SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2022-S4
Fecha: 26-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 30 a 43, y de subsanación el 7 de igual mes y año (fs. 46 a 46 vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba mediante contrato administrativo de personal eventual GAMS/CAPE/040/19 en el cargo de Alarife en la Subalcaldía “D-7”, desde el 15 de enero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año; seguidamente en el 2019 suscribió contrato administrativo de personal eventual GAMS/CAPE/040/19 –no refiere día y mes de la suscripción–, desempeñándose nuevamente en el cargo y lugar ya referidos; contrato que concluiría el 31 de diciembre de igual año, no obstante, fue convocado a Recursos Humanos (RR.HH) del citado ente municipal, donde se le comunicó que se le entregaría “un memorándum para pasar a planilla fija”, pero antes debería renunciar; instrucción que cumplió el 20 de noviembre del mismo año; motivo por el cual, el 25 de noviembre de ese año mediante memorándum GAMS/SMIS/D.RR.HH./MD/023/19 se le designó en el cargo de Encargado 5 electricista con Ítem 196.
Posteriormente, por memorándum GAMS/SMIS/MD/D.RR.HH./MD/043/19 de 31 de diciembre de 2019, se procedió a reasignarle un nuevo ítem, de 196 a 194, manteniendo su cargo como Encargado 5 electricista, hasta que el 18 de enero de 2021, se le hizo entrega de un memorándum de agradecimiento de servicios de 31 de diciembre de 2020, firmado por el Secretario Municipal de Infraestructura y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; el mismo que se le fue entregado y sustraído al instante. Ante esta ilegal e injusta destitución acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para solicitar su reincorporación, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021 de 3 de mayo.
Agregó que, no obstante de haberse notificado el 17 de mayo de 2021, con dicha conminatoria a la parte demandada, está no dio cumplimiento a la misma, tal como lo evidencia el Informe de Verificación JDT.CBBA.NTFL-VR-026/2021 de 4 de mayo, realizado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Cochabamba.
Finalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, presentó recurso de revocatoria en contra de la mencionada conminatoria –no refiere fecha de presentación–, que mereció la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 207/2021 de 28 de junio, mediante la cual, se confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021 y rechazó el recurso revocatorio; no obstante lo mencionado esta determinación tampoco fue acatada hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla de forma íntegra con la Conminatoria de reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 12 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 182 a 186, presentes el solicitante de tutela asistido de su abogado, los representantes legales de la parte demandada; y, ausentes el tercero interesado y la Jefatura Departamental de trabajo de Cochabamba, se produjeron los siguientes actuados procesales:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola sostuvo que la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, establece que ante la existencia de conminatoria de reincorporación laboral, se debe ordenar su cumplimiento integral.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde y Ronald Baldellon Álvarez, Secretario Municipal de infraestructura y Servicios, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 13 de o