SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 28 a 35 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes, indicó que mediante Documento Privado de Transferencia de un Inmueble de 3 de agosto de 2012, Agustín Vásquez Rocha, en su calidad de propietario de acciones y derechos en la ex hacienda Tirani, transfirió un lote de terreno con una superficie de 193 m2 en favor de Luis Cerezo Silvestre y Ximena Cossío Arispe, con reconocimiento de firmas y rubricas; quienes a su vez, por Documento Privado de 2 de mayo de “201”, vendieron dicho bien inmueble a Máximo Mérida y Nora Almanza Vásquez; y estos a través del Documento Privado de Venta de Lote de Terreno de 7 de octubre de 2020, también transfirieron el citado lote de terreno, más la construcción de la vivienda que cuenta con la instalación de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica a Henry Vargas Valencia y Rosa Céspedes Baldelomar, los cuales sin realizar el cambio de nombre en la factura de los servicios básicos, le entregaron dicha vivienda en alquiler a través de Documento Privado de 9 de noviembre de igual año, prohibiéndole subalquilar a terceras personas y menos darle otro uso que no sea el de vivienda; por lo que, desde el 10 del señalado mes y año, habitaba esa vivienda, pagando los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Asimismo, ningún lote de terreno del sector Tirani cuenta con derecho propietario registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

En ese contexto, el 11 de septiembre de 2021 a las 6:30 horas, después de darse el aseo personal, salió de su domicilio de la zona Tirani a su fuente laboral; por lo que, luego de cumplir con la jornada laboral, a las 21:10 horas retornó a su vivienda para descansar, donde se encontró con la sorpresa de que no podía ingresar por la puerta de garaje que cuenta con un pequeño portoncito de ingreso al patio de la misma, debido a que estaba asegurado con otro candado, del cual no tenía la llave; por lo que, intentó ingresar por la parte de las dos cortinas metálicas que también dan ingreso a su habitación del lado de la calle, acceso que de igual manera, se encontraba con otro candado; asimismo, su cuarto tenía la luz encendida y las aceras llenas de latas de bebidas alcohólicas, además de cenizas como si hubieran “koado”; por cuanto, ante ese panorama sintió temor y desesperación, pensando que personas desconocidas habían ingresado a su domicilio, donde estaban sus pertenencias personales, más que todo su dinero de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) que ahorró durante treinta años de trabajo en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC S.A.), motivo por el que acudió a los vecinos para averiguar lo que sucedió con su vivienda, quienes por temor a las represalias del dirigente vecinal, no revelaron su identidad; sin embargo, identificaron al dirigente de la a Organización Territorial de Base (OTB) agrario Tirani de nombre Víctor Arispe Abasto, ahora coaccionado, como uno de los partícipes y un testigo presencial llamado Rogelio Vásquez Almanza, le indicó que “ese día” a las 8:50 horas, ingresaron a su domicilio la hoy accionada conjuntamente con el dirigente nombrado ahora coaccionado y otros, quienes de forma violenta forzaron los candados, ingresando a su vivienda y una vez dentro, la hoy accionada colocó por encima de la cerradura de puerta o chapa, una aldaba y un candado.

Posteriormente, se dirigieron hacia las cortinas metílicas de su vivienda en la que la ahora accionada con permiso y orden del hoy coaccionado, procedió a cortar con cierra mecánica los candados con los que se encontraban aseguradas las mismas, y una vez violentados esos candados, ingresaron a su vivienda de forma ilegal, arbitraria y abusiva, pintando de manera delincuencial la pared de muro del indicado bien inmueble, con la consigna “‘CASA VIGILADA POR EL SINDICATO LLAMAR AL 74308768’” (sic), luego realizaron un festejo con “koas” y bebidas alcohólicas dentro del mismo; por lo que, a partir de esa situación se encuentra en la calle despojado de su vivienda, privado del agua potable y energía eléctrica, de su vestimenta personal, debido a que los ahora accionados le niegan el ingreso al referido bien inmueble, poniendo en riesgo sus derechos a la vida y a la salud, exponiéndolo al contagio de Coronavirus (COVID-19).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de habitad y vivienda, a los servicios básicos de agua y energía eléctrica, a la vida y la salud; citando al efecto los arts. 19 y 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Los ahora accionados en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la resolución de la acción de defensa, le permitan el ingreso a su vivienda desde la puerta principal, hasta que se resuelva cualquier controversia referida al derecho propietario en la vía legal; b) La restitución de la vivienda sea cumplida en presencia de un Notario de Fe Pública de su elección, a efectos de que realice un inventario de los bienes y objetos que sean encontrados en su habitación; c) Se exhorte a los hoy accionados a que guarden el debido respeto y decoro y que no afecten su vida y paz social; d) La desocupación de la ahora accionada de forma inmediata de dicho bien inmueble; y, e) Se condene en costas a los ahora accionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) No es propietario del bien inmueble; empero, vivía en calidad de inquilino; por lo que, no puede ser privado sin razón alguna con medidas de hecho; 2) Las medidas de hecho fueron verificadas por el Notario de Fe Pública en el lugar de los hechos, conforme consta en el Acta notarial, así como por las declaraciones obtenidas de los vecinos; y, 3) Dicho vecinos del lugar le informaron que el hoy coaccionado pretendería quemar su domicilio, estando prohibido hacerse justicia con mano propia.

I.2.2. Informe de los accionados