SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2022-S1
Fecha: 12-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Conforme consta del informe remitido ante el Tribunal de garantías, se evidencia que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari -hoy demandado-, el 25 de junio de 2021, instaló la audiencia de cesación de medidas cautelares solicitada por el imputado Mario Aguilar Mamani -ahora accionante-; sin embargo, ante la inconcurrencia de la parte víctima, que se encontraba con COVID-19 positivo y con aislamiento de quince días, dispuso la suspensión de la audiencia y señaló una nueva para el 9 de julio del citado año a horas 12:00 a llevarse a cabo en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, notificando a las partes (fs. 21 y vta.).
II.2 Presentado el recurso de reposición por el imputado pidiendo se señale nuevo día y hora de audiencia, el Juez demandado rechazó dicho recurso tomando en cuenta el certificado médico presentado por la parte víctima, manteniendo subsistente el señalamiento de audiencia para el 9 de julio de 2021 (fs. 21 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando