SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2022-S1
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 9, la representante sin mandato del accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 24 de junio de 2021 se celebró audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares; en la cual, se dispuso su detención preventiva sin fijar un plazo de duración de dicha medida extrema.
Bajo ese marco, en la misma audiencia se interpuso recurso de apelación contra la merituada resolución; sin embargo, hasta la presentación de esta demanda tutelar, no fueron remitidos los antecedentes ante la Sala Penal de turno Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que se sustancie y resuelva el referido recurso, denotando un acto negligente por parte del Juez demandado y de su personal, viéndose por ende limitados sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y la defensa; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene la remisión inmediata de obrados, a efectos de sustanciarse y resolverse con la mayor celeridad el recurso de apelación incidental planteado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 28 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia tutelar ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que: a) El plazo para remitir antecedentes en caso de la interposición de un recurso de apelación incidental es de veinticuatro horas; y, b) El 25 de junio de 2021 se tomó contacto con el secretario a efectos de dejar los recaudos para la remisión del recurso interpuesto, donde se le refirió que solo podían remitir hasta horas 12:00; asimismo, “… el día de hoy a horas 8:30 se tomó contacto con los funcionarios del juzgado a efectos de que puedan remitir, nuevamente a horas 10:00 am intente tomar contacto sin éxito… “(sic) no habiéndose remitido a la Sala de turno hasta horas 14:30.
I.2.2. Informe de los demandados
Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza, Heriberto Silvestre Huanca, Secretario; y, Willma Camargo Callisaya, auxiliar, todos del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través del Informe de 28 de junio de 2021, cursante a fs. 20 y vta., manifestaron: 1) El 24 de junio del 2021 se celebró audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva solicitada por la víctima dentro el proceso penal seguido contra el ahora accionante, en la cual, se declaró procedente dicha petición ordenándose la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y, 2) Si bien resulta evidente que el mencionado interpuso recurso de apelación incidental y conforme el Código de Procedimiento Penal el plazo para remitir el recurso planteado es de veinticuatro horas, debe tomarse en cuenta que la referida audiencia se llevó a cabo el 24 de junio de 2021, de horas 13:00 a 14:31; consecuentemente, el plazo para remisión se vencía el viernes 25 a horas 14:31 de similar mes y año; debiéndose considerar que las Salas Penales reciben las apelaciones solo hasta horas 12:00; razón por la cual, el lunes 28 de junio cuando se trató de remitir a la Sala de turno a primera hora, se presentaron problemas con el “sistema EFORO”; pese a ello, se logró remitir en alzada ese mismo día.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 05/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que por los formularios de la Unidad de Servicios Informáticos de 28 de junio de 2021, se advirtió problemas con el sorteo de los antecedentes del cuaderno procesal siendo de conocimiento público que todos los juzgados, se encuentran trabajando bajo la modalidad de teletrabajo; evidenciándose que la apelación por sorteo fue remitida al medio día de los presentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración el demandante de tutela a través de su abogado señaló que, uno de los motivos para denegar la tutela solicitada resulta del hecho que la fecha límite para remitir la apelación incidental ante la Sala Penal correspondiente es que estas son recibidas hasta horas 12:00; sin embargo, de forma contradictoria se fundamentó que la actuación extrañada se cumplió a horas 12:24.
Ante ello, el Tribunal de garantías no dio curso a lo solicitado con el fundamento que la resolución dictada está debidamente fundamentada y “clara”.