SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2021, cursante de fs. 18 a 19, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de julio de 2021, aproximadamente a las 01:00 a.m., fue arrestada con fines investigativos, por la presunta comisión del delito de homicidio, el mismo día a las 08:50, fue notificada con la resolución y orden fiscal de aprehensión y comunicada con la presentación de la imputación formal en su contra, aparentemente dentro de las veinticuatro horas, para ser sorteada a un Juzgado de turno; sin embargo, no le notificaron a qué juzgado había sido sorteado el proceso, conociendo extraoficialmente que fue al Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz –cuyo titular ahora es demandado–; empero, sus funcionarios señalaron que no les llegó ningún caso; por lo que, a través de su abogado tuvo que acudir a la gestora para averiguar dónde había sido sorteado su proceso, con la finalidad de poder presentar las pruebas necesarias para desvirtuar los riesgos procesales; circunstancia que lo colocó en un estado de incertidumbre e indefensión.

La autoridad demandada no consideró que permanece detenida en celdas de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia (FELCV), no obstante que cuenta con un bebé de un año y cuatro meses, aún en etapa de lactancia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos de libertad personal y circulación y dignidad; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., presentes la accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los fundamentos de su demanda de acción de libertad y ampliándolos, manifestó que: a) Junto a la acción de defensa, presentó el acta de aprehensión de 21 de julio de 2021, con la que le notificaron el mismo día a las 08:50; y de la revisión del portafolio digital de casos, el código 201102012105261, se puede evidenciar la existencia de un informe de inicio de investigación, dirigido al Juez de turno, con imputación de 22 del mismo mes y año; b) Estando ya a 23 de julio de 2021, más allá del medio día, se tiene que el plazo de veinticuatro horas con el que cuenta la autoridad jurisdiccional, para resolver su situación procesal, ya ha vencido superabundantemente; c) Se encuentra detenida, en espera de la audiencia cautelar; consecuentemente correspondería otorgarle la libertad irrestricta; arrimó los antecedentes consistentes en copia del certificado de nacimiento de su hijo menor de edad, lactante, de un año y cuatro meses;          d) Desde el primer momento de su arresto y posterior aprehensión, estuvo a la espera de que se le asigne un juez cautelar, manteniéndose en total incertidumbre procesal; e) Si bien la imputación y el correspondiente informe de inicio de investigación fueron presentados dentro de las 24 horas, no cuenta con juez que señale audiencia; tampoco se le notificó de forma personal con la resolución emitida por el Ministerio Público, por ello no se cuenta con ningún antecedente que defina su situación procesal; y, f) Existen dos circunstancias que dieron lugar a la interposición de la acción de libertad; una que se encuentra en incertidumbre al no conocer quién es el juez que tiene a cargo el control jurisdiccional, ya que no se le notificó con la imputación y tampoco hay señalamiento de audiencia cautelar; y segundo, el plazo de veinticuatro horas, establecido por el procedimiento penal, para llevar adelante la referida audiencia, fue superado sin que se defina su situación procesal.

I.2.2. Informe de la Autoridad demandada

Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2021, cursante a fs. 24, señaló que: 1) Del informe evacuado por la Secretaria y el Auxiliar del Juzgado a su cargo, se establece que los antecedentes del proceso penal al que hace referencia la accionante, nunca llegó a su despacho judicial; toda vez que, la Gestora de Procesos, no remitió físicamente dicho proceso; asimismo, tampoco fue interoperado por el Ministerio Público, siendo inexistente en el Sistema de Servicio Integrado de Registro Judicial (SIREJ); 2) Lo señalado, es corroborado por lo manifestado en el memorial de acción de libertad, en el que no se hace referencia a ningún código único de denuncia, que es generado por el Ministerio Público y que identifica a los diferentes procesos; por otro lado, la parte accionante señaló que no tenía la certeza de que el proceso fuera sorteado a su Juzgado; y, 3) Al no existir vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales que hubieren sido ocasionados por su autoridad, corresponde denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 29/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:                  i) Considera que la acción de libertad fue planteada en la modalidad reparadora, y su activación está condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el que no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, conforme lo establece la SCP 1156/2013 de 26 de junio; ii) Del análisis realizado a la prueba adjunta al memorial de acción tutelar, tuvo por cierto y evidente que el caso ingresado como un hecho de turno ante Dubravka Maruska Jordán, Fiscal de Materia, y de acuerdo a los datos cursantes en la resolución de aprehensión, figura la firma de Elmer Cruz Choque, Fiscal de Materia; iii) De acuerdo a los antecedentes, la accionante fue notificada de manera personal con la orden de aprehensión fiscal el 21 de julio de 2021 a las 08:50; consecuentemente, no es evidente lo que reclamado por ésta, cuando afirma que no fue notificada con ninguna de las resoluciones fiscales; iv) La imputación está dirigida al Juez de turno de Instrucción penal de La Paz, comunicando el inicio de las investigaciones, remitiendo la persona aprehendida y solicitando la aplicación de medidas cautelares; es decir que desde el 21 de julio hasta el 22 del mismo mes a las 8:50, vencía el plazo para que la autoridad jurisdiccional pueda señalar audiencia para resolver la situación jurídica de la imputada y considerar la imposición de medidas cautelares; y, v) Del informe de la autoridad demandada, se advierte que el proceso penal de referencia nunca llegó a ese despacho judicial; consecuentemente, se tiene que no existe legitimidad pasiva por parte de la autoridad demandada, pues ésta no se encontraba a cargo del control jurisdiccional.