SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0982/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 13 a 18 vta., la accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, el 20 de mayo de 2021, presentó ante el Vocal demandado, la carpeta de solicitud de amnistía; es así que, de acuerdo al Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos -Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero del mismo año-, la referida autoridad debió homologar o rechazar el mismo en un plazo de tres días hábiles; es decir, hasta el 25 de igual mes y año; sin embargo, no lo hizo sobrepasando dicho término.

Cuando sus abogados se apersonaron a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Secretaria de esa Sala les indicó que los antecedentes seguían en el despacho judicial y que se fijará audiencia para su consideración; cuando el citado Decreto Presidencial no referiría ese procedimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, y a la libertad; y, de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Vocal demandado “EN EL DÍA” pronuncie la resolución de amnistía.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa y ampliándolo manifestó que: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2443/2012 de 22 de noviembre y “0907/2021 de 22 de agosto”, señalarían que con la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se pretendería acelerar los trámites judiciales o administrativos de privados de libertad, en caso de dilaciones indebidas; b) En la problemática planteada el Vocal demandado incurrió en una demora innecesaria; puesto que, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) el 20 de mayo de 2021, le remitió la carpeta con la resolución de la concesión de la amnistía; correspondiendo que dicha autoridad conceda o deniegue; empero, no emitió fallo alguno; y, c) El aludido Vocal trató de evadir su responsabilidad, indicando que no se encontraba el cuaderno procesal en el despacho judicial a su cargo, sin considerar que la resolución de su situación jurídica dependería de ese actuado procesal.

A la interrogante formulada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló que gozaría de libertad; empero, que estaría pendiente la resolución de la amnistía.

I.2.2. Informe del demandado

Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por escrito presentado el 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 27 y vta. manifestó que: 1) El 3 del citado mes y año, remitió los antecedentes del proceso penal en cuestión, a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; toda vez que, fue requerido a consecuencia de la acción de defensa que planteó la impetrante de tutela contra “…Patricia Torrico y Oscar Florero…” (sic), y devuelto a su despacho judicial el 27 de igual mes y año; lo que, le imposibilitó resolver la solicitud de amnistía requerida por la accionante; y, 2) No se afectó el derecho a la libertad de la aludida; en ese sentido, se hallaría gozando su libertad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0006/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El Vocal demandado como la peticionante de tutela afirmaron que esta última se encontraría en libertad y que la resolución de la amnistía pedida por la aludida no afectaría su situación actual; y, ii) Al no haberse afectado el referido derecho de la prenombrada, el acto lesivo denunciado no se encontraría bajo los presupuestos de esta acción de defensa; lo que, impidió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.