SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 5, la accionante a través de sus representantes, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de abril de 2021 a horas 7:57, Ronald Coronel Flores, funcionario policial junto a otra servidora se apersonaron a su domicilio, exhibiéndole el mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento, librado por Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro -demandada-, llevándola a dependencias de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), ubicado en la av. 20 de Octubre, zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde se encontraba en condiciones deplorables; además, desconocía el motivo de su privación de libertad, dejándola en indefensión; ya que, no tendría ningún proceso en su contra, aspecto que fue consultado a la Fiscal de Materia codemandada, quien rehusó identificarse y respondió que no sabía el delito que originó su causa; empero, sería trasladada directamente al “…RECINTO PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE ORURO…” (sic).

El referido mandamiento de aprehensión indicaba que se trataba de una acción penal pública por la supuesta comisión del delito de falsedad material y otros, en el que fue declarada rebelde, el cual estaba en etapa de juicio oral; sin embargo, se trataba de una orden ilegal e indebido procesamiento en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada remita “EN EL DÍA” el expediente judicial con Número Único de Registro Judicial (NUREJ) 200918725, seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de abril de 2021, según consta en acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándolo manifestó que, el 23 de abril de 2021, el funcionario policial codemandado junto a otro vestido de civil, ejecutaron el mandamiento de aprehensión poniendo en peligro su vida al impedirle que lleve barbijo, estando desde temprano en la mañana hasta horas 13:00 aproximadamente, en dependencias del Ministerio Público de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, solicitó se llame severamente la atención a los prenombrados servidores policiales, disponiendo su inmediata libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, “Fiscal de Aduana”; y, Marcelo Rojas Farfán y Ronald Coronel Flores, funcionarios policiales, no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 8 y 10 a 11.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2021 de 23 abril, cursante de     fs. 14 a 15, denegó la tutela impetrada, recomendado a la Jueza demandada, que a la brevedad posible determine la situación jurídica de la accionante, quien señaló “…no se trataría de la misma persona” (sic); con base en los siguientes fundamentos: a) La referida autoridad judicial pronunció el Auto Interlocutorio 225/2020 de 6 de octubre, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión contra la impetrante de tutela, para que se determine su situación jurídico procesal; actuado que fue ejecutado por funcionarios policiales; lo que, devino en la aprehensión de la nombrada; y, b) En cuanto a los servidores que hubieran atentado contra la vida de la accionante, no se acreditó aquello con elemento probatorio idóneo, actualizado y pertinente, que denote el padecimiento de alguna enfermedad crónica, grave o terminal, que haya permitido verificar su reclamo.

En atención a la aclaración solicitada por la peticionante de tutela sobre la dificultad que tuvo de obtener prueba pertinente, computando el tiempo desde la comisión del acto lesivo hasta la interposición de la presente acción de libertad; el Juez de garantías respondió que el Código de Procedimiento Penal establece que una persona puede estar aprehendida por el plazo de veinticuatro horas, debiendo ser puesta a conocimiento de la autoridad judicial, quien definirá su situación jurídica, aspecto que dispuso en la Resolución 008/2021.