SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0840/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.  Mediante Sentencia 17/2020 de 28 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se declaró al acusado Dumercindo Llanos Ramos               -ahora impetrante de tutela- autor y culpable de la comisión del delito de violencia familiar, tipificado y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), en consecuencia se dictó Sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, seis meses y veinticuatro días de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de Palmasola de      Santa Cruz. El cómputo de la pena privativa de libertad, se computa como parte de la pena cumplida, todo el tiempo que el imputado, ahora condenado, hubiera estado privado de su libertad por esta causa, inclusive en sede policial, siendo el Juez de ejecución penal la autoridad encargada del control de la ejecución de la sentencia. (fs. 60 a 64)

II.2.  Cursa Mandamiento de Condena, emitido por el referido Tribunal de Sentencia, librado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 29 de octubre de 2020, que ordena al Gobernador del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, poner en detención formal al acusado Dumercindo Llanos Ramos, para que cumpla una condena de tres años, seis meses y veinticuatro días, impuesta mediante Sentencia 17/2020 (ejecutoriada), computable a partir de su detención, dictada dentro del proceso penal 08/2018, con Nurej 201709874, que declara al nombrado acusado autor y culpable del delito de violencia familiar, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP (fs. 66).

II.3.  Consta Mandamiento de Libertad por cumplimiento de condena, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, librado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 30 de octubre de 2020, por el que se manda y ordena al Director del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, siempre que no estuviera detenido por otro delito el imputado Dumercindo Llanos Ramos, con C.I. 90373614-SC. Así se tiene ordenado mediante “Sentencia de 28 de octubre de 2020” (sic), habiendo cumplido su condena de tres años, seis meses y veinticuatro días, impuesta mediante Sentencia 17/2020, dentro del proceso penal con Causa 08/2018, Nurej: 201709874, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO, contra el citado sentenciado, habiendo sido recalificado por la “misma fiscal”(sic) en audiencia de Procedimiento Abreviado del delito de feminicidio en grado de tentativa por violencia familiar o doméstica (fs. 67).

II.4.  A través de acta de audiencia de acción de libertad de 5 de noviembre de 2020, desarrollado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; se produjeron las siguientes intervenciones: i) La Jueza del Tribunal de garantías Susana Zabala Dávila expresó que la señalada acción se debe a que no se emitió el mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, debido a que se dio una pena de tres años y seis meses, la cual había sido cumplida el 3 de igual mes y año; señaló que la Jueza codemandada -en su informe- indicó que no se presentó certificado del tiempo de detención preventiva, por lo cual, de oficio, hicieron el conteo de los días de cumplimiento de condena, emitiendo mandamiento de libertad el 30 de octubre de 2020, con cargo de recepción y sello del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, de 4 de noviembre del mismo año a horas 13:55; toda vez que, la acción de defensa fue presentada el día anterior a la presente audiencia, el abogado defensor no llegó a tener conocimiento de la misma, empero, de la revisión del expediente no se observa sentencia ni acta de procedimiento de salida alternativa, sin embargo el cumplimiento de condena se encuentra adjuntado al tercer cuerpo del proceso, por lo cual la acción de libertad presentada por el accionante no se encuentra bajo el amparo del art. 125 de la CPE, por el cual votó porque se deniegue dicha acción; y, ii) El Juez del Tribunal de garantías Andrés Ademar Rueda Esquivel, señaló que se encuentra el mandamiento de libertad emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento; sin embargo, no se encuentra adjuntada al cuaderno procesal la Sentencia condenatoria, empero del contenido de dicho mandamiento se menciona al NUREJ: 201709874, que corresponde al asignado a la presente causa, y más adelante hace referencia a la Sentencia 17/2020, además refirió que el mandamiento libertad fue liberado el 30 de octubre de 2020, y como constancia se tiene la recepción al reverso del envío el 4 de noviembre del mismo año, lo que hace ver que se dio cumplimiento a las peticiones de la parte recurrente, por lo cual, de ninguna manera se violentó el derecho a la libertad que protegen los art. 125 y 126 de la Norma Suprema, correspondiendo denegar la tutela solicitada (fs. 37 a 39).