SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Martín Vargas Choque -accionante- solicitó se fije nueva audiencia de medidas cautelares, por la imposibilidad de no llegar a tiempo a ese acto procesal señalado (fs. 18 vta.).
II.2. Consta Auto Interlocutorio 04/2021 de 28 de enero -incompleto- de declaratoria de rebeldía contra el peticionante de tutela (fs. 19 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 10 de marzo de igual año, ante el referido Juez, la impetrante de tutela solicitó la revocatoria de su rebeldía determinada por Auto Interlocutorio 04/2021 y se disponga la nulidad de todas las medidas interpuestas en su contra; mereciendo por la autoridad demandada la providencia de 11 del mismo mes y año, dictaminando no ha lugar a lo impetrado (fs. 16 vta. a 18).
II.4. Por escrito presentado el 19 de marzo de 2021, la accionante interpuso recurso de reposición contra el señalado decreto; emitiendo la autoridad demandada la providencia de 22 de igual mes y año, declarando no ha lugar a ese recurso; empero, fijo audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 del referido mes y año (fs. 13 a 16).