SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Guarda detención preventiva desde el 4 de abril de 2017, siendo que el 28 de octubre de 2020 se señaló audiencia de apertura de juicio oral, en la cual aceptó una salida de procedimiento abreviado con la pena de tres años, seis meses y veinticuatro días. En ese marco, al estar detenido por más de tres años, siete meses y catorce días, “el día 29 a través de un memorial” (sic) solicitó la extensión de mandamiento de libertad, que hasta la fecha no cuenta con ningún proveído, situación que solicita sea corregida inmediatamente por un Juez de garantías.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela a través de su representantes sin mandato, alegó como vulnerados los derechos a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna, consagrados en los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se otorgue la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que las autoridades demandadas, ordenen el mandamiento de libertad y sea remitida al Gobernador del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz para su cumplimiento. Asimismo, se envíen antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 20.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Angélica Sánchez Rojas, José René Quezada Ribera y Charlin Tapia Franco, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz (consta solamente firma de María Angélica Sánchez Rojas) a través del informe escrito de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 34 a 34 vta.; manifestaron que: a) En la fecha programada para el desarrollo del juicio oral se hicieron presentes el acusado Dumercindo Llanos Ramos junto al abogado Carlos Pinedo Aragonés, quienes previa conversación con la representante fiscal, arribaron a una salida alternativa de Procedimiento Abreviado, donde la Fiscalía recalificó la tipificación en base a los hechos descritos en la acusación fiscal y las pruebas, y solicitó que se imponga al acusado la pena de tres años, seis meses y veinticuatro días; b) Se remitieron los actuados ante el Juez de ejecución penal, a fin de que realice el cálculo de la pena; c) Por secretaría se ordenó la emisión del mandamiento de libertad, previo cálculo del tiempo de su detención en relación al tiempo de condena; d) El tiempo que transcurrió, fue el correcto para la emisión de dicho mandamiento que fue efectivizado el “4 de noviembre” (sic), recepcionado por Secretaría del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, habiendo el Tribunal actuado dentro del marco de la ley pese a los inconvenientes del feriado nacional; e) Como Tribunal de garantías, corresponde previamente a resolver la acción, considerar la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación a las acciones de libertad y el art. 125 de la CPE, más aún si el solicitante de tutela no indica con precisión qué día se cumplía su condena; y, f) Solicitaron se deniegue la acción de defensa.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 40 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Jueces demandados, libraron el mandamiento de libertad, cursante a fs. 628 de 30 de octubre de 2020; 2) Al haberse librado el referido mandamiento por dichas autoridades, previo cálculo del tiempo de detención del imputado, su accionar está dentro del marco de la legalidad, consecuentemente no se vulneró o restringió en forma arbitraria el derecho de libertad reclamado por el peticionante de tutela, es decir que la acción de libertad no está dentro de los alcances de los art. 125 y 126 de la CPE; y, 3) En base a los antecedentes señalados, denegaron la tutela impetrada.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 47, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación completaría; reanudándose el mismo partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 17 de agosto de 2022 (fs. 72); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.