SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2022-S4

Fecha: 26-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 64 a 72 vta.; y subsanación de 10 de agosto de igual año (fs.86 a 89 vta.), los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de julio de 2019 al promediar las 07:50, ingresaron a su departamento ubicado en la calle Mercedes Camacho entre Calle “8” y calle “24” número 5502 de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, con una orden de allanamiento emitido por Jorge Fredy Gutiérrez Juez de Instrucción Penal Sexto, el mencionado allanamiento era por el delito de robo y no coincidía con la dirección de su domicilio  que se encuentra ubicado en la calle Mercedes entre calle “8” y “9” signado con el número 2229; por lo que, iniciaron un proceso penal por el delito financiero y usura agravada, el cual duró dieciséis meses, emitiéndose la “resolución de sobre seguimiento” por el Fiscal de Materia Juvenal José López Rocha, el mismo que fue remitido ante la Fiscalía Departamental quien confirmó el sobreseimiento dando a conocer al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo para que atienda la audiencia para dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en contra suya.

Posteriormente a esos acontecimientos, solicitaron al Juzgado Séptimo del referido departamento, como al Fiscal de Materia, la entrega de los bienes secuestrados, quienes a su vez pidieron informe a los funcionarios policiales, quienes mediante informe de 16 de noviembre de 2019, indicaron que todo se habría quemado; empero, no demostraron las listas con la documentación idónea emitida por el Fiscal que ordenó dicho traslado; subsiguientemente, volvieron a solicitar requerimiento a la Fiscalía, y  los funcionarios policiales informaron que el dinero y llantas se habrían quemado y que las motocicletas se encontraban en custodia; por lo que, solicitaron la devolución de las mismas, indicándoles que estas se encontrarían en un garaje particular; pero, no existe una orden para dicho traslado; por lo que, llamaron al número de celular que les proporcionaron perteneciente al dueño del garaje particular donde se encontraban las motocicletas; empero, el monto cobrado resultó ser extremadamente elevado e imposible de cancelar, pese a que demostraron que no cometieron el ilícito; sin embrago, les pidieron la cancelación del monto de dinero a pesar de tener a su favor  Resolución de sobreseimiento demostrado.

Con los informes emitidos por los funcionarios policiales, se pudo evidenciar que éstos no cumplieron con la norma; siendo que, en el momento de tener un sobreseimiento ejecutoriado, el investigador asignado al caso de manera inmediata debió suspender todas las acciones de investigación y persecución penal en su contra, entregándoles sus pertenencias y bienes que se secuestraron; asimismo, borrar todos los registros con relación a los antecedentes policiales, en ningún momento los funcionarios policiales cuentan con potestad de ordenar cancelaciones arbitrarias que no están establecidas dentro de la norma; por lo que, estos funcionarios policiales cometieron el ilícito al pedir la cancelación de un garaje que nada tiene que ver con la función pública; ya que, los objetos secuestrados  fueron realizados por el Ministerio Público y no tiene ninguna relación con garajes particulares; es más, en ningún momento emitieron una resolución para que dichos motorizados sean trasladados a un garaje particular; pues los funcionarios policiales, no tienen ninguna potestad para retener objetos secuestrados, mucho menos trasladar a garajes particulares sin dar a conocer al Fiscal de Materia quien es el que direcciona y es el responsable de toda la investigación; que, el dinero secuestrado debe ser depositado en una cuenta para su resguardo; y no así, estar en custodia de ningún funcionario policial, ya que los mismos se encuentran en proceso de investigación; y en casos como estos, deben ser devueltos en su integridad a los dueños.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso, citando al efecto los arts. 47.I, 109 I y II, 110. I y II, 114.I, 115.I y II, 116. I y II, 117. I y II, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La entrega inmediata de todos los objetos secuestrados para que reinicien su actividad laboral y de esta forma poder generar ingresos económicos para su manutención y el de su familia; y b) Se disponga la condenación en costas, daños y perjuicios a los funcionarios policiales por retener los objetos secuestrados sin ningún fundamento legal siendo que el Ministerio Público ordenó su devolución.   

