SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2021, se suscitó un hecho de tránsito denominado colisión entre una movilidad y la motocicleta que conducía, a consecuencia de dicho accidente resultó herido, siendo auxiliado y posteriormente trasladado al Hospital San Vicente de Paul S.R.L. de la ciudad de Cochabamba para su atención médica; y, una vez restablecida su salud, el Médico ahora coaccionado, le dio su alta médica el “28” de igual mes y año, por lo que de todas las atenciones médicas que recibió hasta esa fecha, su cuenta ascendió a la suma de $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses).
Asimismo, al ser estudiante y con bajos recursos económicos para cubrir esos gastos médicos en el Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., y cuando obtuvo su alta médica, no pudo salir del mismo, tampoco consiguió trasladarse al Hospital Viedma, que es un centro público que cuenta con costos menores y económicamente más accesible; debido a que, el Administrador del Hopital San Vicente de Paul S.R.L., -hoy accionado-, le indicó que no podía salir del referido Hospital mientras no pague el total de los gastos médicos adeudados; sin embargo, no recibió ningún tratamiento, ni seguimiento interno médico, es más fue trasladado de su habitación al pasillo de ese Hospital, donde lo dejaron sentado en una silla de ruedas, evidenciándose el comportamiento inhumano del personal de dicho Hospital, situación que hace se encuentre erogando y acumulando gastos innecesarios frente a la negativa de su salida, vulnerándo su derecho a la liberdad de locomoción.
En ese sentido, el Administrador y el Médico ahora accionados, lo retuvieron contra su voluntad por no contar con los suficientes recursos económicos para cubrir la totalidad de su deuda, atentando contra sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 36.II, 125 y 185 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se notifique al Administrador y el Médico hoy accionados con la finalidad de que remitan, el historial médico de su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 54 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El Administrador y el Médico ahora accionados “ayer” -se entiende el 29 de junio de 2021- le permitieron que abandone el Hospital San Vicente de Paul S.R.L.; por cuanto, al acceder a su libertad, ya no tenía motivos para continuar con la acción tutelar; y, b) Los nombrados le obligaron a que desista de la acción de defensa, asimismo que pague la cuenta y firme un documento de deuda; sin embargo, señaló estar a lo que disponga la Jueza de garantías.
I.2.2. Informes de los servidores públicos accionados
Cristian Lizarraga Álvarez, Administrador del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., en audiencia, manifestó que el día de “ayer” -se entiende 29 de junio de 2021-, el accionante canceló de forma voluntaria los gastos médicos y luego de realizar los trámites administrativos, abandonó el referido Hospital, sin recibir ningún tipo de coacción, ni ser retenido.
Eddy Raúl Sarmiento Mercado, Médico del Hospital San Vicente de Paul S.R.L.; señaló que, existen errores en la redacción de la acción tutelar; siendo que, al accionante “ayer” -se entiende 29 de junio de 2021- se le dió su alta médica, quien realizó los pagos correspondientes de los gastos médicos, sin ningún tipo de presión y firmó un documento de manera voluntaria con el consentimiento de su abogado, por ello, no puede continuar la audiencia de consideración de la acción de libertad.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Alejandra Mónica Quintanilla Lang, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: debido a las pretensiones señaladas por las partes, el caso se resuelva respetando los derechos del accionante, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional referida a la indebida detención por parte de los centros hospitalarios.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se instaló la audiencia, tomando en cuenta que no es posible considerar algún retiro o desistimiento de la acción tutelar, como pretenden las partes, debiendo resolverse sobre las vulneraciones alegadas a través de la misma en su modalidad innovativa; siendo que, conforme a la jurisprudencia constitucional, sí se puede analizar dichas vulneraciones, así hubiere desaparecido el hecho ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; y, 2) Conforme a la acción de libertad en la indicada modalidad inovativa y los antecedentes presentados por el Administrador y el Médico ahora accionados, se evidencia que el accionante se encontraba internado en el Hospital San Vicente de Paul S.R.L.; sin embargo, se le otorgó su alta médica el día 29 del citado mes de 2021 a las 18:00 horas; puesto que, la acción de libertad se presentó el mismo día a las 10:45 horas y el Administrador y Médico hoy accionados -fueron notificados- “…a horas 14:14 con dicha acción y consiguiente auto de admisión y señalamiento de audiencia…” (sic). A partir del cual, se concluyó que la permanencia del accionante en el Hospital San Vicente de Paul S.R.L. fue hasta esa fecha, y no existe una retención ilegal por falta de pago de servicios hospitalarios, ya que al momento de la presentación de la acción tutelar no contaba con un alta médica otorgada por el Médico ahora coaccionado; por cuanto, su abandono al referido Hospital San Vicente de Paul S.R.L. por parte del accionante se dió por la autorización del indicado Médico hoy coaccionado quien autorizó el alta y no asi a consecuencia de la presentación de la referida acción de defensa.