SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0959/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 5 a 8 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” por tres años, diez meses y veinticinco días; sin que a la fecha, desde el 30 de marzo de 2017, cuente con alguna sentencia en su contra, acusada de la comisión del delito de asesinato supuestamente como autora intelectual, proceso penal radicado y sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz el 28 de abril de 2021, solicitó al indicado Tribunal una certificación de acuerdo a los siguientes puntos: a) Que la Secretaria certifique, si dentro del presente juicio oral el Ministerio Público o la parte acusadora han procedido a agotar las declaraciones testificales; así como, periciales; y, b) En qué etapa del proceso penal se encuentra el referido proceso, etapa preliminar, etapa preparatoria o Juicio Oral Público.

Sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa –3 de mayo de 2021– no habría tenido respuesta de parte de la Jueza y Secretaria, ahora demandadas, vulnerándose el principio de inmediación procesal, de razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad, en aplicación a los principios de transparencia, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de partes; además considerando que, sus hijos se encuentran corriendo peligro se vio obligada a plantear la presente acción y que hasta la fecha existe una “TOTAL INDEFENSIÓN E IMPARCIALIDAD JUDICIAL” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene de manera inmediata: 1) La respuesta al memorial de 28 de abril de 2021; y, 2) Se elabore la certificación solicitada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41, presente la parte accionante, la defensa de las víctimas de la comisión del delito de asesinato, en calidad de oyentes; y, ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas

Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Décima del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de fecha 4 de mayo de 2021, cursante a fs. 39 y vta., mediante el cual señaló que: i) El memorial de solicitud de certificación que presentó la ahora accionante, de 28 de abril de 2021, fue ingresado a su despacho recién el día viernes 30 del mismo mes y año a las 15:07; tal como acredita, en fotografía adjunta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); ii) El 1 y 2 de mayo del mismo año, no fueron días laborables; por lo que, el día 3 del citado mes y año, el memorial fue providenciado, encontrándose dentro de plazo estipulado por ley; y, iii) El 4 de mayo del mencionado año, se podrá notificar a los sujetos procesales con la providencia; tal como, lo prevé el ordenamiento jurídico vigente. Dicho plazo “recién se cumple el día de hoy (…) hasta horas 18:00 p.m.” (sic).

Shirley Aramayo, Secretaria del Tribunal de Sentencia Décima del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito que corre a fs. 37 y vta. informó lo siguiente: a) El memorial incoado por la ahora impetrante de tutela, el 28 de abril de 2021, fue presentado a las 11:03 en gestoría; el mismo, fue recepcionado en el Tribunal (al cual pertenece) a las 14:36; posteriormente, fue registrado en el libro diario del mismo; y, considerando que se encontraban en atención de juicio oral todo el día 29 de abril del indicado año, fue ingresado a despacho de la Jueza el día viernes 30 de abril de 2021 a las 15:07; siendo providenciado, por la Jueza dentro de plazo de Ley; b) Siendo el 1 de mayo de igual año, feriado por el día del Trabajo y el día 2 del mismo mes y año era domingo, día no laboral, el lunes 3 de mayo del mismo año a las 13:23 el memorial fue providenciado por la Jueza Presidente –ahora demandada–; c) El día 4 del referido mes y año, se procederá a notificar a los sujetos procesales con la providencia mencionada, estando dentro del plazo de veinticuatro horas. Hizo notar que el abogado de la solicitante de tutela no se apersonó el día 3 de mayo de 2021, para hacer seguimiento a su memorial; y, d) La certificación solicitada por la ahora accionante, no se ordenó mediante el decreto providenciado; en consecuencia, se encuentra imposibilitada de extender certificación alguna.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08 de 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela solicitada, sin ingresar a considerar el fondo, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, que de manera clara establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad, podrá interponer acción de libertad…” (sic); concordante con el art. 46, 47 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Se denuncia el incumplimiento de un memorial; en el cual, los puntos que solicitó son actos que se encuentran dentro del mismo cuaderno procesal; empero, no se está afectando un derecho de locomoción de la ahora impetrante de tutela; se trata de “certificación que no afecta ningún derecho esencial en la libertad de la acusada” (sic).