SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 y 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 69 a 83; y, el de subsanación (fs. 86 a 89), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2020, se promulgó la Ley Departamental 410 “Ley de reajuste salarial y reasignación de los ítems de salud financiados por el Gobierno Departamental de Tarija”, norma que entró en vigencia desde la misma fecha de su promulgación.
Es así que, en mérito al deber expreso de la citada Ley supra, acudieron ante el Gobernador del departamento de Tarija –ahora demandado-, pidiendo su cumplimiento, a través de las notas recepcionadas el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022; las cuales fueron contestadas por el escrito con CITE: GADT/SDG/jmbo/063/2022 de 4 de febrero, señalándoles que: “El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija se encuentra sobre endeudado debido al exceso de compromisos económicos que asumieron anteriores gestiones mediante contratos, convenios, etc. Situación que obliga a analizar toda ley que generé gasto público y a futuro carezca de sostenibilidad financiera.
La Secretaría Departamental de Gestión está realizando el respectivo análisis de las Leyes Departamentales, como en el presente caso la Ley Departamental 410” (sic)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Extremo que demuestra el incumplimiento ahora denunciado; puesto que se señaló que la Ley Departamental 410 estaría en análisis; tarea que ya no corresponde cuando esta ya fue promulgada y publicada en la Gaceta; por tanto, es de cumplimiento obligat