SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0941/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de febrero y 12 de marzo de 2021, cursantes de fs. 50 a 58 y 61 a 67 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de acosarla laboralmente la CPS inició en su contra un proceso administrativo disciplinario, el cual concluyó en primera instancia con la Resolución Proceso Administrativo Interno 44/2019 de 15 de octubre, que estableció responsabilidad administrativa sancionándola con la suspensión de treinta días sin goce de haberes; decisión que fue confirmada por Resolución de Recurso de Revocatoria 13/2019 de 25 de igual mes, para finalmente emitirse la Resolución de Recurso Jerárquico 025 de 14 de febrero de 2020, que dispuso confirmar ambas Resoluciones.

No fue notificada con el Auto de Inicio de Proceso Administrativo de manera personal; lo que, implicaba la nulidad del proceso, aspecto que reclamó en revocatoria; sin embargo, no fue considerado; toda vez que, la Resolución de Recurso de Revocatoria 13/2019, se limitó a realizar una copia del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sin una adecuada fundamentación al respecto.

Durante el aludido proceso no se demostró la existencia de maltrato psicológico o verbal ni se identificó la persona y el momento de la supuesta conducta; la sanción impuesta responde al Reglamento Interno de Personal de la CPS, norma que no se encuentra aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aspectos que reclamó a tiempo de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, sin que hubieran sido reparados; la extensa Resolución jerárquica resultó incoherente de normas y jurisprudencia, no fue clara ni específica en cuanto a la forma y las razones reales y objetivas por las que se inició el proceso, al ser arbitraria, la situó en un estado de indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos tipicidad y taxatividad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; y, de los principios de seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales denunciados de forma específica e inmediata se ordene la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 025; en consecuencia, el Director General Ejecutivo de la CPS emita una nueva resolución, tomando en cuenta los argumentos vertidos en la presente acción de amparo constitucional, así como, los fundamentos y la determinación emanada por la Sala Constitucional; y la restitución de su salario devengado de treinta días.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 649 a 651, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) El 15 de noviembre de 2015, ingresó a trabajar en la CPS como médico intensivista; b) Desde el 2018 sufre hostigamiento y acoso laboral, siendo reubicada en la Unidad de Terapia Intensiva; c) Se inició en su contra proceso administrativo interno que luego de varios trámites, incluida una nulidad, concluyó con la Resolución de Recurso Jerárquico 025, que resolvió el recurso jerárquico que interpuso, determinando confirmar las decisiones de instancia sancionarla con la suspensión de sus funciones por treinta días sin goce de haberes; d) El proceso administrativo vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues no fue notificada de forma personal con el Auto de Inicio de Proceso Administrativo; e) Fue sancionada por un supuesto maltrato psicológico y verbal sin que exista prueba que demuestre el hecho; y, f) Se desconoció el principio de taxatividad; debido a que, la conducta imputada se encuentra en el Reglamento Interno de la CPS que no fue aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.2. Informe de los demandados

David Silvestre Martínez Flores, Director General Ejecutivo de la CPS, por informe escrito de 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 645 a 648 vta., y en audiencia de garantías a través de su representante manifestó que: 1) El 10 de febrero de igual año, la peticionante de tutela interpuso una acción de amparo constitucional con el mismo objeto, que fue denegada por Resolución 24/2021, aspecto que dio lugar a la improcedencia de la misma; 2) Se configuró un acto libremente consentido; toda vez que, la sanción impuesta dentro del proceso sumario interno fue ejecutada en enero de 2021, sin que la impetrante de tutela hubiera reclamado de forma oportuna; 3) El 1 de septiembre de 2019, mediante cédula se practicó la notificación a la prenombrada con el Auto Inicial de Proceso Administrativo, en su domicilio laboral ubicado en el Hospital Petrolero de Obrajes; pese a conocer del proceso decidió no presentar descargos; el 11 del referido mes y año, a través de memorial se apersonó e hizo conocer su domicilio procesal; 4) Se dictó la Resolución de Proceso Administrativo Interno 44/2019, que estableció responsabilidad administrativa sancionándola con la suspensión de treinta días sin goce de haberes; decisión que fue confirmada en instancia jerárquica mediante Resolución de Recurso de Recurso Jerárquico 025;      5) No se restringió el derecho a la defensa; debido a que, la notificación fue practicada en el domicilio laboral, teniendo pleno conocimiento de la existencia de la indebida causa; 6) En este mecanismo constitucional se afirmó que la aludida Resolución jerárquica sería incongruente e inmotivada; no obstante, no identificó los agravios que fueron omitidos responder o que conclusión considera indebidamente fundamentada; 7) Las resoluciones dictadas dentro del proceso interno se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas; y, 8) No sería posible analizar la interpretación de la legalidad ordinaria de forma excepcional debido a la carencia en la carga argumentativa de la demanda tutelar.

Edgar Villegas Gallo, ex Director General Ejecutivo de la CPS, no asistió a la audiencia de garantías ni remitió informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 70.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal, no asistió a la audiencia garantías ni remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 71.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 61/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 652 a 658 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 025 y ordenó se emita una nueva tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos en dicha Resolución; y, denegó con relación a la solicitud de cancelación de haberes, sin costas, costos ni multa; con base en los siguientes fundamentos: i) Sobre la falta de notificación con el Auto de Inicio de Proceso Administrativo dicha Sala estableció que no hubo trascendencia, especificada y oportunidad; debido a que, su fin fue cumplido exitosamente; aspecto que evidenció de los recursos de impugnación que planteó en tiempo oportuno la peticionante de tutela; y, ii) Llamó la atención de la aludida Sala la cita de varias normas jurídicas, sin tomar en cuenta que en el ámbito administrativo sancionatorio se sustenta en el principio de legalidad, reserva de ley, la necesaria tipificación de la conducta y establecimiento de sanciones; concluyendo que en el caso no existió una norma reglada taxativa que establezca que la conducta imputada sería sancionable.