SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 8 a 9, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de julio de 2021, se apersonó a oficinas de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) ubicada en la av. Camacho de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con el fin de averiguar su situación jurídica mediante el sistema informático de esa repartición; ya que, fue injustamente procesado en la república del Perú por la presunta comisión del delito de hurto agravado; causa que habría concluido por Auto de prescripción dictado por autoridad jurisdiccional competente del citado país.

Sin embargo, encontrándose en las citadas instalaciones, fue detenido por funcionarios de la DIGEMIG, con el fin de informarle sobre su estado legal, el cual empeoró; debido a que, aproximadamente a horas 16:30 de la citada fecha, fue ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales dependientes de la INTERPOL, quienes lo trasladaron a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) La Paz, estando privado de su libertad desde la indicada fecha.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la acción de libertad presentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de julio de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa presentada y ampliándolo manifestó que: a) Se encontraría detenido; debido a que, el 20 de julio de 2021, los demandados procedieron a su aprehensión conduciéndolo a dependencias de la FELCC, así como a la Fiscalía Departamental de La Paz, sin que existiera ninguna determinación para que fuese arrestado o trasladado a esas instalaciones; b) Conforme los antecedentes, se estableció que evidentemente habría un proceso en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado en la república del Perú, iniciado el 12 de febrero de 2012; el cual, de acuerdo a la normativa procesal del referido país, dictaminó su procesamiento; sin embargo, el 19 de abril de 2021, se emitió el Auto de prescripción por la Corte Superior de Justicia de Callao, declarando prescrita la citada acción penal; no habiendo una disposición legal que determine su aprehensión y detención en celdas de la mencionada institución policial; y, c) Fueron vulneradas sus garantías constitucionales; ya que, ese proceso habría prescrito y los funcionarios omitieron dicho fallo internacional al privarlo su libertad; por lo que, solicitó se ordene restablecer la misma de manera inmediata, dejando sin efecto el mandamiento, persecución o la búsqueda mediante la INTERPOL La Paz.

I.2.2. Informe de los demandados