SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S1
Fecha: 08-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 5 a 10, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras sufrir un accidente de tránsito que le produjo heridas de gravedad, fue remitido a la clínica particular “M. Bustamante”, ubicada en la calle Antofagasta 435 de Quillacollo del departamento de Cochabamba; en la cual, previa valoración de sus lesiones, fue atendido médicamente, practicándole una intervención quirúrgica y curaciones; por los cuales, desde el momento de su internación efectuada el 16 de mayo de 2021, hizo un pago -conforme recibo- de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
Empero, desde su internación hasta el momento de presentar la presente acción de libertad, no recibió un certificado médico o alguna factura por el pago parcial que realizó, limitándose la Clínica a señalar que debían realizar un nuevo pago de similar monto.
En ese contexto, fue dado de alta el 10 de junio del señalado año; sin embargo, el personal de la Clínica “M. Bustamante”, señaló que mientras no cancele la suma referida, no podían permitir su salida del -ahora accionante-, solicitando el 11 de igual mes y año se le franquee facturas o algún documento en la que se acredite el pago efectuado; en la cual, se le refirió por parte de la responsable de la Clínica que no se entregaría ninguna documentación emitiéndole un simple recibo, en la que se demostró que desde el jueves -día que fue dado de alta- hasta el momento de presentar esta acción de defensa se encuentra privado de su libertad al interior de la clínica particular referida, en la que incluso se le cortó la comunicación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y libre locomoción, citando al efecto los arts. 125 y 126 dela Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene su inmediata libertad por la indebida privación de la misma.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de junio de 2021, según acta cursante de fs. 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, por medio de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en su memorial de acción de libertad, y ampliando la misma refirió que: pese a la notificación realizada a la Clínica “M. Bustamante”, su representado aún se encuentra privado de su libertad en calidad de garantía de forma ilegal.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Martha Bustamante, Administradora y Gerente de la Clínica “M. Bustamante”, no asistió a la audiencia, ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, por Resolución de 15 de junio de 2021, cursante de fs. 15 a 16, disponiendo que la Clínica “M. Bustamante” efectúe su inmediata liberación, bajo los siguientes fundamentos: a) La no remisión de informe o antecedentes por parte de la Clínica demandada, hace que se dé por cierto los hechos reclamados conforme lo establece la SC 0591/2013; b) Se observa que el -ahora accionante- se encuentra en el pasillo a manera de depósito, contraviniendo lo establecido en la SC 506/2004 de 29 de abril que prohíbe dicho aspectos; y, c) La detención de una persona solo procede dentro de un proceso legal, tornándose de ilegal si no se ciñe al debido proceso, tampoco existe la privación de libertad por falta de pago de atención médica y honorarios profesionales conforme lo previsto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1219/2012 de 6 de septiembre y 0646/2020-S4 de 28 de octubre.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derechos fundamentales que son reconocidos en diversos Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme lo establece el art. 410.II de la Ley Fundamental, en las que determinan que los