SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, cursante de fs. 124 a 141 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La pandemia mundial por coronavirus disease 2019 (COVID-19), generó que todos los países afectados tengan que asumir y tomar medidas, acciones y decisiones urgentes, extremas y excepcionales como la adquisición, construcción inmediata y equipamiento de hospitales, etc.; cuya finalidad, es la de salvar la vida de las personas; asimismo, los efectos de la pandemia repercutieron de igual manera en la economía en general, dictando el Gobierno, en el caso boliviano, más de cincuenta normas a efecto de afrontar la misma; en tal contexto, su persona se vio afectada en lo económico, debido a que, sus ingresos se generaban a partir de un gimnasio, cuyo ambiente era alquilado; así como, su salud fue deteriorada a raíz de contraer COVID-19, diagnosticado el 25 de mayo de 2021, tomando inicialmente el tratamiento en casa; sin embargo, hasta el 30 de igual mes y año, su situación empeoró; por lo que, tuvo que recurrir a un tubo de oxígeno para mejorar la saturación de su oxigenación; extremo que, llevó a buscar centros hospitalarios públicos para su atención, pero no encontraron espacio disponible en estos; razón por la que, acudió a centros médicos privados llegando a internarse en la Clínica Galénica, donde de ingresó se solicitó un depósito de Bs8 400.- (ocho mil cuatrocientos bolivianos), donde estuvo los días 30 y 31 del citado mes y año, recibiendo medicación con un costo de alrededor de Bs17 500.- (diecisiete mil quinientos bolivianos); empero, pese a estos esfuerzos, los médicos de la indicada Clínica indicaron que se necesitaba ingresarlo a una Unidad de Terapia Intensiva (UTI); pidiendo por ello, la elaboración de un informe de su estado, con la finalidad de buscar un lugar en centros hospitalarios del sector público que pueda otorgarle tal servicio, consiguiendo negativas verbales y por vía telefónica en los mismos, alegando que debía esperarse la disponibilidad de algún espacio; por ello, y dado el peligro que corría su vida, fue ingresado a dicha Unidad en la referida Clínica, el 1 de junio del mencionado año, llegando a realizarse también el 18 de ese mes y año, una traqueotomía, llegando a pagar el 19 del aludido mes y año, el total de Bs238 820,50.- (doscientos treinta y ocho mil, ochocientos veinte bolivianos 50/100), a efecto de poder trasladarlo a una Clínica más económica.
Continuó señalando que, el 19 de junio de 2021, tras una leve mejoría, fue trasladado a la Clínica CIES; a la cual, se le tuvo que hacer un depósito de Bs16 300.- (dieciséis mil trescientos bolivianos), adeudando hasta el 5 de julio de igual año, Bs110 000.- (ciento diez mil bolivianos), monto que se ha podido cancelar poniendo a la venta su vehículo y un lote para cubrir estos gastos; no obstante, en la precitada fecha, dicha Clínica le notificó con una solicitud escrita de pago, de un total de Bs104 688.- (ciento cuatro mil seiscientos ochenta y ocho bolivianos), reiterando tal solicitud de manera insistente y diaria mediante llamadas de teléfono y mensajes vía WhatsApp.
Señaló que, con base en tales antecedentes se demostraba que los ahora demandados omitieron cumplir lo establecido por la Ley 1349 “Ley Extraordinaria para Garantizar la Atención y Tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud durante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” –de 27 de agosto de 2020–, con relación a la atención gratuita de pacientes con COVID-19, aspecto incumplido por las Clínicas nombradas, cuyo reembolso está a cargo del nivel central del Estado a través del Órgano Ejecutivo, instancia que debió emitir su respectivo Reglamento; y, determinando además que, el Ministerio de Salud debe establecer los mecanismos para dicho reembolso, reglamentación que no se ha emitido aún, que conlleva la referenciación de pacientes al subsector privado; por lo que, esta acción tutelar se presenta en su modalidad instructiva; dado que, su vida se encontraba en riesgo por las omisiones anotadas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- A la fecha de presentación de esta acción tutelar, se encuentra entubado, sufre de una neumomediastino que le causó una descompensación, su familia ha contraído deudas y ya no cuenta con más recursos económicos para pagar su atención privada en la Cl