SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0945/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 11 de octubre de 2021, cursantes a fs. 1, 6 a 9 vta. y 15 a 17 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, por Sentencia 028/2019 de 15 de agosto fue condenado a treinta años sin derecho a indulto por Sentencia 028/2019; en virtud a ello, el 30 de similar mes y año, formuló recurso de apelación restringida; empero, de forma arbitraria el aludido fallo fue confirmado; por tal motivo, el 14 de julio de 2020, interpuso recurso de casación, negado por el Auto Supremo 746/2020-RA de 23 de noviembre, el cual, sin realizar un control de convencionalidad y con una redacción escueta declaró la inadmisibilidad de su impugnación dejándolo de esa manera en indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación, al acceso a la justicia, a la eficacia de un recurso judicial, al trabajo, a la familia, a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y a la justicia material, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 746/2020-RA, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, b) Se restablezcan sus derechos constitucionales con la emisión de uno nuevo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el “12” -siendo lo correcto 16- de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 72 a 84, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Los Magistrados demandados inobservaron la mala valoración de la prueba denunciada en su recurso de apelación restringida de 30 de agosto de 2019; negándose a revisar lo manifestado por los testigos en primera instancia; 2) No pudo utilizar toda la defensa que por derecho le correspondía; debido a que, se desató la pandemia por el COVID-19; 3) Mediante el Auto Supremo 746/2020-RA, le exigieron formalismos declarando inadmisible el recurso de casación con la finalidad de no entrar en la problemática de fondo; 4) Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, sin discriminación y salario justo; lo cual, en su caso se acentuaba por contar con ocho hijos, quienes en su mayoría son menores de edad; y, 5) Los demandados debieron concederle un plazo para subsanar las observaciones.

I.2.2. Informe de los demandados

María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 66 a 68, indicó que: i) El accionante se limitó a señalar que sus derechos fueron vulnerados sin exponer las razones por las que consideraba al Auto Supremo 746/2020-RA como un acto arbitrario o lesivo; ii) De conformidad a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), verificaron el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el recurso de casación del solicitante de tutela, quien manifestó que era inimputable por no haber participado en el hecho y que lo declarado por el testigo menor AA respecto a que la madre de este -víctima- salió a la calle y no retornó, era concordante con otras declaraciones; iii) En la impugnación del peticionante de tutela no invocó el precedente contradictorio conforme los preceptos legales antes mencionados;       iv) En aplicación de la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad para activar el citado recurso de casación, evidenció que si bien se denunció la transgresión de los arts. 115 y 116 de la CPE, no se identificó con precisión qué derechos reconocidos por esas disposiciones legales fueron conculcados; y, v) En cuanto a la transgresión de los derechos al trabajo, a la familia, y a la libertad, no se estableció el daño o afectación a los mismos con el pronunciamiento del Auto de Vista confutado por el peticionante de tutela.

Edwin Aguayo Arando, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 25.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Zandra Ramona Paniagua Buzeta, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, según informó la Secretaria de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 147/2021 de 16 de noviembre, cursante de   fs. 85 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no explicó cuál fue la arbitrariedad o ilegalidad cometida por los Magistrados demandados que hubiese causado la supresión o restricción de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; ya que, se limitó a manifestar que los argumentos utilizados para declarar inadmisible su recurso de casación eran formalistas; b) El Auto Supremo 746/2020-RA, realizó una sucinta exposición de los antecedentes del proceso, y explicó los requisitos para la admisión del mencionado recurso y la forma en la que debe fundamentarse la contradicción; c) Dicho fallo expuso los parámetros de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y presupuestos mínimos que deben cumplirse para que se aperture excepcionalmente la competencia y conocer la impugnación propuesta; y, d) El solicitante de tutela como único motivo de su recurso pidió se revoque el auto de vista señalando que contaba con inimputabilidad; toda vez que, ese último fallo y la sentencia condenatoria basaban su decisión en conjeturas desconociendo la teoría del delito; siendo que no se le vio victimar a Katherine Rivera Paniagua; por tal motivo, el Tribunal de alzada omitió considerar la fundamentación y pruebas que acreditaban su inocencia.