SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia única de 26 de noviembre de 2020, (fs. 508 a 510) realizada dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Mary Antonieta Gonzales de Vargas, Rómulo Gonzales Saavedra, Irma Matilde Bustamante de Gonzales, Oscar Gonzales Bustamante, Claudia Gonzales Bustamante y Ronald Gonzales Bustamante contra Ronald Roca Medina, Luz Marina Medina Martínez -hoy accionante-, Eliseo Roca Medina, Manuel Alejandro Taborga Cambara, Heradio Segundo y Ana Piuca Basualdo; en la que, mediante Auto 343/2020 de igual fecha, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de obrados de “fojas 497 a 499”, interpuesto por la impetrante de tutela (quien no concurrió a dicho acto procesal, habiendo presentado solicitud de suspensión de audiencia alegando motivos de salud por presentar síntomas de COVID-19, agravados por su enfermedad de base Chagas [fs. 507]), respecto a la audiencia fijada para el 28 de octubre de ese año, y que estaría pendiente de resolución el pedido de declaratoria de desistimiento de la pretensión de 20 de agosto de 2019, así como la objeción de la prueba de reciente obtención de 16 de abril del mismo año (fs. 510 y vta.). Por otra parte, en el acto procesal indicado, el Juez de la causa fijó el objeto del proceso y en su parte dispositiva, declaró probada la demanda extraordinaria, disponiendo que los demandados desocupen el inmueble ocupado “…y lo entreguen a favor de los demandantes dentro del plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia” (sic [fs. 510 vta. a 512]).
II.2. Por Sentencia 145/20 de 26 de noviembre de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda extraordinaria presentada por Mary Antonieta Gonzales de Vargas y otros, sobre interdicto de recobrar la posesión respecto al inmueble ubicado en la Doble Vía Santa Cruz - La Guardia, km 16, urbanización “El Recreo” (descrita en la Conclusión precedente); disponiendo en consecuencia que, los demandados, la peticionante de tutela y otros, desocupen el inmueble objeto del proceso, entregándolo a favor de los demandantes, en el plazo de diez días a partir de la ejecutoria del fallo (fs. 516 a 518).
II.3. El 6 de enero de 2021, la demandante de tutela solicitó en la vía incidental, el saneamiento procesal de la causa, impetrando anular obrados inclusive hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la instalación de la primera audiencia de 7 de enero de 2019, a objeto de poder contar con un debido proceso (fs. 526 a 530 vta.).
II.4. El 15 de enero de 2021, la impetrante de tutela, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 145/20, descrita en la Conclusión precedente, pidiendo declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en virtud a la existencia de infracciones procesales acusadas “…en los numerales 1 y 2. del presente recurso, debiendo ordenarse la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura” (sic); y, en caso de ingresar el Tribunal de alzada, al fondo de la apelación, revoque totalmente el fallo cuestionado, declarando improbada la demanda, con costas y costos (fs. 536 a 543 vta.). Por su parte, Ronald Roca Medina, también formuló recurso de apelación en la misma fecha, con similar petitorio al precitado (fs. 545 a 552 vta.).
II.5. El 8 de febrero de 2021, Oscar Gonzales Bustamante, por sí y en representación de los demás demandantes del interdicto de referencia, contestaron el recurso de apelación presentado por la peticionante de tutela, pidiendo sea confirmada total e íntegramente (fs. 559 a 562). Por su parte, respondieron al incidente de nulidad de obrados descrito en la Conclusión II.3, en la misma fecha, impetrando su rechazo (fs. 569 a 570 vta.).
II.6. Por Auto 73/21 de 10 de febrero de 2021, el Juez de la causa, rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por la accionante (Conclusión II.3); aludiendo que, al cuestionarse obrados anteriores, debió plantear “…incidentes pertinentes y realizar impugnaciones que el procedimiento le franqueaba…” (sic); operando la subsanación de defectos formales y convalidación de dichos actos procesales (fs. 571 y vta.). Dicho fallo fue notificado a la demandante de tutela, el 2 de marzo del año precitado (fs. 574).
II.7. A través de oficio OF. 368/2021 de 3 de marzo, el Juez de la causa, remitió los recursos de apelación deducidos por la impetrante de tutela, y Ronald Roca Medina, contra la Sentencia 145/20, conforme lo descrito en la Conclusión II.4 (fs. 577 y vta.).
II.8. Mediante Auto de Vista 028/2021 de 7 de mayo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Familiar o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron totalmente la Sentencia impugnada, con costas y costos a ambos recurrentes, de conformidad a lo establecido en el art. 223.IV.2 del CPC (fs. 594 a 596 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif