SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2022-s3
Fecha: 05-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 15 a 17, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho a la vida, sin identificar disposición constitucional alguna como infringida.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de constitución de garantes de 27 de mayo de 2021, a horas “11:30”, dispuesta por la autoridad accionada, hasta en tanto se reestablezca su salud conforme a los certificados médicos exhibidos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., presente el representante sin mandato de la peticionante de tutela y el abogado de Meliza Kenia y Génesis ambas de apellidos Orosco Rocha -terceras interesadas-, ausentes la nombrada accionante y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, refirió que por una cuestión de honestidad retira la acción de libertad presentada, porque el Juez accionado ya rectificó el acto procesal cuestionado, reprogramando la audiencia para el “…miércoles de la próxima semana…” (sic) con la advertencia que en caso que su salud continúe quebrantada asumirá otras medidas; asimismo, el representante sin mandato y abogado de la peticionante de tutela, solicitó retirarse de la audiencia pues tenía otros actuados que atender.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 26, refirió que: a) Evidentemente cursa en su despacho el proceso penal titulado “asesinato” seguido contra Meliza Kenia y Génesis ambas de apellidos Orosco Rocha, donde la peticionante de tutela participa como víctima al ser la madre del fallecido, en la que determinó la cesación de la detención preventiva de las nombradas encausadas, fijándose audiencia de constitución de garantes para el 25 de mayo -de 2021-, donde el abogado de la accionante presentó certificado médico indicando que la misma está guardando reposo por catorce días por COVID-19, solicitando su suspensión por ese lapso; y, b) Lo peticionado fue observado por la parte imputada, de ahí que se realizó una ponderación de derechos entre la salud y la vida de la víctima con los derechos al debido proceso y a la libertad de las imputadas, determinando suspender la audiencia para el 27 de mayo -de 2021- a horas “11:00 a.m.”, por sugerencia del mismo abogado de la víctima porque no tenía tiempo por la tarde, no siendo evidente que su autoridad esté parcializada con la parte imputada, es más se dispuso que la víctima tiene la posibilidad de otorgar poder a su abogado o conectarse vía plataforma Cisco Webex, para sustanciarse la audiencia. Consecuentemente, al no haber lesionado derecho alguno solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Oscar Ayala Rocabado, abogado de Meliza Kenia y Génesis ambas de apellidos Orosco Rocha, en audiencia refirió que: Independientemente del retiro de la acción tutelar realizado por la accionante, se debe analizar el fondo, porque la misma fue presentada con la única finalidad de amedrentar al Juez accionado, cuando esa autoridad resguardó el derecho a la vida, dándole a la peticionante de tutela inclusive la posibilidad de participar en audiencia de forma virtual, para que la misma no sea suspendida indefinidamente.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 05/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No corresponde considerar el retiro de la acción tutelar, porque dicho retiro debió ser realizado hasta antes de su admisión; y, 2) La accionante no tiene la condición de privada de libertad, sino que se encuentra delicada de salud, en consecuencia el Tribunal de garantías al conocer la acción de libertad, no puede tutelar menos asumir alguna determinación sobre su situación; por cuanto, objetivamente se demuestra que está delicada de salud y contagiada de COVID-19, por lo que la autoridad accionada deberá asumir mecanismos o determinaciones en resguardo de la salud al tenor del art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pudiendo la parte impetrante de tutela presentar sus reclamos ante la instancia correspondiente, máxime si se ha anunciado que ya se interpuso otra acción de libertad con el motivo de suspender la audiencia.