SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 5, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, se emitió imputación formal y fijó audiencia de medidas cautelares para el 28 de enero de 2021; empero, se notificó a su abogada el 27 de mismo mes y año a horas 11:35; situación que, imposibilitó sea informado de dicho verificativo; provocando su inconcurrencia al referido acto procesal por encontrarse en provincia sin acceso a telefonía móvil ni internet, extremos que fueron puestos a conocimiento de la Jueza ahora demandada de forma escrita y verbal por su abogada; pese a ello, mediante Auto Interlocutorio 04/2021 de 28 de igual mes, lo declaró rebelde y dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y real, así como, una multa de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) a su defensa técnica.
El 10 de marzo del referido año, presentó recurso de revocatoria justificando su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, mereciendo providencia de 11 de igual mes y año; en la cual, se declaró no ha lugar a su solicitud; por lo que, interpuso recurso de reposición contra el referido decreto; sin embargo, la Jueza de la causa, a través de providencia de 22 de idéntico mes y año, rechazó el mismo quebrantando así el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; de igual forma, de manera oficiosa señaló fecha y hora para la celebración de dicho verificativo, inobservando su rol de tercero imparcial en el proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y a la impugnación relacionados con la libertad, citando al efecto los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del decreto de 22 de marzo de 2021, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz, y emita uno nuevo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en la acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) El 10 de marzo de 2021, adjuntando prueba pertinente solicitó la revocatoria de rebeldía, mismo que fue rechazado; en virtud a ello, interpuso recurso de reposición, mereciendo la providencia de 22 de igual mes y año, cuando la Jueza demandada debió resolverlo mediante un auto interlocutorio debidamente fundamentado explicando los motivos de esa denegatoria; y, b) Se encuentra en estado de indefensión al estar vigente un mandamiento de aprehensión, “…medidas de carácter real, así como el arraigo…” (sic), transgrediendo el debido proceso en su vertiente de motivación y a la impugnación.
Ante las preguntas formuladas por los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió que: 1) No fue diligenciado con la providencia de 11 de marzo de 2021; por lo que, se dio por notificado a través del memorial de reposición que interpuso; y, 2) Se encuentra perseguido por el mandamiento de aprehensión librado en su contra, pese a haberse presentado “siempre” a las audiencias convocadas.
I.2.2. Informe de la demandada
Milenka Morayna Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz, a través de su abogado en audiencia de garantías señaló que: i) Se debía aplicar el principio de sustracción de materia en relación a la multa impuesta a Delmi Nelly Olivera Peralta -abogada-; puesto que, se resolvió mediante la “…Resolución Constitucional de 04 de enero, que denegó con multas, costas y responsabilidades…” (sic); ii) El 16 de marzo de 2021, notificó a la defensa técnica del accionante el decreto de 11 de mismo mes y año; ante tal hecho, el 19 de igual mes y año, presentó recurso de reposición después de ocho días -fuera de plazo-, incumpliendo el término establecido en el art. 402 del CPP; y, iii) “…nunca ejecuto los autos de rebeldía…” (sic); por lo que, esta acción tutelar carece de fundamento jurídico al no existir lesión de derechos; por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada, sea con el pago de multas y costas al no ser excusable.
Ante las preguntas formuladas por los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que: a) Se dispuso mediante decreto no ha lugar a las solicitudes con manifiesta inadmisibilidad, más aún cuando fueron presentadas fuera del término procesal y no se aplicó la regulación del art. 398 del Código Adjetivo Penal; y, b) Carecía de vigencia el mandamiento de aprehensión, siendo que se dejó sin efecto el mismo; puesto que, el peticionante de tutela se presentó a la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 62/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 27 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas ni costos procesales por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: 1) La SC 0619/2005-R de 7 de junio, refirió que cuando se denuncia un procesamiento ilegal vía acción de libertad corresponderá concurrir dos requisitos: i) El acto lesivo de la autoridad demandada debe estar vinculado con la libertad como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Absoluto estado de indefensión y no tener la oportunidad de impugnar los presuntos actos vulnerados menos conocimiento de los mismos; en el caso de autos, no se cumplieron con los presupuestos de procedencia; 2) La falta de motivación y fundamentación alegada por el accionante no tuvo vinculación directa con la limitación a la locomoción y libertad física; 3) En la rebeldía, la sola presentación del rebelde hace que se deje sin efecto cualquier mandamiento o restricción a la libertad; más aún, tomando en cuenta que el presunto delito imputado -falso testimonio- no conlleva privación de libertad; por lo que, no existiría transgresión hacia su libertad; máxime, si la audiencia de medidas cautelares fue desarrollada el 25 de marzo de 2021; y, 4) El recurso de reposición incumplió lo instituido en el art. 402 del CPP, al haber sido interpuesto fuera del término de veinticuatro horas.