SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2022-S4
Fecha: 08-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 26 a 34, el accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 12 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se determinó que concurrían los riesgos de fuga y obstaculización; en virtud de lo cual, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, por el lapso de seis meses; decisión que siendo impugnada, mereció el Auto de Vista 42/2020 de 18 del mes indicado, confirmando el fallo recurrido. Más adelante, solicitó audiencia de cesación a dicha medida cautelar, celebrándose la misma el 27 de mayo de 2021, en la cual el Tribunal de la causa, mediante Auto Interlocutorio 63/2021 de la misma fecha, denegó su pedido; por lo que, planteó recurso de apelación contra tal decisión, obteniendo como resultado la emisión del Auto de Vista 127/2021-SP2 de 2 de junio, suscrito por Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandado–, rechazando su recurso, manteniéndose así la medida cautelar referida, por más de seis meses, tornándose la misma, en ilegal.
Continuó; señalando que, su causa cuenta con acusación fiscal; por lo que, conforme a lo previsto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la detención preventiva en etapa de juicio procede únicamente ante la acreditación de riesgos procesales, situación ésta última que no acontece en su caso; puesto que, el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva por el Tribunal de la causa, se basó en que no existirían nuevos elementos que desvirtúen los motivos que fundaron su privación de libertad, sin tomar en cuenta que su persona presentó la acusación fiscal, que acredita que el Ministerio Público concluyó con todos los actos investigativos; entre ellos, las declaraciones testificales, que en su momento sustentaron el peligro de obstaculización; por otro lado, el Vocal demandado, a tiempo de resolver los agravios invocados en su recurso de apelación, esgrimió fundamentos abstractos y subjetivos al considerar la vigencia de lo estipulado por el art. 235.2 del adjetivo penal, al no identificar sobre quienes podría influir; es decir, sin exponer de manera fundamentada los motivos por los cuales se mantenía latente el merituado peligro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 127/2021-SP2, emitido por el Vocal demandado; b) Al tratarse de una acción de libertad de tipo reparadora, se ordene la emisión de un nuevo fallo de manera inmediata, reparando sus derechos vulnerados por estar indebida y arbitrariamente privado de libertad; y, c) Se considere la responsabilidad de la autoridad demandada, conforme al art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 40 a 43 vta., presentes el solicitante de tutela acompañado de su defensa técnica y el representante del Ministerio Público; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de sus abogados, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de esta acción de libertad; enfatizando que el cuestionamiento reclamado recaía sobre la arbitraria fundamentación del Vocal demandado sobre la vigencia del peligro de fuga u obstaculización en su caso, vinculada a la influencia en los testigos del caso.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no acudió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentó informe alguno; pese a su notificación, cursante a fs. 37.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Patricia Ugarte Martinez, Fiscal de Materia, en audiencia; señaló que: 1) Si bien en la acusación no se ofreció como testigo al vecino al que hizo alusión el Informe de 11 de diciembre de 2020, la renuencia de declarar por parte de dicho testigo, dem