SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1015/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro; posteriormente, habiéndose acogido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, fue sentenciado a dos años de condena considerando el quantum de la pena, fue beneficiado con perdón judicial bajo los parámetros señalados en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme se colige del Auto Interlocutorio 34/2021 de 25 de junio, y en mérito a éste se procedió a emitir el mandamiento de libertad a su favor, el cual fue firmado por la Jueza y Oficial de Diligencias ahora demandadas; debido a la hora y restricciones por la pandemia por COVID-19 que rigen en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, esta orden recién fue diligenciada el 28 de junio de 2021, siendo observada por el encargado del referido establecimiento penitenciario, quien señaló que debería existir una autorización por parte del personal del Juzgado donde radica la causa, para que personas ajenas puedan tramitar el mandamiento citado, debiendo adjuntarse copia de la credencial de la autoridad jurisdiccional u Oficial de Diligencias; en tal razón, se comunicó con esta para hacerle conocer dichas exigencias, la cual indicó que enviaría los requisitos mediante dos efectivos policiales, quienes al momento de apersonarse al penal, señalaron que no tenían la autorización requerida, por lo que el verificador del Centro Penitenciario exigió que mínimamente la Jueza de la causa, conteste una video llamada del número “71287768”, para verificar que el mandamiento de libertad fue emitido por la misma.

Al no tener respuesta, volvió a comunicarse vía telefónica con la Oficial de Diligencias, exigiéndole que remita la autorización y copia de credencial requeridas, quien señaló que había enviado dichos requisitos a través de la Gestora de la Oficina Gestora de Procesos Judiciales Cuarta de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, al constituiré su defensa ante la misma, señaló que no reciben nada de provincias.

Posteriormente, trató de comunicarse con la nombrada Oficial de Diligencias demandada, para que prevea una solución ante el inconveniente; empero, no obtuvo respuesta alguna, pese a haber transcurrido siete días desde la emisión del mandamiento de libertad, el cual no puede ser ejecutado por falta de requisitos exigidos por el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por lo que no existe justificativo para que se mantenga restringido su derecho a la libertad, como consecuencia de la falta de autorización por parte de la autoridad judicial y funcionaria de apoyo jurisdiccional demandadas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, dignidad y libertad personal, citando al efecto a los arts. 14.III, 21.7, 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 2 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las demandadas

Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Al haberse concedido el beneficio de perdón judicial al accionante, el 25 de junio de 2021, se determinó expedir mandamiento de libertad a su favor siempre y cuando no esté detenido por otra causa, del cual se entregaron cuatro ejemplares a Jhenny Soraya Luque Quispe, asistente de la Abogada Fabiola Pinto Medrano; b) El art. 56 bis del CPP, con las modificaciones efectuadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que es la oficina gestora de procesos la encargada de remitir en el día los mandamientos emitidos por las autoridades judiciales a las instancias encargadas de su ejecución, lo que además guarda relación con la Circular “04/2020 –P” de 8 de julio, expedida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que señala que en el caso de provincias, el mandamiento debe ser enviado por la autoridad jurisdiccional en formato “PDF” a la Gestora de la Oficina Gestora de Procesos Judiciales Cuarta de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consignando el nombre de Marta Poma Mamani con número de celular 70569531 y el número 62367581; en mérito a ello, tanto su autoridad como su personal sub alterno, el 26 del citado mes y año, procedió a informar y enviar en formato PDF el mandamiento de libertad a la Gestora nombrada, para que el mismo sea ejecutado; y, c) Respecto a que personal del Centro Penitenciario intentó comunicarse con su persona, no recibió ninguna llamada telefónica o video llamada; por lo que, se hará llegar el correspondiente extracto de llamadas de su línea celular; en ese entendido, la acción de libertad resulta equivocada en la legitimación pasiva, toda vez que cumplió con la emisión del mandamiento de libertad en el día y no es quien debe ejecutar el mismo, puesto que la ley determina que es la oficina gestora de procesos la encargada de ello; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Silvana Indira Álvarez Valencia, Oficial de Diligencias del Juzgado referido, en audiencia pidió se deniegue la tutela, señalando que el 25 de junio de 2021, se entregó el mandamiento de libertad del impetrante de tutela a Jhenny Soraya Luque Quispe, quien en constancia dejó la copia de su credencial de asistente jurídica y a quien se le explicó que la Abogada Fabiola Pinto Medrano, debía coordinar con la Oficina Gestora de Procesos, la ejecución del citado mandamiento, debido a que su persona no estaba facultada para su ejecución, puesto que se ordena directamente al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, se ponga en libertad al accionante; a su vez hizo notar que el citado Juzgado no cuenta con más personal subalterno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2021 de 2 de julio, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada con las aclaraciones del caso respecto a la legitimación pasiva a efectos de viabilizar la libertad del accionante, disponiendo que por Secretaría de su Juzgado se haga efectivo el mandamiento de libertad a favor del accionante y que también la parte accionante pueda coordinar alternativamente la diligencia por parte de la Oficina Gestora de Procesos, expresando al efecto los siguientes fundamentos: 1) Pese a que el 26 de junio de 2021, la Jueza demandada puso a conocimiento de la Gestora de la Oficina Gestora de Procesos Judiciales Cuarta de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el mandamiento de libertad del accionante de acuerdo a la Circular 04/2020, emanada de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hasta la fecha -2 de julio del mismo año- no se dio cumplimiento a la determinación judicial, por lo que no se debe dejar de lado que existe un privado de libertad del cual se dispuso su libertad la cual no puede ser efectivizada ya sea por causa del Centro Penitenciario de San Pedro o la citada Oficina Gestora de Procesos; y, 2) Además de advertirse falta de legitimación pasiva porque se evidenció que la autoridad judicial y la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandadas, cumplieron con sus funciones; se debe dar solución al problema traído por el impetrante de tutela; en virtud a que su detención resulta excesiva desde el momento de la emisión del mandamiento de libertad.