar si en el presente caso los mencionados presupuestos concurren o no.
Con relación al primer presupuesto, el accionante pretende que mediante esta acción de libertad se resuelva una presunta vulneración de su derecho al debido proceso, relacionado con el hecho de que fue obligado a firmar un acta sin que se le entreguen fotocopias de dicho documento y que además no se le otorgó una nueva citación para realizar su declaración informativa, desconociendo por ello el contenido de la mencionada acta; como también del día y de la hora en el que debe presentarse para realizar su declaración informativa; por lo que, su pretensión es que se le proporcionen fotocopias de la referida acta y de las citaciones, extremos denunciados que no están directamente vinculados con el derecho a la libertad; puesto que, esa situación no se constituye en una amenaza inmediata para el ejercicio del mismo o una posible causa para su restricción; más aún cuando el accionante no alegó estar privado de su libertad, como tampoco consta en antecedentes alguna referencia que se encuentre en la indicada condición; por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad, no concurre.
Con referencia al segundo presupuesto, se tiene que el accionante conoce plenamente el proceso penal seguido contra su persona y se encuentra participando activamente dentro del mismo, ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, extremo que se evidencia en el apersonamiento espontáneo de 24 de mayo de 2021, -de acuerdo a lo manifestado por el propio accionante en su memorial de interposición de esta acción de defensa-, en el hecho de acudir el 25 de junio de igual año, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz (fs. 12 vta.) y en la presentación de un recurso de reposición contra el decreto de 11 de ese mes y año, -aspecto señalado por el Fiscal de Materia ahora accionado en audiencia de la acción de libertad, que no fue refutado por el accionante en réplica-, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de defensa por presuntas irregularidades que afectan el debido proceso.
En ese sentido, el accionante tiene para reclamar esta y todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, en la que no se evidencia el absoluto estado de indefensión los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que esas vulneraciones persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
Por consiguiente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.