SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2022-S3

Fecha: 18-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 9 de julio de 2021, cursantes de fs. 3 a 5 vta.; y, 11 a 13 vta., las accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su esposo y padre, respectivamente, es legítimo poseedor y tenedor de cuatro ambientes destinados a su vivienda familiar, así como futuro propietario ante un compromiso de compraventa del bien inmueble ubicado en calle “…Cuyabos entre las calles las Antas y los Piyos…” (sic); sin embargo, el 8 de julio de 2021, cuando sus personas ingresaron a los referidos ambientes alquilados a objeto de tomar descanso, de manera ilegal e indebida, la autodenominada propietaria de dicho bien inmueble, Concepción Gladys Jaimes de Camacho -hoy accionada-, por motivos de un juicio civil que se tiene en su contra, procedió a cerrar la puerta de salida con diferentes candados, restringiendo su libertad, y amenazándolas con un cuchillo, manifestando que llamaría a delincuentes para que atenten contra sus vidas e integridad física, de esta manera fueron retenidas en contra de su voluntad entre horas 9:30 a 11:20 -se entiende de la indicada fecha-, hasta que la persona accionada abrió la puerta, en razón que -funcionarios de- la Policía Boliviana llegaron a su domicilio donde estaban retenidas ilegalmente.

Refirieron eren que, la persona accionada al proceder a restringir su libertad en el bien inmueble donde tienen constituido su alquiler, sin que medie causa jurídica, incurrió en medidas de hecho, levantando las cerraduras mediante las cuales se les privó de su libertad arbitrariamente, porque percibió que estaban llamando a funcionarios policiales.

Afirmaron que, los actos asumidos por la persona accionada son ilegales e indebidos, ante la restricción de su derecho a la libertad física y de locomoción, que no cumplió con las reservas legal y judicial ni con la proporcionalidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, así como el riesgo a la vida y a la integridad personal física; citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada vía acción de libertad innovativa disponiendo: a) La sanción correspondiente por la privación de libertad y las medidas jurídicas respectivas para que no se vuelva a incurrir en ese acto, ya sea amenazando o poniendo indebidamente candado en la puerta de ingreso del bien inmueble, así como cualquier otro elemento obstructivo que impida su libertad, y contra ninguna otra persona, sin que exista causa jurídica justificada conforme determina Constitución Política del Estado y las leyes, bajo advertencia de remisión de antecedentes al Ministerio Público, y en caso de incumplimiento sea con el inmediato auxilio de la fuerza pública; y, b) Se condene al pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., en presencia de las accionantes asistidas de su abogado patrocinante; y, ausente la persona accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las impetrantes de tutela por intermedio de su abogado ratificaron in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia manifestaron que: 1) El 8 de julio de 2021, al promediar las horas 9:30 se constituyeron en su vivienda ubicada en la calle “…Quintin Vila N° 0923…” (sic); empero, llegaron a tener un problema con la persona accionada, quien aduce tener derecho propietario; 2) “...en el interior de la vivienda medida se tenía cambiada la chat[p]a y el candado para el ingreso, y posterior a golpear reiteradamente para que se le permita el acceso a su vivienda, lo que paso, es que la accionada volvió a cerrar el candado de la puerta, y esta situación se prolongó hasta aproximadamente las 11:20 a.m. (...), por casi 2 horas, con la intención de amenazar por una situación, la que aduce ser propietaria, frente a los reiterados pedidos de las ahora accionante, de que se les pueda permitir salir de la casa para resolver sus actividades, la misma tuvo una negativa...” (sic); 3) En dicho bien inmueble se produjeron actos de manifestación de violencia, razón por la que se vieron forzadas a llamar a funcionarios policiales, ante cuya solicitud de auxilio, se permitió que el candado y la chapa de la puerta del bien inmueble sean abiertos; y, 4) Toda esa situación se suscitó por conflictos familiares al tenerse procesos judiciales pendientes.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Concepción Gladys Jaimes de Camacho, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 8, aspecto que será objeto de análisis infra.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 9 de julio de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 18, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los hechos denunciados se configuran en distintos tipos penales, como el de privación de libertad establecido en el art. 292.2 del Código Penal (CP) y el de amenazas previsto en el art. 293 del sustantivo penal, por lo que en el entendido de que la amenaza era cierta, de acuerdo a lo expuesto y fundamentado por la parte peticionante de tutela de que se habría puesto en peligro sus vidas y la privación ilegal de su libertad; empero, también manifestaron que solo estuvieron dos horas privadas de su libertad, es por ello que los hechos denunciados no configuran a la acción de libertad conforme al art. 125 de la CPE; y, ii) Los reclamos efectuados, son hechos antijurídicos punibles que deben ser denunciados e investigados de acuerdo con el art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así a través de esta acción de defensa.