SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2022-S3

Fecha: 18-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante por memorial presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 9 a 13, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dany Álvaro Choquetanga Gonzales y otros, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, extorsión y asociación criminal, se emitió acusación fiscal y posteriormente Sentencia condenatoria, y del “cuaderno de juicio” se tiene que inicialmente las autoridades judiciales pronunciaron la resolución de incautación provisional de dos vehículos de su propiedad, conforme a la documentación que acredita su derecho propietario.

Sin embargo, “no se ha procedido” a la confiscación de sus vehículos, los cuales tampoco pasaron por la administración de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), siendo que aún se encuentran en garajes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); por ello, su derecho propietario resulta afectado al no existir una resolución de confiscación o incautación definitiva de sus vehículos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de los derechos a la propiedad privada y al debido proceso; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, al no existir resolución que determine la incautación o destrucción de sus vehículos, se disponga la devolución de los mismos en forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:  

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) La Sentencia condenatoria emitida adquirió la calidad de cosa juzgada al ejecutoriarse el 9 de noviembre de 2019; b) Las “autoridades” no se pronunciaron respecto al secuestro de los vehículos de su propiedad por más de un año y medio; y, c) Se constituyen en personas vulnerables por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

María Isabel Sosa Castellanos y Juan Carlos Tinoco, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones mediante WhatsApp, conforme consta a fs. 15.

“Herlan” Díaz, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación mediante WhatsApp, de acuerdo a lo referido a fs. 15 vta.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 319/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con esa Resolución se “procese la incidentacion” que corresponde o se determine el procedimiento obviado sobre la base de la Sentencia ejecutoriada y la falta de solicitud del Ministerio Público de una confiscación definitiva y se “procese la devolución” de los motorizados; bajo los siguientes fundamentos: 1) Es cierto que los Jueces Técnicos ahora accionados en la Sentencia condenatoria que emitieron no se pronunciaron respecto a los vehículos; 2) La Fiscal de Materia tampoco exige el pronunciamiento sobre la pérdida del dominio ni la situación jurídica de los bienes, es decir, se tiene una omisión que fue reclamada por los accionantes, pero hasta el “día de hoy” no tuvo respuesta alguna; y, 3) Al existir cosa juzgada sin un pronunciamiento expreso, se evidencia una incongruencia omisiva por parte de los citados Jueces Técnicos, que se traduce en el incumplimiento de deberes y retardación de justicia, y en consecuencia, en un indebido procesamiento.