SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0973/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, solicitó la emisión de un requerimiento fiscal para la verificación domiciliaria a efectos de impetrar la cesación de su detención preventiva, aspecto solicitado a través de memorial de 27 de mayo de 2021, a pesar de haber enviado por el sistema que fue autorizado, hasta la fecha -17 de junio de igual año-, no le entregaron el mismo. Ante tal situación, formuló reclamo ante la División Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género de la Fiscalía Departamental de La Paz y le indicaron que el Fiscal asignado al caso, Tomás Choque Condori, ya no estaba en esa División y se encontraba en Sica Sica; la Fiscal de Materia, Juana Elizabeth Zambrana Mercado estaría en suplencia legal; empero, a dicha servidora pública no le habrían entregado el cuaderno en forma física ni tendría acceso al sistema de justicia libre; y ante la solicitud de requerimiento de mero trámite, aun siendo la suplente no podría requerir; por otro lado, el Fiscal  Tomas Choque Condori al haber sido trasladado tampoco puede otorgarle requerimiento alguno, aspecto que generó mora procesal indebida para una solicitud de esas características.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar normativa constitucional alguna que le contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar se conmine para que en el día la Fiscalía Departamental de La Paz “asigne el cuaderno virtual” al Fiscal respectivo y se le entregue el requerimiento solicitado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado reitero in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y añadiendo señaló que: a) El 27 de mayo de 2021, solicitó requerimiento fiscal para que se practique una verificación domiciliaria; sin embargo, su solicitud no fue atendida; b) A efectos de una modificación o cambio de Fiscales, tanto la Coordinación como la Fiscalía Departamental de La Paz tienen la obligación de verificar que esos Fiscales dejen toda la documentación en regla; no como en el presente caso, ya que advirtieron que uno de los cuadernos no fue entregado en la forma debida, motivo por el cual se generó mora procesal indebida, ya que desde el 27 de igual mes y año está esperando una respuesta que no le fue proporcionada; y, c) La presente acción de libertad presentada ayer -17 de junio de similar año-, el día de hoy -18 del mismo mes y año-, se subió -al sistema- el requerimiento y un informe del asignado al caso, a quien se le entregó la solicitud extrañada, cuando debió ser enviado a la parte requirente, ya que se tiene que adjuntar documentación pertinente; por lo que solicitó se conceda la tutela y se ordene al Fiscal “Coordinador de la División Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género” (sic) que en el día le entregue el referido requerimiento fiscal.

I.2.2. Informe del demandado

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, presentó informe escrito el 18 de junio de 2022, cursante de fs. 11 a 12, y solicitó se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: 1) En su condición de Fiscal Departamental de La Paz y en ejercicio de la atribución prevista en el art. 34.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), efectuó el control verbal del ejercicio de las actuaciones investigativas dentro del caso seguido contra Roger Mamani Chambi, instruyéndose la emisión inmediata del requerimiento fiscal de verificación domiciliaria extrañado, a la Fiscal de Materia Juana Elizabeth Zambrana Mercado; ello, a efecto de precautelar el ejercicio del derecho a la petición, considerando que su solicitud estaba destinada a la obtención de medios documentales para la modificación de una medida cautelar personal y no así de un medio documental propuesto para la materialización del ejercicio del derecho a la defensa dentro de la acción penal seguida en su contra; al efecto, adjuntó una copia simple del requerimiento fiscal de verificación domiciliaria emitido por la Fiscal de Materia citada; 2) Habiendo identificado que la Fiscal de Materia mencionada no recibió físicamente los antecedentes de la investigación “LPZ1710448”, se debió asumir acciones disciplinarias correctivas contra los Fiscales de Materia que omitieron la entrega física del cuaderno de investigación que contiene las actuaciones investigativas desarrolladas contra el impetrante de tutela por la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de violación de niña, niño o adolescente; 3) Solicitó que posterior a la intervención oral del accionante; omitan las argumentaciones fácticas adicionales a las descritas en el memorial de acción libertad, así como también desestimen cualquier supuesta ampliación o complementación de vulneración de derechos y garantías constitucionales; ya que un razonamiento contrario implicaría la emisión de un pronunciamiento sobre cuestiones que no fueron detalladas al momento de la interposición de la acción tutelar en lesión del derecho a la defensa, al principio de igualdad de las partes al configurar aquel accionar una forma directa de sorpresa en los procesos y el hecho objeto de debate; y, 4) Por lo precedentemente manifestado, impetró se deniegue la tutela solicitada por concurrir circunstancias inherentes a la superación del hecho omisivo identificado como generador de transgresión del derecho a la libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituidoen Juez de garantías, por Resolución de 03/”2020” -siendo lo correcto 2021- de 18 de junio, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de acción de libertad se tuvo como evidente que el 27 de mayo de 2021, el accionante solicitó la emisión del requerimiento de verificación domiciliaria, mereciendo la providencia del día siguiente, que señaló: "…en lo principal: se tiene presente lo señalado, requierase, al otrosi por señalado" (sic), firmada por Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia; ii) Del informe proporcionado por el Fiscal Departamental de La Paz, se tiene como cierto y evidente que el 17 de junio de ese año, la citada Fiscal de Materia, emitió el requerimiento fiscal extrañado, a través del cual se requirió en los siguientes términos: a petición de memorial del impetrante de tutela “…al punto único: se proceda a la verificación policial domiciliaria se verifique y se registre el domicilio ubicado en la Zona Avenida Costanera calle 4 número 2569 de la Zona Chuquiaguillo de la ciudad de La Paz correspondiente a Roger Mamani Chambi, La Paz 17 de junio de 2021 firma Elizabeth Zambrana Mercado Fiscal de Materia, demostrando…” (sic) con ello, no existe legitimidad pasiva; y,             iii) En virtud a que la acción de libertad de pronto despacho tiene relación con los derechos a la libertad, a la locomoción y que la solicitud del peticionante de tutela en relación al requerimiento Fiscal para la verificación domiciliaria está ligada de alguna forma a la modificación de medidas cautelares tiene como resultado innegable de alguna forma aquel vínculo que se tiene con el derecho a la libertad; sin embargo, la fecha ya se habría emitido el requerimiento fiscal; consecuentemente, se denegó la tutela impetrada, haciendo notar que el requerimiento fiscal ya fue emitido y el mismo se encuentra en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).