SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1026/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.  Dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal seguido por el Ministerio Público seguido a instancias de Oscar Medina Patón contra Félix Navia Campos y Rosemary Medina Balboa –ahora accionantes–, por la presunta comisión del delito de estelionato, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó el 2 de mayo de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, Resolución FIS. CORP.-73/2018, de rechazo de la denuncia incoada, en la que se consigna dentro del acápite de datos generales de los denunciados, sus domicilios reales de Rosemary Media Balboa en la Av. Alexander 19, zona Achumani y de Félix Navia Campos, en la calle Castro Arguedas 945, zona Alto Gran Poder (fs. 15 a 18). Resolución de rechazo que fue objetada por la parte denunciante, mereciendo la Resolución FDLP/EJBS/R-990/2018 de 11 de julio, a través de la cual, el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió ratificar la Resolución de Rechazo Resolución FIS. CORP.-73/2018, ordenando el archivo de obrados (fs. 15 a 21 vta.).

II.2.  Mediante memorial de 8 de agosto de 2019, dirigido al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, el denunciante Oscar Medina Patón, solicitó a la autoridad judicial la conversión de acción penal a acción privada, a efectos de que su persona como víctima querellante pueda acudir ante el Juez de Sentencia Penal del mencionado departamento para el procedimiento especial para delitos de acción privada; siendo autorizada la conversión por Resolución 355/19 de 22 de agosto de 2019; decisión con la que fue notificada la impetrante de tutela Rosemary Medina Balboa el 23 de septiembre de igual año, en el domicilio ubicado en la calle Socabaya, edificio Handal, piso 10, oficina 1010, del abogado Julio Gino Burgos Calvo (fs. 24 a 26).

II.3.  Por nota de 17 de enero de 2020, la causa es remitida al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz, emitiéndose el Decreto de 5 de marzo de igual año; por el que, el Juzgador pone a conocimiento de las partes tal remisión, notificándose a Félix Navia Campos, en el domicilio ubicado en la calle Castro Arguedas 945, zona Alto Gran Poder y a Rosemary Medina Balboa en su domicilio de calle Socabaya, edificio Handal, Piso 10, oficina 1010 (fs. 27 a 29).

II.4.  Cursa Auto de Admisión de 29 de marzo de 2021; a través del cual, la Jueza hoy demandada, admitió la querella y acusación particular promovida por Oscar Medina Patón contra Félix Navia Campos y Rosemary Medina Balboa, por el supuesto delito de estafa y estelionato, señalando audiencia de conciliación para el 30 de abril de igual año (fs. 31).

II.5.  En la tramitación de dicho proceso penal de acción privada, ante la suspensión por dos veces de la audiencia de conciliación, se procedió a la instalación de la misma el 28 de mayo de 2021, en presencia de la parte querellante y en ausencia de los denunciados, verificativo en el que Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz, dispuso la prosecución de los trámites de juicio, en razón a que pese a su legal notificación la parte querellada no compareció a dicho acto procesal, entendiéndose por ello, la no predisposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que en mérito al art. 340 del CPP, se otorgó el plazo de diez días hábiles para que los hoy impetrantes de tutela presenten sus pruebas de descargo, plazo a ser computado desde su notificación personal con la presente actuación (fs. 2 y 33 a 38).