SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2022-S4
Fecha: 08-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, mediante su representante sin mandato; manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 504/2020 de 25 de noviembre, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cinco meses, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, tiempo que se culminaba el 25 de abril de 2021; empero, en la víspera de dicho término, la Fiscal asignada al caso, solicitó cinco días de ampliación de la etapa investigativa; ello, vinculado a la respuesta de dos requerimientos que hubiese solicitado el Ministerio Público concerniente a las pericias de psicología y biología forense, plazo que venció el 3 de mayo del año indicado, señalando el Juez de la causa audiencia para el 4 del mes y año citados, a efecto de verificar su situación jurídica.
En dicho verificativo, la autoridad fiscal informó de la existencia de acusación formal en su contra, estableciendo que debía asegurarse su presencia en el proceso, extremo al que se adhirió la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; motivo por el que, su defensa formuló recurso de apelación contra tal determinación, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 11 del mes y año mencionados, donde el Vocal ahora demandado, escuchando su reclamo de que el a quo se excedió al establecer su detención preventiva, corroboró el mismo y mediante el Auto de Vista 207/2021, dispuso revocar en parte el fallo recurrido, sin otorgar su libertad, pese a reconocer que el de primera instancia determinó una medida contraria a Ley; razón por la cual, sufre un indebido e ilegal procesamiento al mantenerse su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato denunció la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., presente el representante sin mandato del solicitante de tutela y ausente el Vocal demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato se ratificó en los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa; y, ampliándolos, señaló que, la autoridad fiscal basó su solicitud de ampliación de su detención preventiva en lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en la audiencia donde se informó de la acusación formal en su contra, no solicitó la ampliación de quince días de la aludida medida cautelar, aspecto que fue determinado de oficio por el Juez de la causa, señalando que aquello era para asegurar el trámite de remisión y radicatoria al Tribunal de Sentencia Penal respectivo, basando dicha decisión en la SCP “857/2013”, refiriendo que en el trámite de este tipo de casos concerniente a víctimas que pertenecen a grupos vulnerables, tendría tal facultad, sin considerar que el citado fallo constitucional trataba sobre hechos de violencia no de violación; por lo que, el mismo no era vinculante a su causa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 13 de mayo de 2021, cursante a fs. 19; manifestó que, el impetrante de tutela con un razonamiento errado pretende que vencido el plazo de investigación, correspondía definir su situación jurídica disponiendo la modificación de la detención preventiva por una medida cautelar menos gravosa, cuando una vez presentada la acusación fiscal no amerita aquello; ya que, la aludidas medidas no causan estado; por lo que, al existir dicha acusación, no corresponde considerar el plazo vencido de la investigación sino otros mecanismos legales previstos por el adjetivo penal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, dispuso denegar la tutela impetrada; fundamentando que, al existir una acusación formal no debe considerarse el vencimiento de plazo de investigación, conforme lo señaló el Vocal demandado en el Auto de Vista 207/2021; por lo que, no se advierte que el solicitante de tutela estuviera indebidamente privado de libertad.