SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0986/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 16 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), se desarrolló el 24 de junio de 2021 la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, donde la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz dispuso a través de la Resolución 180/2021 de 24 de junio, su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y que el mandamiento de detención preventiva sea ejecutado por el investigador asignado al caso.

El 25 de junio de 2021 la víctima presentó memorial ante la Fiscal de Materia hoy accionada a través del portafolio digital solicitando la reasignación de investigador para la ejecución del mandamiento de detención preventiva de 24 de igual mes y año; sin embargo, la nombrada sin poner a su conocimiento la respuesta del mencionado memorial o la orden para expedir requerimiento para así de esa manera poder presentar algún recurso, que debió ser cargado al Sistema Justicia Libre 1 (JL1) -por instructiva de la Fiscalía Departamental de La Paz incluso desde la gestión 2020 por efecto de la pandemia del Coronavirus (COVID-19)- de forma totalmente irregular, arbitraria, parcializada y desobedeciendo una orden judicial -cuando no puede disponer sobrepasando lo ordenado por la autoridad judicial- la Fiscal de Materia ahora accionada emitió el requerimiento de 28 de junio de 2021 -cuando su labor investigativa culminó con la presentación de la “…Acusación Formal FEDCIC/ICS/AC No 006/2021 de 19 de marzo…” (sic) el cual fue subido al portafolio digital a las 16:52 horas -fuera del horario laboral establecido por la Fiscalía Departamental de La Paz- adjuntando el ‘“REQUERIMIENTO PARA MANDAMIENTO DETENCIÓN PREVENTIVA”’ (sic) en formato PDF: a) El Requerimiento fiscal de 28 de junio de 2021 fue dirigido a la Dirección Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto; documento que textualmente señala que: “Al personal del departamento de inteligencia criminal (D.I.C.) ejecute el mandamiento de detención preventiva…” (sic) contra su persona, el cual fue diligenciado en el día al tener el sello de recepción de esa misma fecha a las 15:50 horas; y, b) El referido mandamiento de detención preventiva fue expedido por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.

De lo expuesto, y al no tener acceso al cuaderno de investigaciones de forma física por las limitaciones de ingreso de litigantes a instalaciones del Ministerio Público desconoce que otros actuados se estarían realizando sin su conocimiento.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes, al acceso a la justicia transparente y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I y II, 119.I y II, 120.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Requerimiento fiscal de 28 de junio de 2021 dirigido a la Dirección Regional de la FELCV; y, 2) Ordene que se ponga a su conocimiento todos los actuados realizados por la Fiscal de Materia ahora accionada, permita el acceso de manera física al cuaderno de investigaciones o en su defecto se cumpla con los instructivos de la Fiscalía General del Estado; asimismo, la nombrada actualice, suba o cargue al sistema JL1 todos los actuados faltantes o restantes que fueron omitidos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: i) Se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva, y ante el supuesto incumplimiento del art. 247.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la víctima en audiencia de revocatoria de medidas cautelares solicitó su detención preventiva, por lo que la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz revocó la Resolución 345/2020 de 25 de septiembre, a través de la Resolución 180/2021 disponiéndose su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ii) En la mencionada audiencia la víctima pidió a la referida Jueza que sea el Secretario de su Despacho Judicial quien ejecute el mandamiento de detención preventiva de 24 de junio de similar año, ante lo cual la citada Jueza señaló que de acuerdo al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- el nombrado no tiene dichas facultades, y siendo que no tiene Oficial de Diligencias y la Oficina Gestora de Procesos no ejecuta mandamientos, dispuso que el indicado mandamiento de detención preventiva sea entregado al investigador asignado al caso; empero, su proceso ya se encuentra con acusación, por lo cual ya no tiene un investigador, siendo que la víctima solicitó a la Fiscal de Materia hoy accionada reasignación de un investigador; iii) La menciona Jueza estableció como se iba a ejecutar el mandamiento librado en su contra y la Fiscal de Materia ahora accionada no tenía por qué modificar una orden judicial, más aun cuando no tiene competencia para aquello; iv) La ejecución del indicado mandamiento de detención preventiva por el Departamento de Inteligencia Criminal (DIC) de la FELCV es contrario a la Resolución 180/2021 emitida por la Jueza de la causa; y, v) Existen dos requerimientos uno de 28 de junio de dicho año por el cual la Dirección Regional de la FELCV a través del DIC debe ejecutar el mandamiento de detención preventiva, y otro requerimiento de la misma fecha, por el cual se asignó un nuevo investigador al caso.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia mediante informe presentado el 30 de junio de 2021, cursante a fs. 19 y vta., así como en audiencia, manifestó que: a) Conforme al art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de igual año- y dando cumplimiento al mandamiento de detención preventiva de 24 de junio de similar año dispuesta por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, requirió al DIC la ejecución de dicho mandamiento emitido al efecto, al haber concluido la etapa de investigación; b) El memorial presentado por la víctima ante su autoridad es de 24 de junio del indicado año el cual fue decretado el 25 de ese mes y año; c) Por encontrarse en etapa de juicio oral, público y contradictorio, no puede reasignarse un nuevo investigador al caso; d) En ningún momento emitió dos requerimientos como señala el accionante; e) Procedió a cargar actuados en el portafolio digital a las 16:52 horas, ya que de acuerdo a la normativa el Ministerio Público ejerce sus funciones de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados; y, f) El accionante no agotó el principio de subsidiariedad, por lo cual solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La denuncia alegada por el accionante, no resulta ser la causa directa de su privación de libertad, al haber sido la misma determinada mediante Resolución 180/2021 por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió el mandamiento de detención preventiva de 24 de junio de igual año en contra del nombrado; es decir, que la detención preventiva del accionante fue ordenada y emitida por autoridad competente no siendo evidente el indebido procesamiento; 2) Si la Fiscal de Materia ahora accionada dispuso que dicho mandamiento de detención preventiva sea ejecutado por el DIC, el nombrado debió hacer uso de los recursos impugnatorios que le otorga el procedimiento penal y no únicamente presentar la acción de libertad; y, 3) En casos de violencia contra la mujer se debe juzgar con perspectiva de género.