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 208 a 212 vta., presentes los accionantes asistidos de sus abogados y ausentes los demandados quienes presentaron sus informes de manera escrita; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de sus abogados, ratificaron los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

Marco Yamil Aspi Luna,  Jefe de la División Escena del Crimen de El Alto, por informe escrito presentado el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 198 a 199, refirió lo siguiente: 1) El 29 de julio de 2019, se recibió bajo cadena de custodia los indicios colectados y lo recepcionado por: Sof. Adm. Humberto Quispe Tórrez  y Sgto. Beltrán Choque Estrada;   2) Es de conocimiento de la opinión pública que, debido a los últimos acontecimientos suscitados en el territorio nacional y fundamentalmente los hechos vandálicos y delictivos en El Alto, el 11 de noviembre de 2019, se dieron a la tarea de destruir, incendiar y quemar totalmente el bien inmueble de la (FELCC); es por ello, que existen demandas penales bajo la Dirección Funcional del Ministerio Público y el control jurisdiccional de los actos investigativos por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto; 3) El 21 de enero de 2021, se dio respuesta a la Hoja de Ruta 09 de la División Económica Financiera de la FELCC en respuesta al Cite Of. 42/2020 Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del  Departamento de La Paz; 4) El 1 de abril de 2021, llegó un requerimiento fiscal al Director de la FELCC, referida a la devolución de los objetos y bienes colectados de Álvaro Hernán Gómez Giraldo y Claudia Lorena Ramírez Palomino –hoy accionantes–, existiendo una disposición u orden emanada por el Director funcional de la Investigación emergente de la acción penal pública, para todos los casos en cumplimiento a lo que establece el Código de Procedimiento Penal (CPP), se realizó las Actas correspondientes para el desecuestro de las motocicletas; pero, estas personas ya no volvieron desde que dejaron el requerimiento para firmar las Actas de entrega; 5) El 19 de julio de 2021, se recibió un requerimiento fiscal de 19 de abril de 2021, referido a la devolución de los objetos secuestrados; de igual manera, Claudia Lorena Ramírez Palomino no se hizo presente para firmar las Actas correspondientes; 6) En cuanto a los objetos secuestrados, documentos, dinero entre otros de diferentes casos que estaban en proceso de investigación, se encontraban en los depósitos de la FELCC de El Alto; debido a los últimos acontecimientos en la ciudad de El Alto el 11 de noviembre de 2019, una gran cantidad de personas (cinco mil) actuando delictivamente y aprovechando el estado numérico de estos sujetos se dieron a la tareas de destruir, sustraer indicios y evidencias de varios casos como el propio inmueble de la FELCC; 7) Dentro del presente caso, corresponde a la autoridad jurisdiccional por expresa previsión de los arts. 54 inc.1) y 279 del adjetivo penal, aunque se haya dictado una resolución de sobreseimiento siendo que inclusive las actuaciones del Fiscal de Distrito se encuentran bajo el control jurisdiccional, corresponde a dicha autoridad disponer la cancelación de las medidas cautelares personales como las reales posterior a la dictación del sobreseimiento ratificado.

Balbino Alcón Loayza, Investigador de la FELCC de El Alto, mediante informe escrito presentado el 30 de agosto de 2021, cursante a fs. 200 vta., manifestó lo siguiente: i) El 30 de marzo de 2021, en cumplimiento al Requerimiento Fiscal de 23 de marzo del citado año, emitido por Reynaldo Chambi Gutiérrez, su persona evacuó un informe, indicando que dentro el proceso se encontraba asignado Oscar Quispe; sin embargo, el año 2019 su persona fue investigador del caso presente y en cumplimiento a dicho Requerimiento Fiscal informó que, las Actas de colección de indicios, se encuentra en el cuaderno de investigaciones; asimismo, en el anterior informe hizo conocer que el investigador especial de ese entonces era Humberto Quispe Tórrez, quien debe de informar sobre la devolución de los objetos secuestrados; y ii) Dentro de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes no agotaron los recursos ordinarios antes de interponer la presente acción tutelar.

Por su parte, Matilde Cosme Apaza, Secretaria de la División Escena del Crimen, por informe escrito presentado el 27 de agosto de 2021, indicó lo siguiente: a) Se activa el presente “recurso” de acción de amparo constitucional, solo por el hecho de haber emitido un informe dispuesto por Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, dirigido al Director de la FELCC de El Alto; razón por la cual, realizó la respuesta al presente requerimiento, ya que la misma no hacía mención al nombre de ningún investigador especial o jefe de división; y, b) De la  lectura al presente recurso de acción de amparo constitucional, el mismo no señaló qué derechos y garantías constitucionales hubiesen sido lesionados por su persona en condición de Secretaria de la División Escena del Crimen, pues lo hace simplemente por haber emitido un informe y dar respuesta a un requerimiento fiscal.

I.2.3. Resolución