SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S1
Fecha: 08-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa escrito de 25 de mayo de 2021, firmado por Héctor Arcángel Sejas, y sellado por la Clínica “M. Bustamante”, el mismo que refiere:
“El señor Héctor Arcangel Sejas con C.I.:2904575 CBBA responsable de la cuenta del paciente Cristian Estrada Velasco de 18 años de edad dejo la suma de 4.000 bolivianos en fecha 18 de mayo de 2021 como amortiguador de su cuenta. De una cirugía.
En fecha 19 de mayo deja la suma de 6.000 bolivianos a cuenta de paciente internado ya mencionado.
Hoy 25 de mayo de 2021 deja a cuenta la suma de 10.000 bolivianos haciendo un total de 20.000 bolivianos por el paciente Cristian Estrada Velasco, quien tendrá una intervención quirúrgica el día de hoy.
Se aclara que el monto cancelado hasta el momento NO es el total del monto a cancelar” [sic. (fs. 4)].
II.2. Consta Formulario de notificación de 15 de junio de 2021 realizada por la Gestora de Procesos Segunda de Quillacollo, a la Clínica “M. Bustamante”, con el señalamiento de audiencia en la presente acción de libertad (fs. 13).
II.3. Se tiene placas fotográficas, en las que se observa a una persona de sexo masculino, sentado en los pasillos de la Clínica -ahora demandada- (fs. 2 y 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derechos fundamentales que son reconocidos en diversos Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme lo establece el art. 410.II de la Ley Fundamental, en las que determinan que los