SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2022-S3

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando 0305/2020 de 13 de febrero emitido por el Presidente Ejecutivo a.i. Aduana Nacional, por el cual designó a Judith Esther Paz Castro -ahora accionante- al cargo de Responsable “SET” dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN con número de ítem 1424 y un haber básico mensual de Bs16 215.- (fs. 8), posteriormente por Memorando 1796/2021 de 28 de enero, Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional -hoy accionada-, reasignó de ítem a la accionante, manifestando que “En cumplimiento de la Ley N° 1356 de 28/12/2020 ‘Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021’, la Resolución Ministerial N° 017 de 20/01/2021 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que ‘Aprueba la Escala Salarial de la Aduana Nacional con vigencia a partir del mes de enero de 2021’, la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional N° RD 02-002-21 de 13/01/2021 que ‘Aprueba la nueva Estructura Organizacional, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria’ lo dispuesto por el Artículo 39 inciso d) de la Ley General de Aduanas Ley N° 1990 de 28/07/1999, comunico a usted que a partir del 01/01/2021, tiene asignado el ítem N° 92, en el cargo de TECNICO DE CONTROL DEL PUNTO DE INSPECCION ADUANERA dependiente de la UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO ADUANERO (COA) de PRESIDENCIA EJECUTIVA, con el haber básico mensual de Bs. 8.170,00 en merito a las disposiciones referidas” (sic) debiendo prestar sus servicios en la Gerencia Regional La Paz de la AN (fs. 10).

II.2.    Consta memorial presentado el 11 de febrero de 2021, dirigido a la autoridad hoy accionada, por el cual la accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando 1796/2021 (fs. 11 a 15 vta.); el cual mereció respuesta a través de la Nota AN-PREDC-C-2021/0691 de 19 de abril emitido por la autoridad ahora accionada (fs. 16 a 17).

II.3.    Por Nota de 19 de febrero de 2021, dirigido a la Jefa de la Unidad Administrativa de la Aduana Regional Santa Cruz, la accionante remitió copia legalizada del carnet de discapacidad de su hijo (fs. 5); asimismo, cursa Carnet de Discapacidad 07-20110715MSP correspondiente al menor de edad AA -hijo de la accionante-, el cual acreditó un 32 % de deficiencia intelectual (fs. 6).

II.4.    A través del escrito presentado el 8 de mayo de 2021, ante la autoridad ahora accionada, la accionante interpuso recurso de jerárquico contra la Nota AN-PREDC-C-2021/0691 (fs. 217 a 224).